
La Cámara Federal de Casación ordenó revisar el rechazo al pedido de prisión domiciliaria de Lázaro Báez y devolvió el expediente al Tribunal Oral Federal N° 4 para que dicte una nueva resolución. Por mayoría, los jueces entendieron que, desde que se resolvió mantener al empresario detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, surgieron nuevos elementos vinculados con su estado de salud y su situación familiar que deben ser evaluados antes de adoptar una decisión definitiva.
La resolución fue dictada este viernes por la Sala IV del máximo tribunal penal federal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, tras analizar el recurso presentado por la defensa contra la decisión del juez de ejecución que, el 6 de mayo pasado, había rechazado el beneficio procesal.
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El fallo no implicó conceder la prisión domiciliaria solicitada por Báez. Lo que resolvió el tribunal fue devolver el caso al TOF 4 para que, tras una nueva sustanciación y teniendo en cuenta las circunstancias actuales, vuelva a pronunciarse sobre la modalidad de cumplimiento de la pena.
El ex titular de Austral Construcciones cumple actualmente condena en la causa conocida como la Ruta del Dinero K. En 2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a diez años de prisión por lavado de activos y posteriormente el Tribunal Oral Federal N° 4 unificó distintas condenas en una pena única de quince años de prisión, decisión que aún no se encuentra firme.
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El primer voto en Casación correspondió a Javier Carbajo, quien consideró que la situación evaluada por el juez de ejecución había cambiado de manera significativa luego de la presentación del recurso.

El camarista señaló que, tras el rechazo de la domiciliaria, se incorporaron nuevas constancias relacionadas con la evolución del estado de salud del empresario, incluyendo presentaciones de la defensa, verificaciones ordenadas por el tribunal, una entrevista personal del juez con el condenado en Ezeiza y nuevas consultas médicas programadas.
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En ese contexto, sostuvo que “la situación fáctica en la que se motivó la decisión recurrida se ha modificado sustancialmente” y que algunos de los agravios planteados por la defensa habían perdido actualidad frente a los acontecimientos posteriores.
Para Carbajo, el escenario que había sido evaluado por el juez de ejecución cambió luego de la resolución recurrida. En esa línea tuvo en cuenta las nuevas presentaciones de la defensa sobre el estado de salud de Báez, la denuncia de una descompensación y dificultades respiratorias, la visita personal que realizó el juez al penal de Ezeiza para verificar sus condiciones de detención y las medidas ordenadas posteriormente para garantizar controles y consultas médicas en distintas especialidades.
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Por ese motivo, concluyó que correspondía “devolver las actuaciones a la instancia anterior” para que el tribunal evaluara nuevamente la situación y adoptara “una nueva decisión con relación a la aptitud del cuadro de Báez para que continúe el cumplimiento de su pena intramuros”.
El juez Mariano Borinsky, por su parte, adhirió a la solución propuesta por Carbajo y conformó la mayoría que devolvió el expediente al Tribunal Oral Federal N° 4.
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Sin embargo, aprovechó la ocasión para recordar que en intervenciones anteriores había sostenido una posición más favorable a la defensa.
Al reseñar su voto emitido en septiembre de 2025, recordó que entonces había entendido que “se encuentran reunidas las condiciones clínicas que justifican la prisión domiciliaria” y que resultaba “prudente y necesario aplicar una medida morigeradora del encierro”.
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También señaló que, a su criterio, los antecedentes médicos incorporados al expediente, sumados a la edad del empresario y a las circunstancias familiares planteadas por la defensa, justificaban una solución distinta.
En ese sentido, reiteró que para él “corresponde conceder a Lázaro Báez la prisión domiciliaria”.
Entre los elementos valorados mencionó las patologías crónicas que presenta el empresario, el agravamiento del estado de salud de su pareja, Claudia Insaurralde, y el dictamen favorable emitido por la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores respecto del impacto que la detención tendría sobre el grupo familiar.
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En disidencia, el juez Gustavo Hornos consideró que el recurso debía ser rechazado y que la decisión del juez de ejecución debía mantenerse.
Al fundamentar su postura, recordó que “la prisión domiciliaria constituye una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena” y que su concesión exige acreditar circunstancias concretas que tornen inadecuada la permanencia del condenado en una unidad penitenciaria.
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Si bien reconoció que Báez presenta diversas patologías y requiere controles médicos periódicos, entendió que la documentación incorporada al expediente demuestra que el Servicio Penitenciario Federal continúa brindándole atención médica y realizando las derivaciones necesarias.
Por ello afirmó que “las circunstancias invocadas por la defensa (...) no logran demostrar que el estado de salud de Lázaro Antonio Báez resulte incompatible con su permanencia en el establecimiento penitenciario donde actualmente se encuentra alojado".
"La existencia de enfermedades crónicas, la edad del condenado y la necesidad de profundizar determinados controles médicos no bastan, por sí solas, para apartarse de la regla general acerca de la modalidad de cumplimiento de una pena, esto es en un establecimiento penitenciario", agregó el camarista en su voto.
También descartó que las circunstancias familiares invocadas por la defensa justificaran la concesión del beneficio y sostuvo que no estaba acreditado que la presencia personal de Báez resultara indispensable para el cuidado de los hijos menores que integran el grupo conviviente de Insaurralde.
Qué pasa ahora
Con el voto conjunto de Carbajo y Borinsky, la mayoría de la Sala IV resolvió devolver el expediente al Tribunal Oral Federal N° 4.
De este modo, el juez de ejecución deberá volver a analizar el pedido de prisión domiciliaria teniendo en cuenta los nuevos elementos incorporados al expediente, particularmente los relacionados con la evolución del estado de salud de Báez y las diferentes medidas médicas adoptadas durante las últimas semanas.
La discusión, por lo tanto, no quedó cerrada. El beneficio procesal solicitado no fue concedido, pero tampoco quedó definitivamente descartado: el tribunal de origen deberá dictar una nueva resolución luego de ponderar las nuevas circunstancias del caso.
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