
Una pasajera argentina que viajó a España permaneció casi una semana sin su equipaje, luego de que la aerolínea le entregara la valija cuatro días después de su arribo y en estado deteriorado. Tras probar los gastos extraordinarios en artículos de primera necesidad y el mal estado del equipaje, la Justicia federal ordenó que la compañía le reintegre esas erogaciones en dólares y le pague una suma adicional en pesos como indemnización por daño moral.
Según surge de la resolución, la demanda se originó a raíz de un viaje realizado el 31 de marzo de 2023 desde Buenos Aires hacia Madrid. La pasajera, que había adquirido su pasaje con la empresa demandada, relató que al arribar a destino no encontró su equipaje en la cinta transportadora del aeropuerto.
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La reclamante indicó que, tras esperar cerca de una hora, realizó el reclamo en el puesto de atención al cliente de la aerolínea, donde le asignaron un número de referencia para el “Parte de Irregularidad de Equipajes”. Tres días después, la empresa le informó haber hallado su maleta y procedió a enviarla al hotel en Málaga, donde se encontraba en ese momento. No obstante, la valija entregada no era la suya, sino la de otro pasajero.

Durante la espera, la pasajera —de 32 años— se vio obligada a adquirir ropa, productos de higiene y otros artículos básicos para afrontar los días sin sus pertenencias. Además, tuvo que comprar una valija ante la inminencia de un viaje posterior a Londres, programado para el 6 de abril.
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Finalmente, la maleta original fue entregada el 5 de abril en el hotel. Según el relato de la demandante, el equipaje presentaba el candado roto, el film protector ausente y signos de destrucción, aunque no faltaba ningún objeto en su interior. Estos hechos motivaron un nuevo reclamo ante la empresa.
Cuando la pasajera regresó a Argentina, la empresa aérea le cobró un recargo por exceso de equipaje debido a la valija extra que había tenido que comprar durante su estadía en Europa. La compañía le reintegró 210 euros, suma considerada insuficiente por la reclamante, quien decidió iniciar una acción judicial por daños y perjuicios.
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La demanda incluyó la solicitud de compensación por daño moral, daño material y daño punitivo. El monto reclamado ascendía a 4.000.000 de pesos por daño moral, 3.000.000 por daño punitivo y 541,53 dólares por daño material, menos la suma ya abonada por la empresa.
En su defensa, la aerolínea negó haber incurrido en incumplimiento, argumentando que el equipaje fue restituido sin faltantes y que la demora se manejó conforme a la normativa vigente. También rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y objetó la liquidación presentada por la parte accionante.
El juez, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, determinó que estaba acreditado el vínculo contractual y que existió una demora en la entrega del equipaje, además de daños materiales comprobados. El fallo consideró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, en conjunto con el Código Civil y Comercial de la Nación, y los tratados internacionales que regulan el transporte aéreo.
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El magistrado señaló que el contrato celebrado entre la parte reclamante y la empresa constituye un contrato de adhesión, por lo que su interpretación debe favorecer al consumidor. El juez también resaltó el deber de la empresa de proporcionar información clara y precisa a los pasajeros.
Con relación a la responsabilidad, la sentencia indicó que la empresa debía responder por la destrucción, pérdida o avería del equipaje, conforme lo establece el Código Aeronáutico y el Convenio de Montreal de 1999, ratificado por la legislación argentina.
La resolución explicó que la indemnización por daño material incluía los gastos en artículos básicos durante el período sin equipaje, el pago por exceso de equipaje y el valor de mercado de una valija similar a la que resultó dañada. Para fundamentar este rubro, la parte reclamante aportó tickets de compra y resúmenes de tarjeta de crédito.
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El juez fijó la indemnización por daño material en 450 dólares estadounidenses, más intereses a una tasa anual del 4% desde la notificación de la demanda. La suma reconocida por daño moral fue establecida en 800.000 pesos, también con intereses hasta el pago efectivo.
Respecto al daño punitivo, el fallo rechazó su procedencia, argumentando que el Convenio de Montreal y la normativa aplicable excluyen la posibilidad de imponer sanciones de carácter ejemplar o punitivo en esta clase de litigios. La Ley de Defensa del Consumidor solo resulta aplicable en forma supletoria en ausencia de disposiciones específicas en los tratados y el Código Aeronáutico.
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El juez precisó que el capital de condena está sujeto a los límites previstos en el Convenio de Varsovia y sus modificaciones, aunque estas restricciones no alcanzan a los intereses ni a la forma en que se ejecutará la sentencia.
La resolución dispuso que la empresa condenada deberá abonar las sumas fijadas en el plazo de diez días desde que la sentencia quede firme o consentida. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandada.
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