
Una mujer de 51 años inició un reclamo judicial tras haber sufrido una serie de complicaciones médicas derivadas de una intervención quirúrgica. El episodio que motivó la demanda comenzó en diciembre de 2016, cuando la reclamante cayó en la vía pública y se fracturó el fémur izquierdo. Este hecho la llevó a un extenso proceso de atención médica y a una sucesión de internaciones en distintos centros de salud.
Según surge de la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la mujer fue derivada en un primer momento a un hospital público, donde se le practicó una inmovilización, y posteriormente al sanatorio privado de la Ciudad de Buenos Aires que integraba su cobertura médica. Allí fue sometida a una cirugía de reducción y osteosíntesis, recibiendo el alta unos días después sin indicación de antibióticos.
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El cuadro clínico se agravó al detectarse una secreción purulenta en la herida quirúrgica durante un control posoperatorio, situación que derivó en una nueva internación. El equipo médico identificó la presencia de Estafilococo Aureus y dispuso un tratamiento antibiótico intensivo, aunque la paciente desarrolló insuficiencia renal, debió ingresar a cuidado intensivo y someterse a hemodiálisis.

La evolución posterior incluyó nuevas internaciones, aparición de fístulas, infecciones resistentes y persistentes, y la necesidad de múltiples intervenciones quirúrgicas. La paciente atravesó episodios de osteomielitis, bacteriemias, infecciones por gérmenes hospitalarios y la colocación de diversos dispositivos médicos para intentar controlar el cuadro séptico y restaurar la función de la extremidad.
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A lo largo de este proceso, la reclamante debió someterse a tratamientos prolongados con antibióticos y soportó una incapacidad física que, según el peritaje oficial, alcanzó un 68,81% de carácter parcial y permanente. El informe técnico también vinculó las secuelas de la paciente con la fractura inicial y las complicaciones infecciosas posteriores.
La demanda civil dirigida contra el médico tratante, la aseguradora de responsabilidad profesional, la empresa prestataria del servicio de medicina prepaga y el sanatorio involucrado, reclamó resarcimiento por mala praxis médica y por la supuesta omisión de medidas preventivas en la atención postoperatoria.

En la sentencia de primera instancia, el juzgado rechazó el reclamo respecto del médico y su aseguradora, pero responsabilizó a la empresa de medicina prepaga y al sanatorio, condenándolos a abonar una suma superior a los 63 millones de pesos por incapacidad y daño moral. La decisión incluyó la extensión de la condena a la aseguradora de riesgos del sanatorio y la prepaga.
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El fallo de primera instancia justificó la condena en la existencia de una obligación de seguridad de resultado frente al paciente por parte de los prestadores de salud y su cobertura, en el marco de una relación de consumo. El juzgado consideró que la existencia de infecciones hospitalarias, así como la persistencia de secuelas invalidantes, comprometían la responsabilidad objetiva de las entidades demandadas.
La resolución también abordó la cuestión de la imposición de intereses y los criterios para calcular la indemnización por incapacidad y daño moral, tomando como base la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
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Las partes apelaron la sentencia. La mujer sostuvo que el juzgado había incurrido en errores al evaluar la prueba y al valorar la atribución de responsabilidad, mientras que las empresas de salud cuestionaron el fundamento y el monto de la condena.
En la revisión de la Cámara, los jueces analizaron los agravios de cada parte. El tribunal señaló que la crítica presentada por la reclamante no cumplía con los requisitos legales para impugnar la sentencia, ya que se limitaba a expresar desacuerdo sin refutar con precisión los fundamentos del fallo anterior. Por este motivo, el recurso de la reclamante fue declarado desierto.
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Por su parte, los magistrados evaluaron los cuestionamientos de las empresas de salud respecto a la atribución de responsabilidad y los montos indemnizatorios. La Cámara destacó que, en casos de infecciones hospitalarias, la ley establece una obligación de seguridad de resultado para los proveedores de servicios médicos en el marco de la relación de consumo. Según la resolución, solo la acreditación fehaciente de que la infección era endógena y no atribuible al establecimiento podría eximir de responsabilidad a las entidades demandadas.

El tribunal consideró que, si bien el informe pericial no pudo establecer de manera concluyente el origen de la primera infección detectada en la paciente, sí quedó acreditado que las infecciones posteriores —producidas por gérmenes hospitalarios— ocurrieron durante la prolongada internación en el sanatorio. La Cámara subrayó que la carga de la prueba sobre el origen de las infecciones recaía sobre los demandados, quienes no lograron demostrar lo contrario.
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En cuanto a la conducta del médico tratante, la Cámara sostuvo que no surgió de la prueba una actuación deficiente, ni omisiones en la aplicación de los protocolos de prevención y tratamiento. El dictamen pericial concluyó que la atención quirúrgica y postoperatoria se ajustó a las buenas prácticas médicas y a las guías internacionales, además de constatar la realización de las medidas profilácticas y el consentimiento informado.
Respecto de la indemnización, la Cámara desestimó las críticas de las empresas condenadas al monto por incapacidad sobreviniente y daño moral. El tribunal observó que los cuestionamientos carecían de fundamentos técnicos que permitieran revisar los dictámenes periciales ni ofrecían argumentos precisos sobre las variables económicas empleadas para calcular la suma resarcitoria.
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Sobre los intereses, la Cámara confirmó la aplicación de una tasa pura anual del 8% desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces la tasa activa cartera general del Banco Nación, siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema en materia de actualización de créditos resarcitorios.
En el aspecto procesal, el tribunal también revisó la admisibilidad de los recursos de apelación respecto de los honorarios profesionales, considerando extemporáneo uno de los planteos y ajustando la regulación de los emolumentos de los peritos intervinientes.
La sentencia de la Cámara Civil terminó por confirmar en todos sus términos el fallo de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios. La decisión incluyó la imposición de las costas (gastos) de la instancia de apelación por su orden.
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El expediente refleja el itinerario judicial de un caso donde la interpretación de la responsabilidad de los prestadores de salud frente a complicaciones médicas graves derivó en una condena indemnizatoria relevante, sin hallarse responsabilidad individual del profesional tratante. El proceso puso en debate la carga probatoria de las infecciones hospitalarias y los alcances de la obligación de seguridad en el marco de la medicina prepaga.
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