
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente una sentencia de primera instancia en un proceso que involucró a una aerolínea internacional y a dos pasajeros que resultaron damnificados tras un viaje marcado por una catástrofe natural. Según la resolución, el tribunal dispuso que la compañía deberá restituir el monto pagado por una penalidad impuesta a los viajeros, además de indemnizarlos por daño moral y abonar una suma en concepto de daño punitivo, aunque en montos menores a los establecidos en primera instancia.
Todo comenzó en septiembre de 2017, cuando los reclamantes adquirieron dos pasajes a través de la aerolínea para viajar a Curazao y, luego, continuar su itinerario hacia la isla de Saint Martin. El regreso a Buenos Aires estaba previsto para ese mismo mes. Sin embargo, el paso del huracán Irma alteró los planes de cientos de personas en la región. Los reclamantes —de 64 y 49 años de edad— debieron ser evacuados de urgencia de Saint Martin a Punta Cana en un vuelo humanitario, sin la posibilidad de abordar su vuelo original de regreso, que fue cancelado debido al desastre climático.
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De acuerdo con el expediente, al arribar a Punta Cana se encontraban disponibles dos vuelos operados por la empresa para regresar a Buenos Aires. No obstante, la compañía no reubicó a los pasajeros y les exigió el pago de una penalidad para embarcar, a pesar de la emergencia vivida. Cada reclamante debió abonar más de 13.600 pesos para embarcar al día siguiente en un vuelo con escala en Bogotá. Esta situación fue reconocida a lo largo del proceso judicial como un incumplimiento contractual por parte de la aerolínea, que trasladó a los clientes el costo económico de la reprogramación.

La sentencia de primera instancia consideró que la relación entre las partes se configuró bajo los parámetros de una relación de consumo, y determinó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo sostuvo que, aun tratándose de un contrato de transporte aéreo internacional, la normativa consumeril resultaba aplicable, dado que los pasajeros actuaron como destinatarios finales y la empresa como proveedora.
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En su decisión original, el juez de grado condenó a la compañía a abonar más de dos millones de pesos por el concepto de penalidad, actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, con intereses desde septiembre de 2017, además de cinco millones de pesos por daño moral y otros cinco millones en concepto de daño punitivo. Las costas del proceso fueron impuestas a la empresa, declarada parte vencida.
El magistrado fundamentó el fallo en la especial vulnerabilidad de los reclamantes, quienes habían atravesado una catástrofe natural y se encontraban en un contexto de incertidumbre y desprotección. Señaló además que la empresa incumplió su deber de asistencia y de información, al no brindar una respuesta adecuada ni advertir previamente sobre el cobro de penalidades adicionales en una situación de emergencia.
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La parte demandante apeló la sentencia, considerando insuficiente la tasa de interés aplicada sobre el capital actualizado y cuestionando el monto reconocido en concepto de daño moral, que solicitó fuera elevado a diez millones de pesos para cada uno. También impugnó el rechazo del rubro daño psicológico y tratamiento, argumentando que existían indicadores de angustia, miedo y restricción del contacto social, en tanto la pericia psicológica no recomendó incapacidad ni tratamiento. Finalmente, reclamó que la multa civil por daño punitivo se elevara a quince millones de pesos, en función del beneficio obtenido por la empresa y el carácter preventivo de la sanción.
En tanto, la aerolínea objetó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al caso, argumentando que el contrato de transporte aéreo internacional se encuentra bajo un régimen especial regido por el Código Aeronáutico, los tratados internacionales y normas específicas del sector. Alegó que la reprogramación de los vuelos obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor, y no a un incumplimiento propio. Cuestionó, además, la procedencia y cuantificación del daño moral y del daño punitivo, al considerar que no se acreditó una conducta dolosa ni gravemente negligente.
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Ante estos cuestionamientos, la Sala B de la Cámara Comercial estudió los recursos y confirmó que la relación entre los pasajeros y la aerolínea debía evaluarse bajo la perspectiva de la Ley de Defensa del Consumidor, como ya había sostenido en otros precedentes. Remarcó que, aunque el artículo 63 de la ley 24.240 prevé la aplicación prioritaria del Código Aeronáutico y los tratados internacionales, la protección al consumidor posee rango constitucional, lo que obliga a adoptar una interpretación restrictiva de cualquier limitación a la ley de defensa del consumidor.

Con relación al incumplimiento contractual, la Cámara observó que la aerolínea no presentó una crítica concreta de las bases jurídicas de la sentencia apelada y que su recurso se limitó a exteriorizar una disconformidad. Se confirmó así la condena a restituir las sumas abonadas por penalidad.
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Sobre la tasa de interés, la Cámara mantuvo la aplicada en primera instancia, del 8% anual sobre la suma actualizada, ya que la parte demandada no cuestionó este aspecto en su recurso. La Cámara aprovechó para subrayar que en casos similares ha resuelto aplicar una tasa pura del 6% anual, aunque, por el principio de que no se puede empeorar la situación de quien apela si su contraparte no impugna la decisión, se mantuvo la tasa fijada por el juez de primera instancia.
Respecto del daño moral, la Sala consideró acreditadas las circunstancias excepcionales que atravesaron los reclamantes, al quedar varados en el extranjero sin la medicación necesaria tras la evacuación por el huracán. Dicha situación, según el tribunal, superó los contratiempos habituales de la vida cotidiana y generó ansiedad y angustia dignas de reparación. No obstante, la Cámara redujo el monto otorgado en primera instancia, fijando una indemnización de 200.000 pesos, monto reclamado originalmente en la demanda.
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Sobre el interés aplicable a este rubro, la resolución estableció que, desde septiembre de 2017 hasta enero de 2026, corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento a treinta días, y luego, hasta el pago efectivo, la tasa de interés moratorio publicada por el Banco Central de la República Argentina.
En cuanto al daño psicológico, la Cámara confirmó el rechazo de este rubro y del tratamiento psicoterapéutico solicitado. Fundamentó su decisión en la pericia oficial, que no detectó incapacidad ni cuadro psicopatológico reactivo al hecho, a pesar de los episodios displacenteros vividos por los reclamantes.
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Sobre el daño punitivo, la Sala recordó que este instituto, previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, constituye una multa civil aplicable en casos de particular gravedad, cuando se verifica dolo, culpa grave, enriquecimiento indebido o abuso de posición de poder. En este caso, el tribunal consideró reunidos los requisitos para su imposición, debido a que la conducta de la empresa implicó un grave incumplimiento de sus obligaciones, afectando el derecho a la salud de los reclamantes, uno de los cuales era persona mayor y, por tanto, sujeto a protección reforzada. Así, la multa civil fue fijada en 1.750.000 pesos, también con intereses moratorios en caso de demora en el pago.

La Cámara aclaró que las costas de esa instancia se imponen por su orden, en atención al modo en que se resolvieron los recursos. Además, recordó que corresponde eximir a la parte actora del pago de costas, según la doctrina del plenario “Hambo”.
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El caso pone en foco la aplicación de las normas de defensa del consumidor en contratos internacionales de transporte aéreo, así como el alcance de las obligaciones de las empresas frente a situaciones de emergencia y vulnerabilidad. La resolución de la Cámara, al modificar parcialmente el fallo de primera instancia, delimita los parámetros para la cuantificación de los daños y la imposición de multas civiles en este tipo de conflictos judiciales en el ámbito argentino.
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