
En un comunicado difundido este viernes, la Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro expresó su apoyo a la reforma del sistema de concursos para la selección de magistrados impulsada por la Corte Suprema de Justicia, al considerar que permitirá corregir deficiencias del régimen vigente y fortalecer los mecanismos de evaluación de los postulantes.
La declaración se hizo pública tres meses después de que el máximo tribunal aprobara, mediante la Acordada N° 4/2026, un proyecto de reforma del Reglamento de Concursos del Consejo de la Magistratura, organismo encargado de llevar adelante los procesos de selección de jueces federales y nacionales.
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“La Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro Asociación Civil creada el 19 de diciembre de 1960, apoya en su integridad la Acordada N° 4/2026 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se aprueba el proyecto de reforma del Reglamento de Concursos para la selección de magistrados del Consejo de la Magistratura Nacional”, señaló el documento firmado por el presidente de la entidad, Luis René Herrero.
La iniciativa aprobada por el Máximo Tribunal, actualmente en estudio dentro del ámbito del Consejo de la Magistratura, se produjo en paralelo al impulso dado por el Gobierno nacional para cubrir las vacantes existentes en el Poder Judicial. Entre otros cambios, el proyecto propone concursos anticipados para agilizar la cobertura de cargos, nuevas pautas para la evaluación de antecedentes, mecanismos de anonimato en las pruebas de oposición y reglas más precisas para ponderar las entrevistas personales.
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Al fundar la propuesta, la Corte -con la firma de Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz- sostuvo que era necesario “reforzar la objetividad, la transparencia y la previsibilidad del sistema” y reducir los márgenes de discrecionalidad en los concursos. También advirtió que el esquema vigente “premia en ocasiones el mero tránsito burocrático por sobre el rendimiento académico de excelencia y el mérito real”.

En línea con ese diagnóstico, la asociación de magistrados retirados afirmó que las modificaciones permitirán corregir “las deficiencias estructurales que padece el actual sistema de selección de magistrados”.
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En particular, destacó la incorporación de “pautas de evaluación objetivas, previsibles, transparentes” y del “anonimato encriptado”, con el objetivo de que “la designación recaiga sobre los candidatos más idóneos y honorables”.
La entidad también respaldó uno de los ejes centrales de la reforma: la implementación de concursos anticipados para evitar que las vacantes permanezcan abiertas durante largos períodos.
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Al respecto, el comunicado señaló: “se valora y apoya el propósito de evitar la acumulación de vacantes y la parálisis consecuente del servicio de justicia a través de los concursos anticipados”, sostuvo el documento.
Al mismo tiempo, reiteró su postura en favor de restablecer la carga pública que permitía convocar a jueces jubilados para cubrir de manera inmediata ausencias temporarias hasta la designación de los titulares, mecanismo que fue eliminado por la ley 27.546.
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La declaración incluyó además una cita del jurista uruguayo Eduardo J. Couture, utilizada para destacar la relevancia institucional de la función judicial.
“De la dignidad del juez depende la dignidad del derecho. El derecho valdrá, en un país y en un momento histórico determinado, lo que valgan los jueces como hombres. El día en que los jueces tengan miedo, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo”, citó la institución.
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En el tramo final del documento, los magistrados jubilados remarcaron que la reforma apunta al fortalecimiento de la seguridad jurídica mediante la selección de jueces sobre la base de criterios objetivos y compatibles con las exigencias constitucionales.
“La Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro aprecia positivamente el contenido de la acordada, cuyo vector determinante es el fortalecimiento de la seguridad jurídica, a través de jueces que cumplan en sus fallos el mandato preambular de afianzar la justicia, el principio de supremacía constitucional del artículo 31 de la Ley Suprema, y el control de constitucionalidad”, afirmaron.
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Y concluyeron: “En definitiva, jueces que en el desempeño del honroso cargo al que aspiran, sientan una genuina vocación y el compromiso insobornable de ser justos”.
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