

En el departamento judicial de Lomas de Zamora, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión tomada en primera instancia en un proceso donde el demandante reclamó una indemnización por daños y perjuicios derivados de la supuesta sustracción de una moto de agua y su tráiler en un edificio de Monte Grande. El tribunal determinó que no existía suficiente prueba para respaldar la versión de los hechos presentada por quien inició la demanda.
El conflicto surgió cuando el demandante sostuvo que había alquilado un espacio dentro de un edificio para resguardar su moto de agua. Según su relato, en ese lugar desaparecieron tanto la moto como el tráiler, lo que motivó el inicio de una acción judicial contra el consorcio de propietarios del edificio y la compañía aseguradora vinculada.
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En la demanda, el reclamante relató que tomó conocimiento de la sustracción alrededor de las 18 horas del 8 de enero de 2018, por aviso del sereno del estacionamiento, y presentó la denuncia policial ese mismo día en la seccional correspondiente, así como una denuncia ante Prefectura al día siguiente. Dijo además que, aproximadamente a la una y media de la madrugada de ese día, dos personas observaron cómo una camioneta Fiat Fiorino blanca salía del estacionamiento remolcando la moto de agua y su tráiler. Los supuestos testigos que presenciaron la salida del vehículo fueron ofrecidos como prueba en el expediente.

La demanda fue rechazada en primera instancia en abril de 2025. El fallo sostuvo que no se lograron acreditar las condiciones mínimas para responsabilizar al consorcio ni a la aseguradora por el hecho denunciado, y se ordenó al demandante hacerse cargo de las costas judiciales.
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El proceso continuó con la presentación de un recurso de apelación por parte del reclamante, quien insistió en que los recibos de pago demostraban la relación contractual y que el encargado del edificio cobraba en nombre del consorcio. También planteó que existía una obligación de vigilancia y custodia por parte de la administración del inmueble, y que las declaraciones testimoniales ofrecidas confirmaban la sustracción del vehículo.
La Cámara de Apelaciones analizó los agravios presentados y revisó los fundamentos de la sentencia original. En el expediente, el reclamante adujo que los pagos por el alquiler de la cochera se efectuaron regularmente y que nunca recibió objeciones respecto de la validez de esos recibos.
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El fallo de la Cámara analizó el tipo de relación jurídica derivada del uso de cocheras en edificios de propiedad horizontal. Se explicó que, en este tipo de contratos, existe una obligación de custodia sobre el bien dejado en el garaje o cochera, y que la responsabilidad de quien ofrece ese servicio es objetiva, es decir, responde por el resultado y solo puede eximirse en caso de fuerza mayor o acontecimiento fortuito ajeno a su control.
Sin embargo, la revisión de los hechos no se limitó a la relación comercial, sino que se centró en la prueba sobre la supuesta sustracción. El tribunal subrayó que para avanzar en la atribución de responsabilidad contractualmente exigida, primero debía comprobarse la materialidad del hecho, es decir, que efectivamente ocurrió el robo o hurto del bien en cuestión.
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Durante el proceso, el reclamante presentó una copia de una denuncia policial como prueba del hecho, pero la Cámara advirtió que no existía constancia de la apertura de actuaciones penales formales relacionadas con la desaparición de la moto de agua. Según señaló el tribunal, esa omisión generó una presunción de duda razonable sobre la veracidad del relato.

En cuanto a las declaraciones testimoniales ofrecidas, la resolución revisada indica que los testigos no estuvieron presentes durante el ingreso, permanencia o sustracción de la moto de agua en el edificio. Por este motivo, sus dichos no aportaron elementos suficientes para afirmar la existencia del robo denunciado.
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El tribunal también verificó si existían otros elementos que pudieran respaldar la versión del reclamante, como la existencia de cámaras de seguridad en el edificio, el comportamiento habitual respecto del uso de la cochera o la reacción inmediata ante la desaparición del bien. En la causa no se hallaron pruebas convincentes que permitieran fortalecer la hipótesis de la sustracción en el ámbito del edificio de Monte Grande.
La resolución de la Cámara hizo hincapié en que el reclamante tenía la carga procesal de aportar pruebas idóneas para convencer al tribunal de la existencia del hecho dañoso. Al no cumplir con ese requisito, la pretensión indemnizatoria se tornó inviable, según lo dispuesto en los artículos 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.
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La sentencia original, ahora confirmada por la Cámara, también había rechazado la extensión de responsabilidad hacia la aseguradora involucrada. La compañía había planteado una excepción, admitida por el juzgado, argumentando que no correspondía su intervención en el caso por la falta de elementos que le atribuyeran cobertura.
Al finalizar el análisis, los jueces de la Cámara coincidieron en que no existía sustento probatorio para modificar la decisión de primera instancia. Por unanimidad, resolvieron confirmar la sentencia apelada y mantener la imposición de costas a cargo del demandante, quien resultó perdidoso en ambas instancias.
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El fallo también dispuso que la regulación de los honorarios profesionales debía diferirse para el momento procesal correspondiente, conforme a lo previsto en la normativa provincial.

Este caso expone la importancia de la prueba en los conflictos vinculados a la custodia de bienes en espacios comunes, así como las exigencias legales para reclamar indemnizaciones en el ámbito civil y comercial.
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En la sentencia, los jueces insistieron en que la falta de prueba sobre la ocurrencia del daño impide avanzar sobre otros aspectos de la responsabilidad contractual, como la legitimación pasiva o la extensión de la cobertura aseguradora.
El expediente dejó asentada la postura del tribunal sobre la carga de la prueba y la exigencia de certeza en la configuración de los hechos, especialmente cuando se trata de hechos dañosos que pueden involucrar la responsabilidad de administraciones de consorcios y aseguradoras.
La sentencia de Cámara confirmó en todos sus términos la resolución del juzgado de primera instancia, dejando firme la absolución del consorcio y la aseguradora respecto de la demanda por daños y perjuicios reclamados por la sustracción de la moto de agua y su tráiler.
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