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La Justicia ordenó al PAMI y al Ministerio de Salud a normalizar el pago a los prestadores de personas con discapacidad

El juez federal de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, dictó una medida cautelar de alcance nacional. Le dio un plazo de 72 horas al Gobierno para que regularice la cadena de pagos

Marcha por la emergencia en Discapacidad - Congreso - 20 de agosto
La medida alcanza a todos los titulares de pensiones no contributivas con Certificado Único de Discapacidad (Jaime Olivos)
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El juez Miguel Hugo Vaca Narvaja, a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, dictó este martes una medida cautelar contra el programa Incluir Salud -dependiente del Ministerio de Salud- y el PAMI, con la orden de normalizar la cadena de pagos a los prestadores que atienden a personas con discapacidad en las próximas 72 horas.

La decisión judicial se tomó en el marco de un amparo colectivo que tiene alcance nacional y regirá por seis meses o hasta que haya sentencia firme. En la causa, los demandantes denuncian que los prestadores no cobran lo que debe pagar el Estado, y por ende las terapias de niños, adultos mayores y personas con discapacidad se interrumpen y los medicamentos dejan de entregarse.

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El fallo del juez Vaca Narvaja tomó como antecedente una sentencia del Juzgado Federal de Campana, que en diciembre declaró inválido el artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordenó aplicar plenamente la Ley de Emergencia en Discapacidad.

Ante la Justicia Federal de Córdoba, distintos prestadores ratificaron que no están recibiendo los fondos que les corresponden. Por ejemplo, el Pequeño Cottolengo Don Orione denunció que las demoras le generaron $41.556.675,86 en intereses al fisco durante 2026, sumados a $14.429.407 pagados en 2025, además de la interrupción en la entrega de medicamentos en febrero, marzo y abril.

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El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Políticas de Acceso y Apoyos, brindó explicaciones ante la Justicia y alegó un “reordenamiento estructural”.

La versión del Ejecutivo indicó que las demoras en los pagos responden a los tiempos naturales del proceso que lleva corregir “desvíos acumulados” y “garantizar la sostenibilidad del sistema”.

Por otro lado, está la transferencia administrativa: el traspaso del programa Incluir Salud de la ANDIS al Ministerio de Salud obligó a “adoptar nuevos estándares de gestión”, lo que demoró la tramitación de los pagos.

Por último, sostuvieron que las demoras no implicarían reducción de cobertura ni desatención, sino que estarían en “pleno proceso de regularización”.

marcha por discapacidad
Marcha por la Ley de Emergencia en Discapacidad (Maximiliano Luna)

A esto se suma el argumento central que usó el Poder Ejecutivo Nacional desde el inicio del conflicto, y que la cautelar reseña en sus antecedentes. Tanto el Decreto 534/25 como el Decreto 681/2025 fundaron la observación primero y la suspensión después en la necesidad de preservar el equilibrio fiscal, condicionando la ejecución de la ley a que el Congreso determine las fuentes de su financiamiento.

Entre sus fundamentos para dictar la cautelar, el juez Vaca Narvaja contrastó los argumentos oficiales con una serie de hechos fácticos como facturas impagas, intereses millonarios pagados al fisco por los prestadores, tratamientos suspendidos y medicamentos sin entregar durante tres meses.

Las explicaciones técnicas sobre reordenamientos y transferencias no resultaron válidas para el criterio del magistrado.

La orden afecta al PAMI y al Ministerio de Salud
La orden afecta al PAMI y al Ministerio de Salud

La resolución judicial destacó que los atrasos en los pagos podrían generar interrupciones en los tratamientos y la cobertura de las prestaciones, lo que pondría en riesgo la salud de las personas involucradas. El peligro en la demora se fundamentó en la naturaleza de los derechos en juego, ya que la interrupción de los tratamientos puede provocar retrocesos en el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

Es así que el programa Incluir Salud y el PAMI, en un plazo de 72 horas, deberán normalizar la cadena de pagos de las prestaciones previstas en la ley 24.901 para los titulares de pensiones no contributivas con Certificado Único de Discapacidad.

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