
Un menor de 15 años resultó lesionado durante un partido de rugby en el sur del conurbano bonaerense y su familia llevó el caso a la Justicia reclamando una indemnización, pero la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó el fallo que rechazó la demanda. El caso involucra a un adolescente que integraba un equipo local y sufrió una lesión durante un encuentro oficial, según surge de la resolución judicial de segunda instancia a la que accedió Infobae.
El incidente ocurrió en el marco de un torneo organizado por la Unión de Rugby de Buenos Aires, donde el joven –integrante del equipo de rugby de una asociación deportiva civil de la zona– participó representando a la institución contra otro club. Acompañado por su madre y bajo la tutela de su familia, asistía a entrenamientos y competencias como parte de su cotidianeidad.
La demanda de daños y perjuicios presentada por la familia responsabilizaba a la organización deportiva por una supuesta falta de previsión y resguardo sobre la integridad física de los jugadores menores. La presentación argumentó que, por tratarse de un menor, debía recibir una protección reforzada por parte de los adultos, entrenadores y responsables institucionales a cargo del evento.

De acuerdo con la reconstrucción judicial, el joven sufrió una lesión en el transcurso de una jugada conocida como “tackle”, típica dentro del reglamento del rugby, que precisó la intervención de un médico presente en el club. El profesional de salud, tras examinar al menor, dispuso su traslado en ambulancia a un sanatorio de la zona.
La sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Civil y Comercial n.° 5 de Lomas de Zamora, rechazó la demanda indemnizatoria con imposición de costas a la parte demandante. El juez consideró que el accidente reflejó un “riesgo propio del deporte” y remarcó que no existió evidencia de una jugada temeraria o antirreglamentaria, ni de omisiones en la supervisión de los adultos responsables del evento.
Según se desprende de los considerandos recogidos por Infobae, la familia del joven impugnó la resolución por considerar “desatinada” la valoración de la prueba y contraria a los principios de protección hacia los menores de edad. Cuestionó que se aplicara la lógica de consentimiento del riesgo propio de los deportes de contacto, advirtiendo sobre la necesidad de cuidados especiales por tratarse de jugadores infantiles.

La Cámara revisó los fundamentos y mantuvo el criterio de la instancia previa. En el análisis, los magistrados enfatizaron que la responsabilidad de la entidad organizadora –en este caso, la misma que representaba el menor– se extiende a la previsión de instalaciones adecuadas, la provisión de elementos de seguridad y la atención médica, pero no garantiza a los participantes la inmunidad frente a lesiones producidas durante el desarrollo legítimo del juego.
La obligación de seguridad
El tribunal recordó que la obligación de seguridad por parte del organizador consiste en prevenir situaciones extraordinarias y controlar las condiciones materiales, pero que las lesiones derivadas de acciones técnicas usuales, desarrolladas en el marco del reglamento, forman parte de las contingencias aceptadas en la disciplina.
Durante la investigación judicial, no se acreditó que la lesión hubiera sido producto de una conducta imprudente, agresiva o violatoria de las reglas del rugby por parte de un rival. Tampoco se estableció negligencia en la supervisión ni en la atención prestada, ni fallas en las instalaciones u omisión en los deberes de resguardo por parte del club anfitrión. El árbitro detuvo el encuentro y el menor recibió atención médica en el acto, constató la Cámara.
Según la resolución, la familia no logró demostrar un error manifiesto en la evaluación de los hechos ni aportar pruebas de fallas organizativas que permitan asociar la responsabilidad civil del club con el daño experimentado por el joven. El expediente confirmó que la jugada fue regular y la respuesta del personal y del médico resultó adecuada a los protocolos habituales del deporte.
La sentencia de segunda instancia destacó que, aunque los menores gozan de especial protección bajo los marcos constitucionales y tratados internacionales, esa garantía no traslada de modo automático la obligación de indemnizar en ausencia de culpa o defecto en la organización.
En su dictamen, la Cámara aclaró que los riesgos propios de la práctica deportiva quedan absorbidos por la licitud de la actividad, una interpretación que ya ha sido adoptada por la Suprema Corte bonaerense en fallos análogos. El tribunal impuso los gastos del proceso de apelación a la parte demandante.
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