
La Corte Suprema de la Nación declaró inadmisible el pedido de la Fundación Banco de Bosques para volver a suspender la construcción de las represas hidroeléctricas Presidente Néstor Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic sobre el Río Santa Cruz. La decisión se firmó este jueves y deja el expediente en manos de los juzgados federales, a la espera de un fallo definitivo.
De este modo, la Corte desestimó los planteos contra el levantamiento de una medida cautelar relativa a esas represas. Con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte recordó que “las decisiones que ordenan, modifican, deniegan o levantan medidas cautelares, no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos exigidos en el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario”.
En los otros dos expedientes -promovidos por la misma Fundación y por la Asociación de Abogados Ambientalistas de la Patagonia-, la Corte también desestimó los reclamos porque tampoco están dirigidos contra una sentencia definitiva.
El eje de la disputa
La controversia se centró en la medida de suspensión que la Corte había dictado en 2016, a pedido de ONGs ambientalistas como la Fundación Banco de Bosques. La habilitación de las obras quedó supeditada a que el Gobierno nacional cumpliera plenamente con la evaluación del impacto ambiental y una audiencia pública, pasos obligatorios bajo la ley 23.879.
Con la implementación de estos requisitos y la realización de informes técnicos, los jueces entendieron que la cautelar perdió vigencia. Según el fallo, “la medida cautelar oportunamente dictada por la Corte Suprema se ha cumplido”.
Esto implicó el levantamiento efectivo de la suspensión sobre las obras. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, bajo la Sala I, ratificó esa conclusión en septiembre de 2018, tras confirmar lo resuelto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia n.° 12.
El argumento del máximo tribunal
La Corte Suprema subrayó que decisiones como la suspensión o el levantamiento de una cautelar no son sentencias definitivas; en otras palabras, no cierran el caso ni impiden que las partes vuelvan a discutir el fondo de la cuestión. El tribunal reafirmó que solo pueden ser apeladas excepcionalmente, cuando provocan daños irreparables, y no consideró que este fuera el caso.
“La condición de vigencia de la medida cautelar relacionada con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental… ha sido formalmente cumplida”, sostuvo la Corte. Añadió que todo lo referido al “modo en que dicha orden fue hecha efectiva” puede revisarse más adelante, pero no impide la continuación del pleito ni lo termina.
De ese modo, la Corte legitimó las decisiones anteriores de los jueces de primera instancia y la Cámara, que levantaron el freno a las represas una vez realizadas la audiencia pública y los informes técnicos.
Las pruebas técnicas presentadas
En el expediente, la Corte dejó constancia de que ya se recibieron y adjuntaron los informes clave solicitados a los organismos expertos, un paso reclamado durante años por las organizaciones ambientales. Entre ellos figuran:
- IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales)
- INPRES (Instituto Nacional de Prevención Sísmica)
- Administración de Parques Nacionales
Estos documentos técnicos ahora forman parte central de la causa y, según el tribunal, podrán “contribuir al examen de las cuestiones objeto de este juicio”.
“No hay perjuicio irreparable”
La Corte, con dictamen previo de la Procuradora Fiscal, concluyó que no correspondía intervenir con una decisión de fondo en esta instancia. De esta forma, rechazó el argumento de la Fundación Banco de Bosques, que pedía una revisión extraordinaria por riesgo ecológico.
El texto de la resolución señala que “la medida cautelar implicada en el recurso es —por su naturaleza— esencialmente provisoria”, es decir, puede reconsiderarse mientras el juicio siga abierto. Además, aclaró que la sentencia no clausura la discusión principal del caso.
La fundación, representada por el doctor Federico Guillermo Leonhardt y con patrocinio letrado de Daniel Alberto Sabsay y Cristian Hernán Fernández, había luchado porque se mantuviera el freno a las represas hasta analizar el impacto total sobre glaciares, ambientes protegidos y la fauna.
El Estado nacional, mediante el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Energía, replicó a través del abogado Roberto Carlos Altamore que ya se cumplieron todas las exigencias ambientales y se garantizaron los controles exigidos por la ley.
Lo que sigue: el caso vuelve a primera instancia
La Corte recordó a los jueces de instancias inferiores que deben resolver a la mayor brevedad los planteos pendientes, en particular la cuestión de fondo planteada por la parte actora.
Mientras tanto, la habilitación de las represas Presidente Néstor Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic sigue en pie, hasta tanto no haya un nuevo fallo. Entre los datos destacados del expediente figura la existencia de informes ambientales agregados que pueden modificar el rumbo cuando la Cámara o el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 12 dicten sentencia sobre el fondo del caso.
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