
En los días previos a su salida de la conducción de la Unidad de Información Financiera (UIF), Paul Starc firmó dos resoluciones mediante las cuales el organismo aplicó multas millonarias a una cooperativa y a una sociedad financiera por incumplimientos al régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, con eje en la falta de reporte de operaciones sospechosas.
Las medidas figuran entre los últimos actos sancionatorios adoptados durante la gestión de Starc al frente de la entidad que responde administrativamente al Ministerio de Justicia de la Nación. Tras su apartamiento del cargo, la UIF quedó bajo la titularidad de Ernesto Gaspari.
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En una de las resoluciones, firmada el 20 de enero, la UIF declaró la responsabilidad de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Amigal Ltda., junto con los integrantes de su órgano de administración y su oficial de cumplimiento. Del análisis efectuado surgió que esa entidad permitió la realización de operaciones que excedieron el perfil transaccional de los clientes, sin actualización de la situación patrimonial ni documentación suficiente para justificar el origen de los fondos involucrados.
El organismo antilavado sostuvo que esas operatorias resultaron incompatibles con el perfil económico declarado y que no fueron reportadas como operaciones sospechosas, pese a que las circunstancias imponían su comunicación. Para la UIF, esa conducta incrementó el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
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Por esos hechos, se impusieron multas por un total de $208.181.199,57, de las cuales $207.201.999,57 correspondieron a la sanción equivalente a tres veces el valor de las operaciones no reportadas, mientras que el resto se explicó por infracciones vinculadas con deficiencias en manuales de procedimientos, auditorías periódicas, capacitación en materia de PLA/FT, identificación y conocimiento del cliente, beneficiarios finales, sistemas de monitoreo, matrices de riesgo y herramientas tecnológicas.

La otra resolución se emitió este jueves y tuvo como destinataria a la sociedad financiera GMA Capital S.A., así como a los miembros de su órgano de administración y a su oficial de cumplimiento, declarados responsables en forma solidaria. En este caso, la UIF fijó una multa total de $3.671.985.158,96, una de las más altas aplicadas en el marco del régimen sancionatorio previsto por la Ley 25.246.
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El reproche se fundó en la falta de segmentación de clientes según su nivel de riesgo, la ausencia de perfil transaccional, la carencia de documentación respaldatoria sobre el origen de los fondos, deficiencias en el monitoreo de operaciones y, de manera central, la omisión del reporte de operaciones sospechosas. Por este último incumplimiento, el organismo aplicó una multa específica de $3.671.585.158,93.
En ese pronunciamiento, la UIF desarrolló los criterios utilizados para la determinación del monto sancionatorio, al señalar que no resulta exigible una correspondencia matemática exacta entre la infracción y la multa, sino una valoración fundada en los parámetros legales y en las circunstancias del caso. Entre los factores ponderados mencionó el tipo de sujeto obligado, el riesgo asociado a la actividad desarrollada, la entidad de los incumplimientos y la conducta asumida durante el trámite del sumario.
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En ambos procedimientos, la UIF confirmó los cargos imputados y avaló los montos de las sanciones pecuniarias. En el caso de la sociedad financiera, a su vez, rechazó de manera expresa los planteos defensivos formulados por los distintos sumariados. Por lo demás, las dos resoluciones ordenaron el pago de las multas dentro de un plazo de 10 días desde la notificación.
Asimismo, el organismo dispuso la remisión de las actuaciones a otros entes de control, como el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y la Comisión Nacional de Valores, y requirió evaluar la actuación de los revisores externos independientes que intervinieron en las actuaciones.
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