La Corte Suprema aprobó un nuevo proyecto de reglamento para los concursos de jueces

Lo hizo mediante una acordada firmada por los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Será discutido por el Consejo de la Magistratura

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Corte de tres Rosatti, Rosenkrantz Lorenzetti
Los jueces de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

La Corte Suprema de la Nación aprobó un Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados. El mismo pretende reorganizar la estructura de los concursos para las ternas de jueces, que se llevan a cabo en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación.

La decisión de la Corte se produce en momentos que, en paralelo, el nuevo ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, puso en marcha una estrategia acelerada para cubrir más de 200 vacantes en la justicia federal, enviando las primeras tandas de pliegos al Senado.

Los cambios

A través del reglamento firmado este miércoles, el máximo tribunal introdujo una serie de cambios que deberán ser considerados por el Consejo de la Magistratura, organismo responsable de llevar adelante los concursos. En la acordada que aprobó el proyecto, la Corte remarcó su carácter de “cabeza de este poder del Estado y órgano supremo de la organización judicial argentina”.

Sin desconocer el rol del Consejo, el tribunal sostuvo que le corresponde colaborar impulsando reformas reglamentarias destinadas a corregir disfunciones del sistema. Según indicó, las modificaciones buscan garantizar que el mérito y la idoneidad sean los factores centrales en la selección de magistrados.

Sesión del plenario - Comisiones Acusación y Disciplina. Fuente: Consejo de la Magistratura
Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistraura

En esta línea, se propone reducir los márgenes de discrecionalidad, fortalecer la evaluación de antecedentes priorizando el rendimiento académico y el mérito efectivo por sobre la mera trayectoria burocrática, asegurar el anonimato en las pruebas de oposición e introducir reglas más claras y previsibles para las entrevistas personales.

Dos tipos de concursos

El proyecto establece, además, dos tipos de concursos: anticipados —como regla general— y especiales —como excepción—. En los primeros podrán cubrirse hasta ocho cargos por concurso, mientras que los especiales podrán ser simples (un cargo) o múltiples (con un máximo de nueve).

Los concursos anticipados deberán integrarse en un Plan Anual aprobado por la Comisión de Selección y el Plenario. También se impulsa la digitalización del proceso de inscripción y la presentación de antecedentes, otorgando especial relevancia a la formación.

La prueba de oposición escrita se dividirá en dos etapas: una general, compuesta por 120 preguntas sorteadas de un banco de 2.000 y con corrección automatizada; y otra específica, que incluirá ejercicios de razonamiento e interpretación de un caso cerrado, además de la resolución de un caso práctico con sentencia.

Las consignas serán elaboradas por un Comité de Examen y evaluadas por un Jurado, mediante un sistema informático que garantiza el anonimato.

Para la evaluación de antecedentes se establecen criterios objetivos con el fin de reducir la arbitrariedad. Luego se confeccionará un orden de mérito provisorio y se convocará a entrevista personal a los seis mejores postulantes. Estas entrevistas serán públicas, transmitidas por medios audiovisuales y abiertas a la ciudadanía, con una ponderación reducida a 20 puntos.

Finalmente, la Comisión de Selección emitirá un dictamen con la terna de candidatos, el orden de mérito y los puntajes correspondientes. El Plenario deberá entonces convocar a audiencia pública y resolver la aprobación o rechazo del concurso.

Los principales conceptos

Al explicar la importancia de perfeccionar el sistema actual de concursos, el texto firmado por la Corte Suprema sostiene:

“Se advierte la necesidad de perfeccionar determinados procedimientos con el objetivo de reforzar la objetividad, la transparencia y la previsibilidad del sistema, y de reducir aún más potenciales ámbitos de discrecionalidad, en resguardo de la eficiencia y legitimidad del funcionamiento del Poder Judicial”.

Asimismo, al justificar la reforma en base a la experiencia acumulada, se marca la principal deficiencia detectada: “La etapa de evaluación de antecedentes premia en ocasiones el mero tránsito burocrático por sobre el rendimiento académico de excelencia y el mérito real, por lo que es preciso regular dicha etapa mediante pautas objetivas y uniformes que aseguren el acceso a los cargos de los candidatos más meritorios”.

Finalmente, el texto señala la meta institucional del nuevo modelo: “La exigencia de que el proceso de selección de magistrados se desarrolle con los más altos estándares de objetividad, transparencia y previsibilidad, constituye una condición indispensable para resguardar el principio de igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso de quienes participan en los concursos, así como para evitar que tales procedimientos desalienten la participación de profesionales idóneos, con el consiguiente menoscabo del prestigio de la magistratura y de la confianza pública en la integridad del Poder Judicial”.

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