La Corte Suprema rechazó un recurso ambiental y liberó las obras hidroeléctricas en el Río Santa Cruz

La resolución consideró que no existe un pronunciamiento final respecto a la cautelar solicitada por ONGs, por lo que la reanudación de obras quedó confirmada luego de meses de paralización

represa-jorge-cepernic
Así estaba el avance de la obra de la represa Jorge Cepernic en Julio de 2022
Guardar

La Corte Suprema de la Nación declaró inadmisible el pedido de la Fundación Banco de Bosques para volver a suspender la construcción de las represas hidroeléctricas Presidente Néstor Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic sobre el Río Santa Cruz. La decisión se firmó este jueves y deja el expediente en manos de los juzgados federales, a la espera de un fallo definitivo.

De este modo, la Corte desestimó los planteos contra el levantamiento de una medida cautelar relativa a esas represas. Con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte recordó que “las decisiones que ordenan, modifican, deniegan o levantan medidas cautelares, no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos exigidos en el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario”.

PUBLICIDAD

En los otros dos expedientes -promovidos por la misma Fundación y por la Asociación de Abogados Ambientalistas de la Patagonia-, la Corte también desestimó los reclamos porque tampoco están dirigidos contra una sentencia definitiva.

El eje de la disputa

La controversia se centró en la medida de suspensión que la Corte había dictado en 2016, a pedido de ONGs ambientalistas como la Fundación Banco de Bosques. La habilitación de las obras quedó supeditada a que el Gobierno nacional cumpliera plenamente con la evaluación del impacto ambiental y una audiencia pública, pasos obligatorios bajo la ley 23.879.

Con la implementación de estos requisitos y la realización de informes técnicos, los jueces entendieron que la cautelar perdió vigencia. Según el fallo, “la medida cautelar oportunamente dictada por la Corte Suprema se ha cumplido”.

PUBLICIDAD

Esto implicó el levantamiento efectivo de la suspensión sobre las obras. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, bajo la Sala I, ratificó esa conclusión en septiembre de 2018, tras confirmar lo resuelto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia n.° 12.

El argumento del máximo tribunal

La Corte Suprema subrayó que decisiones como la suspensión o el levantamiento de una cautelar no son sentencias definitivas; en otras palabras, no cierran el caso ni impiden que las partes vuelvan a discutir el fondo de la cuestión. El tribunal reafirmó que solo pueden ser apeladas excepcionalmente, cuando provocan daños irreparables, y no consideró que este fuera el caso.

Represas Santa Cruz/Gentileza Ieasa
Represas Santa Cruz/Gentileza Ieasa

“La condición de vigencia de la medida cautelar relacionada con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental… ha sido formalmente cumplida”, sostuvo la Corte. Añadió que todo lo referido al “modo en que dicha orden fue hecha efectiva” puede revisarse más adelante, pero no impide la continuación del pleito ni lo termina.

De ese modo, la Corte legitimó las decisiones anteriores de los jueces de primera instancia y la Cámara, que levantaron el freno a las represas una vez realizadas la audiencia pública y los informes técnicos.

Las pruebas técnicas presentadas

En el expediente, la Corte dejó constancia de que ya se recibieron y adjuntaron los informes clave solicitados a los organismos expertos, un paso reclamado durante años por las organizaciones ambientales. Entre ellos figuran:

  • IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales)
  • INPRES (Instituto Nacional de Prevención Sísmica)
  • Administración de Parques Nacionales

Estos documentos técnicos ahora forman parte central de la causa y, según el tribunal, podrán “contribuir al examen de las cuestiones objeto de este juicio”.

“No hay perjuicio irreparable”

La Corte, con dictamen previo de la Procuradora Fiscal, concluyó que no correspondía intervenir con una decisión de fondo en esta instancia. De esta forma, rechazó el argumento de la Fundación Banco de Bosques, que pedía una revisión extraordinaria por riesgo ecológico.

El texto de la resolución señala que “la medida cautelar implicada en el recurso es —por su naturaleza— esencialmente provisoria”, es decir, puede reconsiderarse mientras el juicio siga abierto. Además, aclaró que la sentencia no clausura la discusión principal del caso.

La fundación, representada por el doctor Federico Guillermo Leonhardt y con patrocinio letrado de Daniel Alberto Sabsay y Cristian Hernán Fernández, había luchado porque se mantuviera el freno a las represas hasta analizar el impacto total sobre glaciares, ambientes protegidos y la fauna.

El Estado nacional, mediante el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Energía, replicó a través del abogado Roberto Carlos Altamore que ya se cumplieron todas las exigencias ambientales y se garantizaron los controles exigidos por la ley.

Lo que sigue: el caso vuelve a primera instancia

La Corte recordó a los jueces de instancias inferiores que deben resolver a la mayor brevedad los planteos pendientes, en particular la cuestión de fondo planteada por la parte actora.

Mientras tanto, la habilitación de las represas Presidente Néstor Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic sigue en pie, hasta tanto no haya un nuevo fallo. Entre los datos destacados del expediente figura la existencia de informes ambientales agregados que pueden modificar el rumbo cuando la Cámara o el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 12 dicten sentencia sobre el fondo del caso.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

Lilia Lemoine seguirá como querellante en la causa contra el hombre acusado de apedrear su casa

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la diputada y ordenó al Juzgado Federal N° 7 dictar una nueva resolución sobre su intervención en el expediente

Lilia Lemoine seguirá como querellante en la causa contra el hombre acusado de apedrear su casa

“Se abre una esperanza de justicia”: la hermana de Alberto Ledo, tras el fallo que ordenó revisar la absolución de Milani

La hermana del soldado desaparecido en Tucumán en 1976 habló con Infobae al Regreso sobre la resolución del máximo tribunal y la búsqueda de justicia que su familia sostiene desde hace cinco décadas

“Se abre una esperanza de justicia”: la hermana de Alberto Ledo, tras el fallo que ordenó revisar la absolución de Milani

Condenaron a una mujer que ejerció como docente con títulos falsos y luego intentó hacerse pasar por abogada

La Justicia Federal de Santa Fe consideró probado que accedió a cargos y percibió remuneraciones durante casi seis años. El fallo también la responsabilizó por un segundo intento de defraudación mediante documentación falsa vinculada a la UBA

Condenaron a una mujer que ejerció como docente con títulos falsos y luego intentó hacerse pasar por abogada

La Corte Suprema limitó el alcance del blanqueo de capitales para el reclamo de deudas impositivas

El máximo tribunal resolvió que la suspensión por un año de los plazos de prescripción prevista en la ley 26.860 solo alcanza a los contribuyentes que ingresaron al régimen de exteriorización

La Corte Suprema limitó el alcance del blanqueo de capitales para el reclamo de deudas impositivas

La Corte Suprema dejó vigente un decreto del Gobierno que permite la venta sin límites de tierras a extranjeros

La decisión se da luego de la derrota que el oficialismo había sufrido en el Congreso por la Ley de Tierras. Ahora, el máximo tribunal dejó sin efecto un fallo que había frenado el DNU 70/2023 tras un pedido del Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM)

La Corte Suprema dejó vigente un decreto del Gobierno que permite la venta sin límites de tierras a extranjeros