
En La Plata, un juzgado civil condenó a una mujer a pagar más de diez millones de pesos y una suma en dólares a su excuñado por daños y perjuicios. La sentencia se dictó tras un extenso proceso que abordó la responsabilidad por la imposición indebida de medidas cautelares sobre una caja de seguridad bancaria.
Según consta en la resolución a la que accedió Infobae, el reclamo se originó cuando el demandante promovió una acción contra la expareja de su hermano por considerar que había resultado perjudicado como tercero en un proceso de compensación económica. El expediente señala que la demandada obtuvo, en el marco de un litigio familiar, el dictado de medidas cautelares que le impidieron al reclamante acceder a una caja de seguridad durante más de dos años.
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El proceso judicial de origen giró en torno a una acción de compensación económica que fue rechazada, pero en cuyo transcurso se dispuso la prohibición de acceso a una caja de seguridad de la cual el reclamante era cotitular junto a su hermano. El demandante tomó conocimiento del impedimento el 27 de julio de 2017, cuando intentó operar en la entidad financiera y le informaron la restricción impuesta por orden judicial.

De acuerdo con los fundamentos del fallo, la medida cautelar se mantuvo vigente hasta el 19 de febrero de 2020, periodo durante el cual el reclamante no pudo disponer de los fondos depositados. El afectado calculó el plazo de indisponibilidad en 929 días, mientras que la demandada sostuvo que la restricción se extendió durante 625 días hábiles.
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La controversia principal giró en torno a la legitimación para accionar, ya que la persona demandada negó que el reclamante fuera titular de la caja de seguridad o propietario del dinero. La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 20 de La Plata, analizó las pruebas documentales y concluyó que existía cotitularidad de la caja, apoyándose en actas notariales, escrituras y documentación bancaria. El fallo citó expresamente la sentencia de la Cámara de Apelaciones departamental, que ya había determinado la existencia de dos titulares.
El expediente también cita que, en instancias anteriores, la Cámara dispuso el levantamiento de la medida cautelar, al entender que la restricción alcanzó fondos sobre los que no se probó la titularidad exclusiva de la persona contra quien litigaba la demandada originalmente. El tribunal de apelaciones resolvió que la medida sobre la caja de seguridad fue excesiva y que debía limitarse a una suma específica.
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La jueza explicó que la acción por daños y perjuicios por la inscripción de medidas cautelares debe dirigirse contra quien las obtuvo de manera abusiva o se excedió en el ejercicio de sus derechos procesales. En este caso, consideró que la demandada requirió la medida cautelar sobre la caja de seguridad sin considerar la existencia de un cotitular, lo que resultó en la indisponibilidad de los fondos para el reclamante durante un prolongado período.
Entre los rubros indemnizatorios, el fallo reconoció el daño emergente, es decir, el reembolso de los gastos de mantenimiento de la caja de seguridad durante el período de indisponibilidad. Se determinó que el reclamante afrontó el pago de un total de 24.577 pesos en ese concepto, conforme a la pericia contable y los informes bancarios incorporados en autos.
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Respecto al lucro cesante, la sentencia admitió que el demandante dejó de percibir intereses equivalentes a los que habría obtenido si hubiera colocado a plazo fijo su parte de los fondos en dólares depositados. El cálculo fue fijado sobre el 50% del total del dinero, considerando la cotitularidad, y arrojó una suma de 1.043 dólares estadounidenses a valores actuales.

En cuanto al daño moral, la resolución valoró el testimonio de allegados y la información del colegio profesional, que confirmaron el menoscabo en la imagen personal, profesional y comercial del reclamante. La jueza ponderó que el contexto del conflicto, iniciado en un proceso en el que el demandante no fue parte, derivó en un largo camino litigioso de casi una década, con impactos negativos en la reputación y el bienestar anímico de la persona.
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La indemnización por daño moral fue fijada en diez millones de pesos, monto que la jueza consideró razonable a la luz de las circunstancias documentadas. La sentencia dispone que sobre los importes fijados en pesos se aplique un interés puro del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la fecha del fallo, y luego la tasa de interés moratorio establecida por el Banco Central a partir de la sentencia y hasta el pago completo.
Para la suma establecida en dólares, el interés fue fijado en el 2% anual desde la fecha de mora hasta el cumplimiento total de la condena. La resolución cita precedentes de la Suprema Corte bonaerense y de la Cámara Segunda de Apelaciones para fundamentar la elección de la tasa de interés en moneda extranjera.
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La jueza también resolvió imponer las costas del proceso a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal correspondiente.
El fallo enfatiza que la propiedad exclusiva del dinero no pudo ser acreditada por el reclamante, pero que la cotitularidad de la caja de seguridad era suficiente para legitimar el reclamo por los perjuicios sufridos. Se remarcó que la medida cautelar fue dictada en el marco de un proceso distinto, donde el reclamante no era parte, lo que agravó el impacto de la restricción.
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Durante la causa, la demandada intentó desvincularse de la demora en el levantamiento de la medida, atribuyendo la responsabilidad a la entidad bancaria. La jueza, sin embargo, no aceptó ese argumento y mantuvo la condena sobre la base del abuso en la solicitud y tramitación de la medida cautelar.
La sentencia subraya la importancia de que quienes solicitan medidas cautelares extremen recaudos para no perjudicar derechos de terceros ajenos al litigio principal. Además, se valoró la actuación de la Cámara de Apelaciones, que corrigió el alcance de la medida y dispuso su reemplazo por un embargo más acotado.
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