
La Justicia civil de Zárate dictó una sentencia que condena a dos abogados a abonar una indemnización de doce millones de pesos por mala praxis profesional tras la pérdida de un juicio de daños y perjuicios vinculado a un accidente de tránsito ocurrido hace más de dos décadas. El fallo, al que accedió Infobae, analiza la responsabilidad de los letrados en la frustración de las acciones judiciales iniciadas por su clienta, quien reclamaba una compensación por lesiones sufridas en ese siniestro.
La demandante, una mujer que sufrió un accidente automovilístico el 8 de octubre del año 2000, se presentó ante la Justicia representada inicialmente por un abogado y, posteriormente, también por una abogada que intervino en calidad de sustituta. Tras ese episodio vial, la víctima resultó con secuelas físicas importantes y buscó obtener una reparación económica por los daños padecidos. Según consta en el expediente, la demandante era transportada en un vehículo asegurado cuando sufrió el siniestro.
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La mujer, que inició su reclamo en 2001, sostuvo que la actuación de sus representantes legales derivó en la pérdida de toda posibilidad de obtener una indemnización. El primer juicio promovido finalizó por caducidad de instancia en septiembre de 2004, lo cual significó que el proceso quedó paralizado por falta de impulso y la causa se extinguió. Posteriormente, se intentó una nueva acción judicial, pero la demanda fue rechazada por prescripción, es decir, por haberse vencido el plazo legal para reclamar.

Durante el proceso civil, la demandante argumentó que la negligencia de sus abogados la privó del acceso a una compensación, aun cuando una pericia oficial había registrado una incapacidad física parcial del veinte por ciento. Solicitó así un resarcimiento por la oportunidad perdida de ser indemnizada y por el daño moral derivado de esa situación.
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Tras el fallecimiento de uno de los abogados involucrados en 2007, la causa continuó con la intervención de sus herederas. Estas tomaron parte en el juicio representadas por un nuevo abogado, mientras que la letrada codemandada rechazó la imputación de responsabilidad, alegando que no existía relación contractual con la reclamante y que actuó siguiendo instrucciones del primer apoderado.
El fallo, del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Zárate, rechazó la defensa que intentaba excluir a la abogada sustituta de la responsabilidad. El juez sostuvo que, conforme a la legislación vigente al momento de los hechos, la clienta tenía acción directa contra el sustituto designado por el mandatario original, aun cuando no existiera vínculo contractual entre ambos.
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En la resolución se cita doctrina jurídica que sostiene que el mandante puede reclamar daños y perjuicios al sustituto, como si este hubiese sido su propio mandatario. El fallo resalta que la finalidad de esta norma es brindar mayor protección al cliente frente a eventuales perjuicios por la gestión de sus representantes legales.
El análisis de la conducta profesional de los demandados llevó al juzgado a considerar acreditada la mala praxis jurídica. El criterio aplicado fue que el abogado, en su rol de mandatario judicial, asume la obligación de cumplir con los actos procesales necesarios para el avance de la causa. La omisión de impulsar el expediente, que derivó en la caducidad y posterior prescripción, constituyó un incumplimiento determinante para la pérdida del derecho de la clienta a ser indemnizada.
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El juzgado evaluó que, aunque la abogada codemandada demostró haber recibido instrucciones para no apelar la caducidad de instancia, no probó que esas directivas incluyeran la omisión de presentaciones durante el período clave en el que se produjo la paralización del proceso.

En cuanto a la determinación del monto indemnizatorio, el juez señaló que corresponde resarcir la pérdida de chance, es decir, la probabilidad frustrada de la reclamante de obtener una sentencia favorable y cobrar una indemnización por el accidente. Subrayó que la responsabilidad del profesional no implica garantizar el éxito del juicio, pero sí preservar las oportunidades reales del cliente.
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Para cuantificar el resarcimiento, se ponderaron distintos factores. Uno de los elementos relevantes fue la existencia de una cláusula en el seguro del vehículo que excluía de cobertura a cónyuges y parientes del asegurado, aunque no hacía mención específica a concubinos. El magistrado estimó que existía una alta probabilidad de que esa defensa de la aseguradora no prosperara, evaluando en un setenta por ciento la chance de que la demandante hubiese accedido a una indemnización si el proceso se hubiera tramitado normalmente.
No se incorporó al expediente prueba suficiente sobre la situación económica de las partes en el juicio original, por lo que el juez consideró que la única fuente posible de cobro era la compañía aseguradora. Además, se tuvieron en cuenta las conclusiones de los peritajes médicos y psicológicos realizados en el expediente anterior, donde se había determinado una incapacidad física del veinte por ciento.
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El monto fijado por la pérdida de chance ascendió a diez millones de pesos, cifra que responde a la valoración de la probabilidad de éxito en el juicio frustrado. A esto se sumó el reconocimiento de dos millones de pesos en concepto de daño moral, al considerar que la actuación deficiente de los abogados provocó en la clienta padecimientos emocionales ligados a la imposibilidad de obtener reparación por el accidente.
El fallo también estableció que los intereses sobre el capital deberán calcularse a una tasa anual del seis por ciento desde la fecha de la demanda hasta la sentencia, y luego según la tasa pasiva más alta dispuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
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Por otra parte, la sentencia dispuso que la responsabilidad del abogado fallecido recae sobre su sucesión, mientras que la abogada codemandada responde de manera directa. Ambos deberán afrontar el pago del monto total, con imposición de costas a su cargo.

El juez fundamentó su decisión en la normativa vigente al momento de la relación profesional, correspondiente al derogado Código Civil. En la resolución se advierte que la aplicación retroactiva del nuevo Código Civil y Comercial habría afectado derechos ya consolidados.
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En el texto de la sentencia, el magistrado resaltó que la responsabilidad del abogado frente a su cliente se despliega en el plano contractual. También subrayó que el daño moral debe ser reparado cuando el accionar del profesional genere aflicciones o trastornos al representado.
El caso presentado ante la Justicia de Zárate pone en discusión los alcances de la responsabilidad profesional de los abogados y las consecuencias patrimoniales y personales que puede acarrear una gestión deficiente en la representación judicial de sus clientes.

La sentencia menciona expresamente que la indemnización reconocida no equivale al monto originalmente reclamado en el juicio de daños y perjuicios, sino a la chance perdida de haber accedido a ese beneficio. De esta manera, el fallo busca equilibrar la protección de los derechos del cliente con la naturaleza aleatoria de los litigios judiciales.
El expediente seguirá su curso para la regulación de honorarios y la liquidación definitiva de la deuda, conforme a los procedimientos establecidos en la jurisdicción civil y comercial. Según la resolución, el pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de ejecución.
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