
La Justicia Nacional en lo Civil condenó a una obra social a pagar una indemnización de $32.100.000 a una beneficiaria por las secuelas permanentes que le dejó la atención médica tras sufrir una fractura de tobillo. El fallo responsabilizó a la entidad por la demora en la gestión y otorgamiento de turnos, lo que impidió que la paciente recibiera el tratamiento quirúrgico indicado en tiempo adecuado.
El caso se inició a partir de la demanda presentada por una mujer de 37 años que relató haber sufrido una caída en la vereda de la entrada de su domicilio el 16 de abril de 2017. Según su presentación, tras el accidente quedó inmovilizada, fue trasladada de urgencia al hospital y recibió el diagnóstico de luxofractura de tibia y peroné de tobillo izquierdo. Allí le colocaron un yeso y la derivaron a su obra social para continuar el tratamiento.
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De acuerdo con la demanda, los días siguientes la reclamante intentó sin éxito conseguir atención médica con los especialistas incluidos en la cartilla de la obra social. Sostuvo que varios consultorios ya no recibían pacientes de esa cobertura, algunos habían suspendido la atención por falta de pago, y otros solo ofrecieron turnos para semanas después. Finalmente, el 19 de abril consultó por su cuenta a un traumatólogo que le indicó la urgencia de realizar una tomografía y una intervención quirúrgica.

Según consta en la sentencia, recién el 20 de abril la obra social recibió la derivación y la solicitud expresa de atención urgente. No obstante, la institución asignó el turno para la tomografía nueve días después y otorgó consulta con un especialista en traumatología recién para el 29 de mayo, es decir, cuarenta días después del pedido original. Durante todo ese tiempo, la paciente permaneció con la pierna inmovilizada, dolor e inflamación persistentes.
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En la consulta finalmente realizada en el centro asistencial de la obra social, el profesional tratante descartó la cirugía recomendada y optó por un tratamiento conservador basado en kinesiología. La demandante afirmó que el estado de su tobillo no mejoró y que solo recibió indicaciones para continuar con ejercicios de rehabilitación durante varios meses, sin cambios significativos en los síntomas.
La mujer acudió después a un especialista externo, quien confirmó que la lesión había consolidado de forma viciosa y que se había generado una pseudoartrosis, con secuelas funcionales permanentes y dolor crónico. El informe pericial, incorporado al expediente, determinó que la incapacidad física resultante era del 20% y que existía una relación directa entre la falta de tratamiento quirúrgico oportuno y la evolución desfavorable.
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La obra social demandada respondió que la atención había sido diligente y que no podía imputarse responsabilidad automática por la actuación de médicos prestadores. Argumentó que la paciente había sufrido una fractura grave y que las complicaciones posteriores no dependían necesariamente de la elección del tratamiento ni de los tiempos de espera, sino que podían presentarse incluso con cirugía. El médico codemandado sostuvo que cuando evaluó a la paciente, la fractura ya estaba en proceso avanzado de consolidación, lo que hacía inviable la intervención quirúrgica tardía.
El fallo, al que accedió Infobae, analizó el plexo probatorio reunido en el expediente, incluyendo la historia clínica, los informes médicos y el dictamen pericial. Según la resolución, la perito médica designada estableció que el tiempo óptimo para operar una fractura de este tipo es dentro de los primeros veinte días y que las complicaciones detectadas eran esperables tras una demora como la registrada. La experta concluyó que la actuación del profesional tratante fue correcta con base en el cuadro clínico que presentaba la paciente al momento de la consulta, pero subrayó que la demora previa en la gestión de turnos por parte de la obra social resultó determinante.
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El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 80, a cargo del proceso, consideró que la obra social tenía conocimiento de la urgencia desde el 20 de abril de 2017, cuando recibió y selló el formulario de derivación, pero no actuó en consecuencia. Sostuvo que la institución omitió brindar explicaciones sobre los motivos de la demora y que no aportó pruebas que justificaran los plazos extendidos para la realización de la tomografía y la consulta con traumatología.

En su análisis jurídico, el fallo remarcó que las obras sociales tienen una obligación de seguridad respecto de sus afiliados y que deben garantizar que las prestaciones médicas se brinden en tiempo y forma adecuados. Citó normativa nacional sobre defensa del consumidor y doctrina jurisprudencial que exige la protección de la salud como un bien tutelado constitucionalmente.
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El magistrado concluyó que la obra social incumplió sus deberes de cobertura, lo que generó un perjuicio directo y comprobado a la reclamante. Destacó que la paciente debió esperar nueve días para un estudio urgente y cuarenta días para la atención de un especialista, lo que imposibilitó la resolución quirúrgica y determinó la consolidación defectuosa de la fractura con secuelas permanentes.
En cuanto a la responsabilidad del médico tratante, el fallo desestimó la demanda en su contra. Consideró probado que su intervención se limitó a la evaluación clínica de una fractura ya consolidada y que la decisión de no operar fue adecuada a la situación que presentaba la paciente. El juez subrayó que no surgió de la prueba un obrar culposo ni apartamiento de las reglas del arte de curar por parte del profesional.
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El fallo ordenó a la obra social el pago de $20.000.000 por incapacidad física sobreviniente, $12.000.000 por daño moral y $100.000 por gastos médicos y de farmacia. El monto total de la condena asciende a $32.100.000, más intereses calculados desde el día del accidente hasta el pago efectivo.
El juez fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la salud y en la obligación de las entidades de medicina de dar respuestas inmediatas ante situaciones de urgencia. La resolución subrayó que el silencio de la obra social frente a la denuncia de demora pesó en su contra y que la carga probatoria dinámica obliga a quien se encuentra en mejor posición a aportar elementos para esclarecer los hechos.
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La demanda por mala praxis médica quedó rechazada respecto del profesional tratante y de la compañía de seguros citada en garantía. Las costas del proceso fueron impuestas a la obra social, mientras que para el médico se estableció que cada parte afrontará sus propios gastos.
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