
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso extraordinario que presentaron el Consejo de la Magistratura de CABA y el gobierno porteño para revertir la suspensión preventiva de la Ley 6789, que habilita la creación del fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires.
Con este fallo se mantuvo la medida cautelar que frena la implementación del traspaso de los juzgados nacionales a la jurisdicción de la Capital Federal hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
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En este sentido, el tribunal precisó que la suspensión de la norma tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia referida a la constitucionalidad de las leyes impugnadas; o bien, el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires concreten acuerdos institucionales.
Por otro lado, la resolución rechazó una denuncia de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional sobre supuestos actos de incumplimiento de la cautelar por parte del gobierno porteño.
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A su vez, los jueces José López Castiñeira y Sergio Fernández señalaron que los planteos que analizaron carecían de los requisitos formales por no ser sentencias definitivas y descartaron la invocación de supuesta gravedad institucional, por lo que no cumplían requisitos para ser atendidos en la instancia de Casación.
La cuestión de fondo
La confirmación de la medida cautelar implica que la creación del fuero del Trabajo porteño que impulsa la Ley 6789 seguirá en vigor hasta que se dicte la sentencia que dé cierre al conflicto.
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En rigor, la causa fue iniciada por la Asociación de Magistrados contra la aplicación de la ley que votó la Legislatura porteña en diciembre de 2024.
Esa norma estableció la creación de una Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por 6 magistrados y dividida en dos salas, y con 10 juzgados de primera instancia.
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Cuando el juez Santiago Carrillo dictó la cautelar, consideró que “la legislatura porteña luce impedida de modificar unilateralmente la situación excepcional y transitoria de la administración de justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires en tanto sea asiento de la Capital de la República”.
A su vez, destacó que su decisión no implicaba desconocer la reforma constitucional de 1994, que le reconoció plena autonomía a la Ciudad, con facultades propias de legislación y jurisdicción.
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Los jueces contra el traslado
La Asociación de Magistrados expresó con insistencia que el acuerdo que dispone la disolución del fuero nacional del trabajo es “un claro intento de disciplinar a sus jueces y funcionarios”.

En función de ese acuerdo, Nación y CABA definieron la selección de nuevos magistrados y garantizar la infraestructura necesaria para iniciar el traspaso.
Las causas nuevas tramitarán en la Justicia porteña, mientras que los expedientes previos continuarán en la Justicia Nacional hasta agotar la doble instancia.
La medida implica el cierre inmediato de 30 juzgados laborales nacionales que hoy están vacantes y de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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En esa línea, el titular de la Asociación, Andrés Basso, opinó que el traspaso de competencias “implica una indiscutible afectación a las garantías constitucionales: a los jueces la garantía de inamovilidad y empleados la estabilidad en el empleo público”.
Recordó que los magistrados sólo pueden ser removidos por causales previstas en el artículo 110 de la Constitución Nacional.
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