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La Corte Suprema anuló una prisión preventiva de más de once años en una causa por delitos de lesa humanidad

El máximo tribunal dejó sin efecto la medida que mantenía detenido a Carlos Ernesto Castillo desde 2013. Además, instó a los jueces a justificar las prisiones preventivas que se extiendan por más de 2 años

JUECES CSJN
Los ministros de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti
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“Un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto”. Con esa declaración, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto este jueves una prisión preventiva que llevaba más de once años vigente en una causa por delitos de lesa humanidad, al considerar que su duración vulneraba las garantías constitucionales y los tratados internacionales sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

A la par, instó a los jueces a justificar las prisiones preventivas. “Es necesario acreditar con indicios concretos” el peligro de fuga luego de dos años de preventiva de un sospechoso.

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El pronunciamiento del máximo tribunal se dictó en el marco de la causa seguida contra Carlos Ernesto Castillo, alias “El Indio”, un civil de 72 años que integró la Concentración Nacional Universitaria (CNU) y permanece detenido desde el 2 de diciembre de 2013 en cumplimiento de una medida cautelar. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la La Plata, encargado de juzgarlo en un debate que dio por iniciado en mayo de 2023, fue prorrogando su detención por considerar que subsistían los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación y que superar el plazo previsto por ley para la preventiva -dos años- no implicaba de por sí una irrazonabilidad.

Castillo, ya condenado a prisión perpetua en 2017 por ilícitos imprescriptibles, enfrenta cargos como coautor material de delitos presuntamente cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “1 y 60” y en la Comisaría 8va de La Plata. En efecto, le imputan “lesiones graves calificadas por haber sido producidas para cometer otro delito -un hecho-, privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas -tres hechos- y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político -tres hechos—, todos ellos en concurso real".

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Frente a la última renovación cautelar del TOF 1 platense, integrado por los jueces subrogantes Karina Yabor, Ricardo Basílico y Andrés Basso, la defensa de Castillo interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Posteriormente, el imputado presentó un planteo extraordinario federal, que también fue rechazado, y finalmente acudió a la vía directa de la queja ante la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema revocó una prisión preventiva que llevaba más de once años vigente en una causa por delitos de lesa humanidad (Foto: NA/Hugo Villalobos)
La Corte Suprema revocó una prisión preventiva que llevaba más de once años vigente en una causa por delitos de lesa humanidad (Foto: NA/Hugo Villalobos)

A la hora de admitir la procedencia del caso, el máximo tribunal formó una mayoría con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y los conjueces Abel Sánchez Torres -Cámara Federal de Córdoba- y Alejandro Tazza -Cámara Federal de Mar del Plata-. El magistrado Ricardo Lorenzetti firmó en disidencia tras evaluar que el recurso era “inadmisible”.

En uno de los pasajes del fallo de 20 páginas al que tuvo acceso Infobae, los jueces que hicieron lugar a la queja y dejaron sin efecto la sentencia apelada explicaron: “Que el hecho de que el imputado, quien goza de la presunción de inocencia que consagra la Constitución Nacional y la ley, esté acusado de gravísimos delitos que deben ser debidamente juzgados, no justifica por sí solo la imposición de una medida tan gravosa de restricción preventiva de la libertad, ni mucho menos su extensión por un plazo excesivamente prolongado, que en el sub examine ya se ha extendido por más de once años“.

“Ello es así -continuaron-, porque el legítimo interés general del Estado en reprimir el delito no puede ser esgrimido como pretexto para anular las garantías de los imputados ni para justificar la imposición de un adelantamiento de la pena a extramuros de la Constitución Nacional“.

Y advirtieron: “No debe olvidarse que la Ley Fundamental no permite tratar a un imputado como si fuese un condenado (...)”.

Además, señalaron: “En el mismo sentido, tal como se señaló en -el precedente- ‘Acosta’, el deber de afianzar la justicia y de castigar los gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos en el país no autoriza per se a prorrogar la prisión preventiva por más de tres años, pues ello importaría ignorar la exigencia de justificación que esta Corte ha diseñado e implicaría la violación del deber de racionalidad de los actos republicanos que ‘…impide que los jueces puedan caer en arbitrariedad para determinar la duración máxima de la prisión preventiva’“.

Indio Castillo
Carlos Ernesto Castillo, alias “El Indio”, condenado a perpetua por delitos de lesa humanidad y acusado por otros ilícitos de esa categoría (Gentileza: Subsecretaría de Derechos Humanos, prov. de Buenos Aires)

Para los jueces, cuando los tribunales tienen el deber de analizar la extensión de una prisión preventiva más allá de los plazos máximos indicados en la norma, es obligatorio ponderar que “se trata de una medida excepcionalísima, que bajo ningún punto de vista puede basarse exclusivamente en la gravedad del hecho atribuido".

En el caso de que los jueces adopten tal medida de excepción, añadieron los magistrados, “deben cumplir con una rigurosa carga argumentativa que justifique por qué se restringe tan severamente el derecho de los imputados a transitar el proceso penal en libertad pues, en función del principio de inocencia y la garantía de juicio previo del artículo 18 de la Constitución Nacional, la prisión preventiva debe estar sólidamente fundada en razones tan graves como la medida adoptada”.

En esa línea, la sentencia dejó asentado que la ausencia de elementos específicos que justifiquen la medida cautelar para neutralizar peligros procesales concretos “no puede ser suplida mediante alusiones genéricas al riesgo de fuga o entorpecimiento”.

La Corte también cuestionó a la Cámara Federal de Casación por no habilitar la vía recursiva y “no asegurar la recta observación de la doctrina de ’Acosta’, pues no tuvo en cuenta que la prisión preventiva, transcurrido el plazo máximo previsto en la ley 24.340, es la ’excepción de la excepción’, y que para justificarla se deben valorar debidamente los diversos elementos de hecho y de derecho relevantes indicados por la Corte y que caracterizan al caso concreto”.

A su vez, consignó: “La limitación de la libertad personal durante el proceso sin motivación suficiente o motivada únicamente en el reproche de ciertas conductas, por más aberrantes que puedan ser -como el caso de los delitos de lesa humanidad que, justo es recordarlo, esta Corte ha sentenciado y confirmado condenas en numerosas oportunidades-, desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva y la convierte en una verdadera pena anticipada. Ello es así, pues el castigo de los culpables presupone, precisamente, que se haya establecido previamente esa calidad”.

Y concluyó: “Un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto”.

El expediente volverá al tribunal oral de La Plata para que, “por quien corresponda”, se emita un nuevo pronunciamiento basado en la sentencia de la Corte y “sin perjuicio de lo dispuesto en otras actuaciones respecto de la privación de la libertad del imputado“.

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