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Casación confirmó el juicio oral contra un escribano acusado de defraudar a una víctima de 96 años

El máximo tribunal penal porteño rechazó conceder una probation y avaló que el caso avance a debate por una maniobra que habría afectado el patrimonio de una jubilada, a quien se le atribuye haber sido inducida a firmar documentos sin plena autonomía psíquica

Firma de la herencia (Freepik)
La Cámara de Casación confirmó que un escribano irá a juicio por una presunta maniobra para defraudar a una mujer de 96 años aprovechando su vulnerabilidad psíquica (Foto ilustrativa)
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La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dejó firme el avance a juicio oral de una causa en la que se acusa a un escribano de haber participado en una maniobra para perjudicar el patrimonio de una mujer de 96 años, a quien -según la imputación- habrían inducido a firmar documentos aprovechando su falta de “autonomía psíquica”.

La decisión fue adoptada unilateralmente por el camarista Pablo Jantus, quien declaró “inadmisible” el recurso de casación presentado por la defensa del imputado, cuyas iniciales son R.R.S., y confirmó el rechazo de la suspensión del juicio a prueba en su contra, dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N° 20 porteño.

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De acuerdo con el requerimiento de elevación fiscal, los hechos bajo análisis ocurrieron el 18 de marzo de 2021 en un inmueble ubicado en la avenida Lincoln al 3500, en la ciudad de Buenos Aires. Allí, el escribano y una coimputada habrían llevado adelante una “maniobra defraudatoria” contra E.V.S., una anciana que, según las actuaciones, “no contaba con la capacidad psíquica suficiente para comprender los actos que estaba realizando".

La imputación sostiene que ambos acusados indujeron a la jubilada a suscribir una serie de documentos que afectaron negativamente su patrimonio y el de sus familiares. Esa conducta fue encuadrada bajo la figura penal de "defraudación por circunvención de incapaz“, un delito contra la propiedad previsto en el artículo 174, inciso 2°, del Código Penal.

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En rigor, esa cláusula reprime con penas de prisión de dos a seis años a quien abuse de las necesidades, la inexperiencia o la situación de vulnerabilidad de un menor o de una persona incapaz -declarada o no como tal- para hacerla firmar un documento con efectos jurídicos, aun cuando el acto resulte civilmente nulo, siempre que provoque un daño en el patrimonio.

En el caso del notario, el Ministerio Público Fiscal le atribuye haber actuado como partícipe necesario en la defraudación, en virtud de su rol profesional como escribano público en la confección y suscripción de los instrumentos cuestionados.

Un persona firmando un documento (Freepik)
El escribano está acusado de haber participado en una maniobra para inducir a una mujer de 96 años a firmar documentos que habrían perjudicado su patrimonio (Foto ilustrativa: Freepik)

Por su parte, la coimputada, que habría intervenido en los mismos hechos, no pidió acceder a una salida penal alternativa y, en consecuencia, deberá enfrentar el juicio oral.

Al solicitar la suspensión del proceso a prueba, la defensa de R.S.S. sostuvo que no existió un beneficio patrimonial concreto y ofreció, aún así, una reparación económica de 270.000 pesos para evitar el juicio. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella se opusieron al planteo, tras considerar que el conflicto penal no estaba resuelto y que el alcance del perjuicio económico aún no había sido determinado específicamente.

A su turno, el TOCC a cargo de la causa rechazó el pedido al entender que la concesión de la probation no satisfaría los intereses de la víctima ni permitiría descomprimir la carga judicial de los tribunales, ya que el debate debía realizarse de todos modos respecto de la coimputada. También señaló que, sin una precisión del daño a los bienes, no era posible evaluar la “razonabilidad” de la reparación ofrecida.

La defensa del matriculado recurrió esa decisión ante la Sala de Turno del máximo tribunal penal porteño, donde el juez Jantus concluyó que la defensa del acusado no había logrado rebatir los fundamentos centrales de la sentencia apelada.

“En este sentido -ponderó el magistrado en su decisión-, el recurrente estructura sus críticas a la resolución recurrida en función de las condiciones personales y de las circunstancias fácticas favorables para la procedencia del instituto -de probation-, pero omite refutar adecuadamente las razones expuestas en la decisión impugnada para concluir que el conflicto no se halla superado y que, a su vez, tampoco era factible la determinación de la reparación y, en esa medida, el análisis de la razonabilidad del monto ofrecido de $270.000“.

En ese sentido, el juez remarcó que la valoración de la conducta atribuida al escribano, su intervención concreta en los hechos y el daño causado forman parte del núcleo del debate que deberá desarrollarse en una audiencia pública, con producción de prueba y control de las partes.

De ese modo, al desestimar el recurso de casación contra la sentencia del TOCC, el camarista dejó listo el expediente para que siga su curso hacia la etapa oral del proceso.

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