
Un fallo de la Justicia Civil y Comercial de La Plata ordenó a una aseguradora a pagar una indemnización por demorar el pago del seguro tras el robo de un automóvil. Según consta en la causa, el reclamante dejó su automóvil, un Volkswagen Gol modelo 2000, estacionado en la vía pública cerca de su lugar de trabajo en el centro de la ciudad durante la tarde del 20 de agosto de 2023. Al regresar, cerca de las 21, constató que el vehículo había desaparecido. De inmediato, realizó la denuncia correspondiente en la comisaría y notificó el siniestro a la compañía aseguradora a través del portal oficial.
El hombre, que utilizaba el vehículo tanto para desplazarse a su empleo como para actividades familiares, cumplió con todos los requisitos documentales exigidos por la aseguradora, entre ellos la presentación de la denuncia policial, el título de propiedad y su documento nacional de identidad. Pese a ello, la compañía no efectivizó el pago de la indemnización en los plazos legales previstos.
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La demanda presentada reclamaba una suma superior a los nueve millones de pesos, argumentando tanto el valor asegurado del vehículo como la existencia de otros daños vinculados a la demora, como daño moral, lucro cesante y daño punitivo. El expediente judicial —que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2— revela que, tras varias gestiones administrativas y la firma de un acuerdo de pago en noviembre de 2023, la aseguradora no transfirió los fondos acordados hasta fines de junio de 2024, es decir, más de siete meses después del compromiso inicial.

El representante legal de la aseguradora sostuvo ante el tribunal que se había llegado a un acuerdo transaccional con el reclamante, y que la suma pactada en concepto de indemnización resultaba definitiva y liberatoria de cualquier otro reclamo. No obstante, según el fallo, la transferencia bancaria se produjo recién tras la intervención judicial y la presentación de la demanda, lo que el juez consideró como un reconocimiento de la deuda y una aceptación tácita de la mora.
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El caso fue analizado bajo la óptica de la Ley de Defensa del Consumidor, además de la legislación específica de seguros. El juez evaluó que el vínculo entre las partes correspondía a una relación de consumo y que, en ese marco, la aseguradora tenía la obligación de actuar con diligencia, informar de manera adecuada al asegurado y cumplir puntualmente con sus compromisos contractuales.
Entre las pruebas aportadas, la pericia contable resultó determinante. La experta designada revisó los libros contables de la aseguradora y confirmó la existencia de la póliza, la denuncia del siniestro y el acuerdo de pago firmado. Además, constató que el pago se materializó a través de una transferencia bancaria efectuada el 25 de junio de 2024, por un monto de $1.774.494, cifra que incluía la suma asegurada y una cláusula de ajuste.
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El fallo subraya que, a pesar de la existencia de un acuerdo indemnizatorio desde noviembre de 2023, la aseguradora incumplió con la obligación de abonar la suma convenida dentro del plazo de 15 días previsto por la ley. Esta demora, considera el magistrado, configura un incumplimiento grave y objetivo de los deberes contractuales, máxime cuando la indemnización por el robo de un vehículo representa una prestación de naturaleza alimentaria para el asegurado.
El juez explicó que la actitud de la compañía, que obligó al reclamante a iniciar una mediación prejudicial y, finalmente, una demanda judicial para obtener el pago, constituyó una práctica abusiva contraria al trato digno y equitativo que protege la normativa de defensa del consumidor. Esta conducta fue calificada como dilatoria y lesiva para los intereses patrimoniales del asegurado, sobre todo en un contexto económico marcado por la inflación.
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En cuanto a la procedencia de los distintos rubros reclamados, la sentencia reconoció el derecho a percibir intereses moratorios sobre la suma acordada por la demora en el pago, calculados según la tasa pasiva que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. El cálculo realizado en el expediente determinó una diferencia de más de un millón de pesos a favor del reclamante, luego de descontar el importe finalmente transferido.

Con respecto al lucro cesante por privación de uso del vehículo, el juez consideró que, si bien no se presentaron comprobantes directos de gastos en transporte alternativo, resultaba razonable admitir una suma compensatoria en virtud del destino familiar y personal del automóvil. Por este concepto, se reconoció una indemnización adicional de $50.000.
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El daño moral también fue admitido, fundamentado en la situación de vulnerabilidad que enfrentó el reclamante ante la falta de respuestas y la prolongada espera para percibir una suma reconocida contractualmente. El juez valoró la asimetría de información y poder entre el asegurado y la compañía, así como la frustración y los trastornos ocasionados por el incumplimiento, y fijó el resarcimiento en $525.000.
Otro aspecto relevante de la sentencia fue la aplicación de daño punitivo. El juez consideró que la conducta de la aseguradora, consistente en incumplir sus obligaciones legales y contractuales con el consumidor, reunía los requisitos para la imposición de esta sanción, prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Por este concepto, se ordenó el pago de un millón de pesos adicionales.
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El daño punitivo es una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor.
La resolución judicial, a la que accedió Infobae, dispuso que los montos indemnizatorios sean abonados en el plazo de diez días, junto con los intereses correspondientes desde la fecha en que vencieron las obligaciones. El fallo también estableció que todos los gastos del juicio, incluidos honorarios de abogados, peritos y demás erogaciones procesales, quedaran a cargo de la aseguradora.
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El magistrado rechazó la excepción de transacción opuesta por la empresa, al considerar que la transferencia del pago fuera de término no liberaba a la aseguradora de responder por los daños derivados de la mora. El juez destacó que el pago tardío no puede ser interpretado como una eximición de responsabilidad por los perjuicios que la demora generó al consumidor.

En el expediente se dejó constancia de que la denuncia del siniestro fue realizada en tiempo y forma, y que el reclamante adjuntó toda la documentación necesaria desde el inicio del trámite. Aun así, la aseguradora dilató el pago y no ofreció respuestas satisfactorias a los múltiples reclamos administrativos y extrajudiciales.
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La sentencia también abordó la función reparadora de la indemnización en contextos inflacionarios, estableciendo que, cuando los importes se fijan a valores actuales, corresponde el pago de un interés puro del 6% anual desde la fecha de la denuncia del siniestro hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta el efectivo pago.
El juez fundamentó la solución en la necesidad de asegurar una reparación integral para el consumidor afectado, evitando que el transcurso del tiempo y la pérdida de valor adquisitivo perjudiquen sus derechos patrimoniales. Esta interpretación sigue la doctrina de la Suprema Corte bonaerense sobre actualización e intereses en materia de daños y perjuicios.
En la parte resolutiva, el fallo ordenó a la aseguradora abonar la suma total de $2.728.486,48, más los intereses establecidos, en concepto de daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo. También impuso las costas del proceso a la demandada y difirió la regulación de honorarios para una instancia posterior.
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