
Una clienta de 55 años que fue a un shopping para comprar un cubrecama terminó con una fractura en el pie izquierdo al caerle una estantería dentro de un local. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que obliga a la tienda a pagarle más de dos millones de pesos, más intereses, al concluir que el comercio no garantizó la seguridad debida a sus clientes.
La causa se inició tras la demanda de una mujer que declaró haber sufrido una fractura en el dedo gordo del pie izquierdo mientras se encontraba en un local comercial. Según consta en el fallo, la reclamante presentó pruebas de la lesión, entre ellas una pericia médica que acreditó la secuela de fractura.
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Según se desprende de la resolución, la mujer se encontraba recorriendo el sector de blancos del local cuando una estantería se desplomó inesperadamente y le impactó en el pie izquierdo. El incidente provocó una fractura en la falange proximal del dedo gordo, lesión que fue corroborada por la pericia médica incorporada al expediente. La sentencia destacó que el hecho se produjo mientras la clienta realizaba una actividad habitual en el comercio y que no existieron elementos que permitieran atribuirle responsabilidad en el suceso.

El conflicto se centró en determinar si la suma otorgada en primera instancia resultaba adecuada para cubrir los daños sufridos. El juzgado de origen había condenado a la empresa demandada y a su aseguradora a abonar 2.100.000 pesos más intereses, además de imponerles el pago de las costas del juicio. Esta decisión fue objeto de apelación tanto por parte de la reclamante, que consideró insuficiente el monto, como de la aseguradora, que la consideró excesiva.
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La mujer sostuvo que el monto asignado por incapacidad sobreviniente no reflejaba la verdadera magnitud de su daño físico y solicitó una elevación tanto del resarcimiento por daño espiritual como de la partida destinada a gastos médicos y traslados. Además, cuestionó la aplicación de la franquicia del seguro, pidiendo que la condena se hiciera efectiva en su totalidad.
En tanto, la compañía aseguradora argumentó que la indemnización era elevada y carecía de fundamentos, ya que, según la pericia médica, la lesión no generó incapacidad relevante. También objetó el daño moral otorgado y advirtió sobre la falta de pruebas respecto de los gastos médicos reclamados. Apuntó, además, a la existencia de una franquicia en la póliza que, según su interpretación, absorbía la totalidad del monto condenado.
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De acuerdo con la resolución de Cámara, a la que tuvo acceso Infobae, el tribunal revisó los argumentos de ambas partes y puso especial atención en la metodología para cuantificar los daños. Los jueces analizaron las pautas legales establecidas por el Código Civil y Comercial, que exigen una reparación plena y reconocen la necesidad de considerar tanto fórmulas matemáticas como elementos personales del damnificado.
El fallo subrayó que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe abarcar todos los aspectos de la vida de la persona afectada, más allá de su actividad laboral. En este caso, la pericia determinó una incapacidad del 1%, sin limitaciones funcionales de relevancia. Por tal motivo, la Cámara mantuvo el monto fijado en primera instancia para este rubro, ajustándolo según el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sentencia.
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En cuanto al daño psíquico, la sentencia recogió el dictamen psicológico, el cual descartó la existencia de secuelas incapacitantes. La Sala II de la Cámara resolvió confirmar el rechazo de este reclamo, fundamentando que no se acreditó un menoscabo de carácter permanente que justificara una compensación autónoma.

Respecto del daño extrapatrimonial, se reconoció la procedencia de una indemnización por daño espiritual. La Cámara, sin embargo, decidió reducir la suma otorgada en la instancia anterior, considerando que el monto inicial excedía lo que correspondía en función de las circunstancias del caso y de la jurisprudencia aplicable.
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El rubro correspondiente a gastos médicos, farmacéuticos y traslados fue confirmado en base al criterio legal que presume su existencia ante lesiones comprobadas, sin exigir prueba documental específica. Se consideró que, aun cuando la atención haya sido brindada en un hospital público o a través de un seguro de salud, siempre existen desembolsos razonables a cargo de la persona lesionada.
Uno de los ejes principales del conflicto residió en el alcance de la cobertura del seguro. La aseguradora sostuvo que la franquicia pactada en la póliza —equivalente al 10% del siniestro, con un mínimo de 7.500 dólares estadounidenses por evento— absorbía la totalidad del monto condenado. Solicitó, en consecuencia, su exclusión de la condena.
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La Cámara expuso que la franquicia es oponible al damnificado, según la legislación vigente, pero aclaró que esto no excluye a la aseguradora de la condena judicial. El tribunal explicó que la obligación de pago solo se activa si el monto total, sumados capital e intereses, supera el umbral de la franquicia. En caso de no hacerlo, la ejecución recae únicamente sobre la empresa demandada.
De acuerdo con el fallo, la franquicia actúa como una condición suspensiva del pago por parte del asegurador, no como una exención de responsabilidad. Así, la sentencia se mantiene contra la aseguradora, pero la ejecución procede en su contra solo si el monto final supera el deducible establecido.
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El tribunal argumentó que esta solución asegura la protección del damnificado, preserva la eficacia del título ejecutivo y respeta los límites de la cobertura pactada. Además, citó precedentes de la Corte Suprema que validan la oponibilidad de cláusulas limitativas del seguro frente a terceros.

La Cámara también rechazó la interpretación de la aseguradora, que pretendía que la franquicia la eximiera totalmente de la condena. Se recalcó que la aseguradora fue parte en el proceso y que la póliza la vinculaba al hecho objeto de condena.
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El fallo dispuso que, al momento de la liquidación, se verifique si la suma final supera la franquicia. De ser así, la aseguradora deberá abonar la diferencia. Si el monto no alcanza ese mínimo, el pago recaerá únicamente sobre la empresa demandada, quedando a salvo el derecho de la reclamante de volver a ejecutar contra la aseguradora si, por la acumulación de intereses, en el futuro el monto resultare superior al deducible.
La sentencia confirmó en lo sustancial el fallo de primera instancia, con la reducción de la indemnización por daño espiritual y la aclaración sobre el alcance de la cobertura del seguro. Las costas del proceso de apelación fueron impuestas a la empresa demandada y a la aseguradora, quienes mantuvieron la condición de vencidas.
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