
Una joven obtuvo un fallo favorable en el fuero civil de la provincia de Buenos Aires, que condenó a su madre al pago de una indemnización de 25.583.903 pesos por los daños sufridos durante su infancia y adolescencia, marcados por violencia física, psicológica y moral. El caso fue resuelto en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 del partido bonaerense de Morón, donde la magistratura consideró probados los hechos denunciados y destacó la aplicación de estándares de derechos humanos de la infancia.
La demanda fue promovida por la mujer, hoy de 23 años, quien relató años de maltrato y agresiones por parte de su madre, desde la niñez hasta la mayoría de edad. Entre los rubros reclamados incluyó daño psicológico, gastos de tratamiento y daño moral, argumentando que las secuelas impactaron de modo permanente en su salud y desarrollo personal.
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Según el fallo, la demandante refirió haber sufrido abusos físicos, insultos, menosprecios y humillaciones constantes. Su historia incluyó situaciones de violencia en el hogar, en público, y durante viajes familiares, con episodios de golpes, encierros y agresiones verbales. También mencionó la intervención de la escuela y de organismos de protección de la familia a raíz de las denuncias.

El expediente analizó informes psicológicos y psiquiátricos que diagnosticaron un cuadro de depresión mayor y un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo. Los profesionales concluyeron que la joven presenta una incapacidad psíquica parcial y permanente del 25%, con una afectación directa derivada de los hechos acreditados.
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Entre los testimonios incorporados a la causa, una amiga de la demandante relató episodios de humillaciones públicas y agresiones físicas por parte de la madre, así como problemas alimentarios derivados de estos hechos. Una ex trabajadora doméstica en la vivienda familiar declaró que las recriminaciones por el físico y los castigos corporales eran frecuentes, y que la progenitora también ejercía violencia sobre el padre de la joven.
El fallo valoró especialmente el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de infancia, al señalar que todos los hechos denunciados ocurrieron cuando la demandante era menor de edad. La resolución subrayó la obligación de la jurisdicción de garantizar la protección reforzada de los derechos de niños y adolescentes, de acuerdo con la legislación nacional y tratados internacionales.
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La sentencia consideró que la prueba reunida, entre ellas las constancias de expedientes previos por violencia familiar y la pericia psicológica, resultó suficiente para acreditar la gravedad y verosimilitud de los relatos. Se detalló que la relación materno-filial se caracterizó por una modalidad violenta, con afectación en la dignidad, integridad y libertad individual de la reclamante.
El monto de la condena se integró por varios conceptos. Para el daño psíquico y la incapacidad sobreviniente se fijó una suma de 17.865.503 pesos, calculada mediante una fórmula que proyecta las ganancias futuras frustradas de la víctima, tomando como base el salario mínimo, vital y móvil, la edad y el porcentaje de incapacidad.
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En concepto de gastos de tratamiento psicológico y psiquiátrico, la sentencia determinó un total de 3.218.400 pesos, considerando el valor de las sesiones semanales y la duración estimada del tratamiento, conforme a los aranceles profesionales vigentes en la provincia de Buenos Aires.

Por daño moral, el tribunal otorgó 4.500.000 pesos, valorando la entidad de los hechos, la duración del padecimiento y el impacto en la vida personal y social de la víctima. El fallo remarcó que la determinación de este rubro corresponde exclusivamente a la apreciación judicial, y que debe resarcirse toda lesión a la paz, tranquilidad y afectos de la persona.
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El tribunal fijó el monto total de condena en 605,98 Jus, la unidad arancelaria judicial utilizada en la provincia, y ordenó que la suma a abonar sea calculada al momento del pago efectivo, conforme al valor vigente de la unidad. La actualización mediante esta modalidad busca evitar la licuación del crédito indemnizatorio por efecto de la inflación.
La demandada fue declarada en rebeldía, ya que no contestó la demanda ni se presentó en el expediente. El juzgado dispuso la imposición de los gastos del proceso (costas) a la parte vencida, y diferenció la regulación de honorarios para una etapa posterior del proceso. La notificación a las partes e interesados se realizó por vía electrónica.
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En la resolución, el tribunal hizo hincapié en la protección de los derechos fundamentales de la infancia y la necesidad de reparar los daños ocasionados por años de violencia en el ámbito familiar. El juzgado remarcó que la joven se vio obligada a abandonar el hogar junto a su padre, ambos víctimas de una dinámica violenta y de sometimiento.
Entre los antecedentes tenidos en cuenta por el tribunal figuran expedientes previos de protección contra la violencia familiar, donde ya se había advertido la existencia de un vínculo asimétrico y de conductas abusivas por parte de la progenitora.
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La sentencia incluyó testimonios que describieron episodios de aislamiento, prohibición de acceso a alimentos, encierros y privación de bienes personales, además de la apropiación de objetos y pertenencias de la joven tras su partida de la vivienda familiar.

El fallo consignó también que el padre de la víctima experimentó violencia por parte de la demandada, con humillaciones y agresiones tanto en privado como en público, lo que agravó el clima de temor y baja autoestima en el entorno familiar.
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Los informes periciales y las declaraciones de testigos describieron un cuadro de estrés crónico desde la infancia, con pérdida y recuperación de peso, caída de cabello y dificultades para establecer relaciones sociales y afectivas.
La resolución recordó que las lesiones de derechos fundamentales, como la dignidad y la integridad personal, generan la obligación de reparar integralmente los daños ocasionados. El tribunal enfatizó que los padecimientos sufridos por la joven tienen entidad suficiente para constituirse en un supuesto de violencia física, psicológica y moral.
La joven había iniciado la demanda tras abandonar el domicilio familiar en noviembre de 2020, luego de años de conflictos y episodios de violencia, tanto hacia ella como hacia su padre. El tribunal consideró que los hechos narrados resultaron acreditados por el conjunto de la prueba reunida.
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