
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió elevar la indemnización por un accidente sufrido durante una clase de carpintería en un taller privado, tras revisar los recursos de apelación presentados por las partes involucradas. El hecho ocurrió el 20 de junio de 2022, cuando la reclamante —de 49 años— participaba de una clase práctica en un establecimiento dedicado a la elaboración de objetos de madera. Durante el uso de una sierra circular de banco, la herramienta atravesó la madera de manera inesperada, provocando la amputación de la tercera falange del dedo mayor y una herida cortante en el dedo índice de la mano derecha, lo que requirió atención médica urgente.
Según el expediente, la demandante asistía como alumna a un taller de carpintería ubicado en el barrio porteño de Colegiales. En la jornada mencionada, utilizó una sierra eléctrica provista por el local, cuando sufrió el accidente que le causó importantes lesiones en su mano hábil. Ese momento derivó en un proceso judicial por daños y perjuicios, en el que la afectada solicitó el resarcimiento económico por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del suceso.
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El fallo de primera instancia había admitido la demanda contra la titular del taller y la aseguradora, obligando al pago de una suma de $6.145.000 más intereses y costas. El juez de esa instancia, a partir de la prueba reunida y la aplicación de la normativa vigente, consideró que existía responsabilidad de la proveedora del servicio por no garantizar condiciones seguras durante el desarrollo de la actividad.

Las apelaciones presentadas incluyeron objeciones tanto de la reclamante, que consideró insuficientes los montos reconocidos por incapacidad, daño moral, gastos médicos y estéticos, como de la parte demandada y la aseguradora, que cuestionaron la atribución de responsabilidad, la cuantía de las indemnizaciones y la imposición de costas. La demandada, en particular, argumentó que el accidente se produjo por un uso inadecuado de la herramienta por parte de la alumna y que la supervisión general del taller no podía evitar la conducta individual.
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En su análisis, la Sala I de la Cámara Civil revisó el marco jurídico del caso y determinó que la relación entre las partes encuadra dentro de la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal sostuvo que la titular del taller, en tanto proveedora de servicios, estaba obligada a ofrecer condiciones que no pusieran en riesgo la salud o la integridad física de quienes contrataban sus servicios, tal como establece el artículo 5° de la ley 24.240. El fallo enfatizó que se trató de una relación de consumo y que la obligación de seguridad es objetiva, aunque no absoluta.
Las declaraciones testimoniales de quienes presenciaron el hecho coincidieron en que la reclamante no utilizaba el elemento de seguridad denominado “empujador” al momento del accidente, aunque el tribunal valoró que la modalidad del taller —de funcionamiento libre y con supervisión no permanente— evidenciaba un déficit en el control y en la prevención de riesgos. Se destacó también que la víctima contaba con experiencia en carpintería, pero que la supervisión en ese momento no era directa, lo que incrementó la exposición al peligro.
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Los informes médicos confirmaron la amputación traumática del dedo medio y la herida en el dedo índice, con consecuencias funcionales y emocionales relevantes. El tribunal tuvo en cuenta las secuelas físicas y psíquicas, así como las dificultades para retomar actividades cotidianas y laborales, según surge de los testimonios y las pruebas periciales.
La Cámara consideró que el accidente se produjo en el marco de una actividad organizada y que la proveedora asumía un deber de seguridad respecto de las personas asistentes. En esa línea, se sostuvo que la responsabilidad objetiva solo puede apartarse si se prueba la ruptura del nexo causal, lo que no se acreditó en el expediente.
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Respecto al alcance de la responsabilidad y los rubros indemnizatorios, el tribunal recordó que la reparación debe ser plena, de acuerdo con el artículo 1740 del Código Civil y Comercial. Se revisaron los montos establecidos en primera instancia, especialmente en lo relativo a incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y rehabilitación.

El tribunal decidió elevar la indemnización por incapacidad psicofísica a $14.000.000 y por gastos de tratamiento psicológico a $2.340.000. Además, el monto asignado por daño moral se aumentó a $9.500.000, mientras que los gastos médicos y de traslado fueron ajustados a $100.000, y los gastos de rehabilitación, a $300.000.En total, la indemnización reconocida asciende a 26.240.000 pesos.
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En cuanto a los intereses, la Cámara fijó que se liquidarán a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces hasta el efectivo pago, conforme a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina. La decisión se basó en la doctrina plenaria “Samudio de Martínez” y en consideraciones acerca de la depreciación monetaria y la función de los intereses moratorios.
Sobre la extensión de la condena a la aseguradora, el tribunal reconoció la oponibilidad del límite de cobertura, aunque aclaró que dicho límite debe actualizarse conforme a las regulaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago, y que los intereses y costas pueden superar la suma asegurada según la doctrina vigente.
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El recurso de apelación de la demandada fue declarado desierto en lo que refiere al cuestionamiento de los montos indemnizatorios, por carecer de crítica concreta y razonada sobre los fundamentos de la sentencia apelada.
Con relación al daño estético, el tribunal rechazó el reconocimiento autónomo de este rubro, al entender que sus efectos se contemplaron en la incapacidad sobreviniente y en el daño moral, y que admitirlo por separado implicaría una duplicación indemnizatoria.
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Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada y a la aseguradora, al considerar que la demanda prosperó en lo sustancial y no se verificaron motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota.
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