
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la condena a prisión perpetua de un joven por el homicidio de su padre adoptivo, ocurrido en mayo de 2019 en la ciudad de Córdoba, y rechazó el recurso de casación presentado por su defensa, que buscaba que el hecho fuera recalificado como homicidio simple para reducir la pena en su contra. Al decidir, el máximo tribunal provincial sostuvo que el vínculo filial derivado de la adopción plena se hallaba comprendido dentro de la figura de homicidio calificado por el vínculo, prevista en el artículo 80 -inciso 1°- del Código Penal.
La decisión fue adoptada por unanimidad. La jueza Aída Tarditti emitió el voto principal, al que luego adhirieron los vocales Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati. Todos coincidieron en que la sentencia apelada, dictada en 2021 por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Octava Nominación, se ajustó a derecho correctamente.
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El caso se resolvió originalmente mediante un juicio abreviado, un procedimiento que permite dictar condena sin debate oral cuando el acusado reconoce los hechos y existe acuerdo entre la fiscalía y la defensa. En ese marco, L.D.R. fue declarado autor penalmente responsable de violación de domicilio y hurto calificado, en concurso real, y de homicidio calificado por el vínculo, también en concurso real, y recibió la máxima pena del régimen punitivo.
El episodio central ocurrió el 16 de mayo de 2019, alrededor de las 20:05, en una vivienda ubicada en la calle Espora 565, en el barrio Alto Alberdi de la ciudad de Córdoba. Allí convivían la víctima, Víctor R., de 65 años, y el imputado, de 34, su hijo adoptivo en virtud de una sentencia de un juzgado de familia dictada en 1990.
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Según quedó acreditado en la causa y fue reconocido por el propio acusado, el día del hecho se produjo una discusión entre ambos, “probablemente originada en cuestiones de dinero”. En ese contexto, L.D.R. tomó un caño de aproximadamente 50 centímetros, utilizado para el transporte de gas, y golpeó a su padre adoptivo en distintas partes del cuerpo.
La agresión se intensificó poco después. Y es que, de acuerdo con la reseña del fallo, el imputado agarró luego un cuchillo de 26 centímetros, con una hoja lisa de 15 centímetros, y “con el fin de dar muerte, le asestó a Víctor Domingo R. al menos diez puñaladas, de las cuales ocho fueron por la espalda”. Las pericias médicas determinaron que la víctima sufrió múltiples heridas punzocortantes en el tórax y que la causa eficiente de la muerte había sido un “shock hipovolémico irreversible”.
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En su recurso de casación, la defensa no discutió ni la autoría ni la materialidad del crimen, ambas admitidas por su cliente. El planteo, empero, se centró exclusivamente en la calificación legal del hecho. El defensor postuló que la Cámara había aplicado de manera equivocada la figura agravada, ya que -según su interpretación- el término “ascendiente” utilizado por el Código Penal solo alcanza a los padres biológicos y no a los padres adoptivos. Por ese motivo, solicitó utilizar el delito de homicidio simple, con penas que oscilan entre los 8 y 25 años de cárcel.

A la hora de resolver el planteo, la jueza Tarditti, en una sentencia que publicó este jueves el sitio Micro Juris, consideró que la premisa de la defensa se apoyaba en una concepción “desactualizada” del parentesco. Al respecto, destacó que el ordenamiento jurídico argentino, especialmente tras la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, abandonó una visión exclusivamente biológica de la filiación y adoptó un criterio jurídico más amplio.
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“La interpretación del artículo 80, inciso 1°, del Código Penal, que agrava el homicidio cuando la víctima es un ascendiente o descendiente del autor -ponderó la líder del acuerdo-, no puede quedar anclada en una concepción tradicional del parentesco basada exclusivamente en el vínculo biológico. Dicha concepción ha sido modificada sustancialmente por normas que incorporan nuevas formas de organización familiar, tales como la Ley n° 26.618 de matrimonio igualitario, la Ley n°26.862 de acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), y, en especial, el Código Civil y Comercial de la Nación, que ha reconfigurado los conceptos de filiación y parentesco sobre bases normativas y no exclusivamente genéticas”.
Luego precisó: “Este nuevo contexto incluye, por ejemplo, la incorporación de derechos y deberes para progenitores afines, las denominadas ‘familias ensambladas’ (...), la garantía de que la orientación sexual no es un factor determinante en la formación de un vínculo familiar, y nuevas dimensiones que impactan directamente en el ámbito penal, como la extensión del agravamiento del homicidio a las uniones convivenciales (...)“.
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En ese plano, la jueza Tarditti descartó que esta interpretación implique una analogía prohibida o una violación del principio de legalidad. Aclaró que no se trataba de extender arbitrariamente la ley penal, sino de integrar el significado de un concepto jurídico conforme a las definiciones vigentes del derecho civil. “Ello, por cuanto no se trata de una interpretación del término ‘ascendiente’, sino de una integración de este concepto con el derecho común”, sostuvo.
El voto también subrayó que excluir a los padres adoptivos del alcance de la agravante implicaría un trato desigual injustificado. Limitar la figura agravada solo a los vínculos biológicos, dijo, desconocería que la adopción plena crea los mismos derechos y deberes que la filiación por naturaleza y afectaría el principio de igualdad ante la ley.
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En su voto de adhesión, el vocal Sebastián Cruz López Peña afirmó que la jueza preopinante “da las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión”, por lo que se expidió en el mismo sentido. La vocal María Marta Cáceres de Bollati también adhirió íntegramente a ese razonamiento.
Con esa unanimidad, la Sala Penal resolvió rechazar el recurso de casación presentado por la defensa y confirmar la sentencia a cadena perpetua, con imposición de las costas del proceso.
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