
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó una demanda por daños y perjuicios contra la Dirección Nacional de Vialidad, presentada por una automovilista tras un siniestro vial ocurrido en 2021 en la Ruta Nacional 188, en la provincia de La Pampa.
La reclamante relató que el 19 de septiembre de 2021 circulaba con su vehículo Chery junto a su madre y su hijo, como acompañantes, cuando se topó con un pozo de grandes dimensiones que no contaba con señalización. Esta situación provocó la rotura de la cubierta delantera derecha, lo que derivó en el vuelco del automóvil y en una serie de daños por los cuales se solicitó una reparación.
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La demanda fue dirigida contra la Dirección Nacional de Vialidad, a la que se atribuyó la responsabilidad por el estado del camino, argumentando que la entidad no habría cumplido con su deber de mantener la ruta en condiciones adecuadas de transitabilidad.

En primera instancia, la Justicia rechazó el reclamo, considerando que no resultaba suficiente la prueba aportada para acreditar el nexo causal entre el estado de la calzada y el accidente. La magistrada que intervino en esa etapa valoró que la evidencia disponible no permitía vincular de manera concreta el bache denunciado con el vuelco del rodado.
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Disconforme con la decisión, la parte demandante apeló el fallo, cuestionando la forma en que se evaluó la prueba y sosteniendo que se había demostrado la relación causal requerida. En su recurso, puso especial énfasis en un informe elaborado por bomberos voluntarios, la denuncia presentada ante la aseguradora y un dictamen pericial de ingeniería que, según su interpretación, confirmaba la versión de los hechos.
La Sala J de la Cámara tomó intervención para revisar la prueba aportada en la causa. Con respecto al informe de los bomberos voluntarios, señaló que se trataba de una constatación general y no de una verificación técnica específica sobre las condiciones de la calzada. El documento refería a un “deterioro de la cinta asfáltica”, pero no brindaba detalles sobre la ubicación, dimensiones ni características del supuesto pozo.
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En cuanto a la denuncia realizada ante la aseguradora, la Cámara observó que el relato coincidía con lo expuesto en la demanda, pero tampoco aportaba elementos técnicos que permitieran confirmar el estado del pavimento en el lugar y momento del hecho.
Uno de los puntos centrales del análisis del tribunal fue el estudio de los informes periciales. El perito describió el tramo donde se produjo el accidente como recto, sin obstáculos visuales y con banquinas amplias. Aclaró que no existían datos sobre el estado de los neumáticos al momento del siniestro, información considerada clave para determinar las causas del vuelco.
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El especialista indicó que no había suficientes datos técnicos en el expediente para establecer la mecánica del accidente. Además, consideró inviable reconstruir el estado de la calzada años después del episodio, dado que no se realizó una constatación inmediata del supuesto defecto vial.

La Cámara también explicó que, para atribuir responsabilidad a un organismo estatal por omisión, es necesario identificar el deber específico incumplido, fundamentar su exigibilidad y demostrar cómo se configuró la falta. En este caso, sostuvo que no se logró acreditar que la Dirección Nacional de Vialidad hubiera incumplido una obligación concreta.
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El tribunal remarcó que la carga de probar el vínculo causal recae sobre quien reclama la indemnización y que no basta con la mera posibilidad de que el daño se haya originado en el estado de la ruta. Debe existir una comprobación efectiva de la atribución del daño al hecho alegado.
El fallo de la Cámara citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otras salas del fuero, en los que se fijan los criterios para la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad estatal por omisiones.
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En el caso revisado, los jueces concluyeron que, tras analizar el conjunto de la prueba bajo las reglas de la sana crítica, no se había logrado demostrar que el supuesto defecto vial fuera la causa adecuada del daño reclamado.
En ese sentido, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. Los jueces fundamentaron que no se advirtió apartamiento de las reglas de la lógica ni omisión de pruebas relevantes en la valoración efectuada por la magistrada de grado.
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La resolución de la Cámara impuso las costas de la alzada, es decir, los gastos del proceso en segunda instancia, a la parte que resultó vencida en el reclamo, de acuerdo con el principio objetivo de la derrota previsto en la normativa procesal.
La sentencia de la Cámara cierra el proceso de apelación dentro de la jurisdicción civil nacional, dejando firme el rechazo a la demanda de reparación por el siniestro vial ocurrido en la provincia de La Pampa.
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