
La Justicia federal civil y comercial dictó sentencia en un proceso por daños y perjuicios iniciado por una usuaria del servicio eléctrico que reclamó tras una serie de incidentes ocurridos en su domicilio del barrio de La Boca. El fallo ordenó a la empresa prestataria el pago de una indemnización de $2.300.000 en concepto de daños materiales, daño moral y daño punitivo.
Los hechos tuvieron lugar en un departamento ubicado en la calle Brandsen, en donde la reclamante residía y ejercía su actividad profesional, a pocas cuadras del estadio de Boca Juniors. Según consta en el expediente, el 12 de abril de 2017, cerca de las 23 horas, una fuerte alteración eléctrica provocó una sobrecarga inusual en la vivienda. La demandante describió que el inmueble se iluminó de forma repentina, similar al efecto de un rayo, lo que provocó la explosión de varias luminarias de bajo consumo y la dispersión de vidrios por el ambiente.
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Tras el episodio, la usuaria desconectó todos los artefactos eléctricos y advirtió que la inestabilidad del suministro persistió durante meses, con interrupciones y oscilaciones frecuentes, especialmente los fines de semana. El reclamo se formalizó al día siguiente ante la concesionaria del servicio, que abrió un expediente interno y le indicó que aguardara la normalización, dado que una fase aún no funcionaba correctamente en el edificio.

La situación no mejoró. La reclamante realizó sucesivos llamados, registrando nuevos reclamos y sufriendo cortes totales de energía. Además, la inestabilidad eléctrica continuó produciendo daños en distintos electrodomésticos y equipos electrónicos. Entre los bienes afectados enumeró ocho lámparas de bajo consumo, una computadora, un televisor, teléfonos inalámbricos, un módem de internet, un climatizador, una licuadora, un fax y una impresora, entre otros.
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De acuerdo con los documentos judiciales, la empresa de electricidad derivó el caso al área de seguros para gestionar un eventual reintegro. Sin embargo, la reclamante denunció largas demoras, exigencias de documentación y negativas para ampliar la lista de artefactos afectados cuando nuevos daños se produjeron. En particular, el microondas presentó fallas semanas después, pero la concesionaria se negó a registrar un reclamo adicional, remitiendo la cuestión a la aseguradora.
La usuaria debió gestionar por su cuenta los presupuestos y traslados de los artefactos para revisión técnica, asumiendo los costos correspondientes. Incluso pasaron tres meses sin que la prestadora repusiera las luminarias destruidas, pese a las gestiones reiteradas.
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En el expediente se documenta que una empresa contratista de la concesionaria fue finalmente designada para intervenir. El 9 de marzo de 2019, personal de la firma retiró los artefactos dañados y prometió una devolución o indemnización en quince días. No hubo novedades hasta abril, cuando solo se ofreció una suma por el climatizador, condicionando el pago a la firma de una constancia que excluía futuros reclamos. La reclamante modificó el texto, preservando su derecho a reclamar, y la contratista rechazó la nota, advirtiendo que destruiría los artefactos si no se aceptaban los términos.
Frente a la falta de acuerdo, la usuaria inició una instancia de mediación obligatoria, que resultó infructuosa. El reclamo ingresó entonces en la vía judicial, con una demanda que incluyó daño material por el valor de los bienes, daño moral y daño punitivo, sumando un monto reclamado de $300.000 por daño moral, $250.000 por daño punitivo y el valor actualizado de los bienes afectados.
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La empresa distribuidora contestó la demanda rechazando toda responsabilidad. Argumentó que el servicio se prestó dentro de los parámetros técnicos y que cualquier sobrecarga obedeció a fallas internas en las instalaciones del inmueble o a una deficiente protección de los artefactos por parte de la usuaria. La demandada sostuvo que no existió ninguna conducta ilícita ni vínculo causal directo entre el suministro y los daños alegados.

La contratista designada, en tanto, no se presentó en el expediente, por lo que fue declarada en rebeldía. El juzgado aclaró que esa situación no implica una condena automática, sino que corresponde analizar los hechos y la legitimación pasiva de cada parte.
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El fallo desestimó la responsabilidad de la contratista, señalando que la relación jurídica y el contrato de suministro solo vinculaban a la prestadora del servicio eléctrico, responsable de garantizar la calidad y estabilidad del suministro. La labor de la contratista se limitó a la intervención técnica sin autonomía sobre el servicio.
Sobre la responsabilidad de la concesionaria, el juzgado explicó que las empresas de servicios públicos deben proveer el suministro de modo que no represente peligro para la salud o la integridad de los usuarios. La electricidad, por su naturaleza riesgosa, exige un estándar estricto de vigilancia y supervisión, y la carga de la prueba recae sobre la empresa cuando se alega una falla en el servicio.
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El análisis de la prueba determinó que el daño en el climatizador y el televisor se acreditó por informes técnicos, en tanto que la reparación del microondas quedó comprobada mediante la factura correspondiente. Respecto de otros artefactos, el juzgado consideró razonable que la sobrecarga eléctrica haya provocado daños, aunque no se acreditó el perjuicio sobre un ahuyentador de murciélagos por falta de documentación.
En materia de daño moral, el tribunal consideró que las molestias y trastornos derivados de la carencia de bienes de uso cotidiano, junto con la falta de diligencia de la empresa para resolver los reclamos, justifican una reparación específica. También resultó acreditada la conducta objetivamente descalificable de la concesionaria, que no aportó prueba para demostrar que la causa del daño fuera ajena a su responsabilidad.
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El juzgado rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo sobre daño punitivo, indicando que la figura busca sancionar conductas especialmente graves y que en este caso la actitud de la empresa configura una conducta negligente de suficiente entidad.

El monto total de la condena se fijó en $2.300.000, discriminando $1.300.000 por daño material, $300.000 por daño moral y $700.000 por daño punitivo, valorados a precios actuales. La sentencia ordenó que la suma debe ser abonada por la empresa dentro de los diez días de quedar firme la resolución.
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Las costas del juicio fueron impuestas a la empresa condenada, y los honorarios profesionales del abogado de la reclamante y de la mediadora se regularon de acuerdo con la legislación vigente. El fallo también dispuso la apertura de una cuenta judicial para la gestión del pago.
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