
En la ciudad de La Plata, la Justicia civil hizo lugar a una demanda por vicios redhibitorios presentada por una compradora de un inmueble tipo PH. La sentencia ordena a la parte vendedora el pago de una suma superior a setecientos mil pesos, además de intereses, luego de que se acreditara la existencia de defectos ocultos en la propiedad adquirida, principalmente relacionados con la red de gas.
Según consta en el expediente, la reclamante, actualmente de 39 años, inició la búsqueda de vivienda propia en 2022 y encontró una opción en un portal de internet especializado. Tras visitar el inmueble en compañía de una inmobiliaria, la interesada recibió la confirmación de que las instalaciones eran nuevas y que los servicios estaban en regla. El boleto de compraventa se firmó en febrero de 2022 por un valor de 57.000 dólares.
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Durante la operación, la parte vendedora aseguró que el inmueble carecía de deudas y que los servicios estaban habilitados. La escritura traslativa de dominio se suscribió en marzo de ese mismo año. Fue en ese momento cuando la compradora se enteró de que debía gestionar el alta del gas, lo que confirmó al tomar posesión del bien, ya que el suministro se encontraba interrumpido. Esta situación le impidió mudarse y derivó en la necesidad de realizar reparaciones adicionales, según la documentación judicial.

La demandada, al contestar la demanda, negó la existencia de vicios ocultos indemnizables y sostuvo que no ocultó información sobre el estado del inmueble. Argumentó que tanto ella como su arquitecta y el martillero sabían de la situación del gas, que afectaba a todo el consorcio. Explicó que el corte de gas se había producido meses antes por problemas en el regulador y que la reconexión no pudo concretarse por ausencia en el inmueble en los momentos en que la empresa proveedora acudió.
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La controversia avanzó hacia la producción de pruebas, incluyendo informes de la empresa de gas, escrituras, publicaciones inmobiliarias, pericias técnicas y testimonios de profesionales y vecinos. Según el fallo, el informe de la empresa proveedora del servicio estableció que el suministro de gas se interrumpió en diciembre de 2021 por una pérdida en el colector interno, y que el inmueble recuperó el servicio recién en mayo de 2022.
La pericia de un ingeniero civil resultó clave para la decisión del tribunal. El profesional confirmó la autenticidad de los gastos en reparaciones, verificó que la compradora realizó trabajos para adecuar las instalaciones de gas a la normativa vigente, y calculó el costo de las obras en más de tres millones de pesos. También se relevó el reemplazo de canaletas y reparaciones en el techo, con gastos adicionales relevantes.
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Durante el proceso, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 21 de La Plata, se presentó una pericia psicológica, que descartó la existencia de daño psíquico vinculado al conflicto. El informe concluyó que la demandante experimentó emociones negativas, pero no un cuadro psicológico atribuible a los hechos debatidos en la causa.
Testimonios de gasistas y arquitectos aportaron detalles sobre las condiciones de la propiedad antes y después de las refacciones. Un gasista relató que la instalación de gas tenía varias décadas de antigüedad y que la adecuación a la normativa vigente requirió una renovación completa, traslado del medidor y colocación de materiales nuevos y certificados. Mientras se realizaban las obras, la vivienda no resultaba habitable.
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La arquitecta contratada por la compradora confirmó que se hicieron remodelaciones de fondo, incluyendo el traslado del termotanque y la reparación de filtraciones en el techo. Otro profesional, convocado por la vendedora, sostuvo que la instalación interna se había renovado antes de la venta y que el gas funcionaba al finalizar su intervención, aunque se reconoció que el medidor debía reubicarse para cumplir con los requisitos de la empresa proveedora.

El martillero interviniente en la operación inmobiliaria declaró que la compradora confiaba en que los servicios estaban habilitados y que al descubrir el problema del gas se intentó llegar a un acuerdo para cubrir los gastos de reparación, sin éxito. La compradora se hizo cargo de los trabajos para poder habitar la propiedad.
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El fallo abordó el encuadre legal de los vicios redhibitorios, explicando que se consideran tales aquellos defectos ocultos que afectan la utilidad o destino de un bien, y que, de haberlos conocido, el comprador no lo habría adquirido o habría pagado un precio inferior. Según el juez, la prueba reunida acreditó la existencia de un vicio oculto de gravedad suficiente, ya que la falta de suministro de gas imposibilitó el uso normal del inmueble.
Para la determinación de la indemnización, el tribunal se basó en la pericia del ingeniero y en los gastos acreditados por la demandante. El monto reconocido ascendió a 728.432,45 pesos, suma que deberá actualizarse con los intereses calculados desde la fecha de inicio del proceso judicial. El tribunal rechazó el reclamo por daño moral y daño psíquico, al no encontrar elementos que los justificaran en las pruebas aportadas.
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La sentencia dispone que la parte condenada asuma las costas del proceso, de acuerdo con las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. La resolución quedó registrada y firmada digitalmente por el magistrado interviniente.
El caso pone de relieve los alcances de la garantía legal por vicios ocultos en operaciones de compraventa inmobiliaria bajo el Código Civil y Comercial vigente. La resolución enfatiza que el vendedor debe responder por los defectos ocultos existentes al momento de la transmisión del bien, cuando estos afecten su destino o disminuyan su valor de manera sustancial.
El expediente también da cuenta del intercambio de mensajes y comunicaciones entre las partes, cuya autenticidad fue confirmada mediante pericia informática. Los chats y audios aportados por la demandada se incorporaron como prueba válida en el expediente.
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Las audiencias de conciliación celebradas durante el proceso no arrojaron acuerdo. La parte demandada propuso alternativas para resolver el conflicto, pero la compradora optó por mantener su reclamo judicial.
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