
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el rechazo de la demanda contra una municipalidad por un reclamo indemnizatorio vinculado a un falso positivo en un test rápido de HIV. El caso giró en torno a la responsabilidad del sistema público de salud y la atención brindada en un hospital municipal.
La demanda, presentada en 2009, se originó tras la realización de un estudio prequirúrgico a una paciente ingresada por un cuadro de amenorrea en un hospital de la zona sur del Gran Buenos Aires. Según consta en la sentencia, el resultado del test rápido para HIV arrojó un positivo erróneo, lo que derivó en una derivación a un hospital especializado para una evaluación complementaria. La reclamante imputó al municipio y a los médicos intervinientes la falta de información adecuada y de contención, así como la ausencia de consentimiento informado sobre el margen de error de la prueba, solicitando una indemnización de 164.000 pesos por daño moral, daño psicológico y tratamiento futuro.
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En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda al considerar que la actuación médica y hospitalaria se ajustó a los protocolos vigentes al momento de los hechos. El tribunal evaluó la historia clínica, la pericia médica y la prueba testimonial, concluyendo que la indicación del test de HIV como parte de los estudios prequirúrgicos resultó pertinente. El informe pericial ratificó que, para pacientes sometidos a intervenciones quirúrgicas, resulta prudente solicitar un análisis para detectar la presencia del virus.

El fallo también sostuvo que el hospital contaba con la categoría y autorizaciones necesarias para realizar ese tipo de estudios, y que no existía una exigencia legal específica sobre el tipo de test rápidos de HIV aplicables en ese entonces. Los magistrados señalaron que el resultado positivo preliminar no implica una confirmación de diagnóstico, sino un primer paso que debe ser complementado con estudios adicionales, tal como indica el protocolo del Ministerio de Salud.
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La reclamante sostuvo que no firmó un consentimiento informado para la realización del test ni fue informada sobre la posibilidad de error. Denunció además maltrato y falta de respeto por la dignidad humana, en contravención de la Ley Nacional de Sida. Según su relato, la nota de derivación entregada por el médico la llevó a creer que era portadora del virus y que debía iniciar tratamiento, lo que generó angustia y problemas personales.
El tribunal de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatoria, considerando que no se acreditó la existencia de daño moral ni daño psicológico atribuible a la atención médica. Las pericias psicológica y psiquiátrica concluyeron que la experiencia vivida, aunque generó un impacto emocional, no produjo una patología psíquica ni un trastorno diagnosticable según criterios internacionales.
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En la apelación, la reclamante cuestionó el análisis judicial de la prueba y el alcance del deber de información médica. Alegó que, de haber conocido el margen de error del test rápido, habría afrontado la situación de manera diferente, evitando sufrimiento y consecuencias personales. También señaló que el fallo de grado no valoró adecuadamente las declaraciones de testigos clave, incluidos técnicos del laboratorio y personal del hospital.
Al resolver el recurso, la Cámara de Apelación repasó el marco normativo aplicable a la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios públicos de salud. Según la sentencia, la asistencia médica debe realizarse en condiciones adecuadas y en el momento oportuno, y el Estado responde cuando se acredita un daño derivado del funcionamiento irregular del sistema.
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Para el tribunal, la valoración de la prueba no permitió establecer el nexo causal entre los padecimientos alegados y la conducta de los profesionales de la salud. Destacó que el error en el resultado del test rápido, cuya sensibilidad oscila entre el 95 y el 98 por ciento, constituye una posibilidad reconocida en los protocolos médicos y no refleja negligencia ni mala praxis por parte de los médicos actuantes.

La Cámara subrayó, además, que la derivación a un servicio especializado para la confirmación diagnóstica se ajustó al procedimiento recomendado por las autoridades sanitarias. Los jueces concluyeron que los profesionales cumplieron con su deber de cuidado y que la actuación en la emergencia fue adecuada en función del cuadro clínico presentado.
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Respecto del daño alegado, la sentencia remarcó que la prueba producida no demostró una afectación resarcible. El informe psiquiátrico consignó que la paciente no presentaba signos ni síntomas vinculados a los hechos del caso, mientras que la pericia psicológica descartó la existencia de un cuadro compatible con daño psíquico.
El fallo también abordó la cuestión de la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde 2015, aclarando que corresponde utilizar la normativa anterior por haberse producido los hechos antes del cambio legislativo. La decisión de primera instancia, así como la de Cámara, se fundamentaron en los principios del viejo Código Civil y en la doctrina constitucional y supranacional sobre responsabilidad estatal.
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La decisión unánime de la Cámara fue rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia, con imposición de costas a la parte reclamante por resultar vencida en ambas instancias.
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