
La Justicia bonaerense falló a favor de un hombre que denunció a su expsicólogo por la revelación de información confidencial durante el vínculo terapéutico. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 de Lomas de Zamora, condenó al profesional a pagar una indemnización de un millón de pesos por daño moral, luego de acreditar la violación del deber de confidencialidad.
Según surge del expediente, el reclamante había sido paciente del psicólogo demandado entre abril y agosto de 2004, en un centro de asistencia psicológica de Lomas de Zamora. El vínculo se estableció por recomendación de un hermano, quien también estaba bajo tratamiento con el mismo profesional.
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El accionante relató que, durante la terapia, solicitó al psicólogo una recomendación para su entonces pareja, quien luego de una entrevista y varias sesiones, también comenzó un tratamiento con el mismo profesional. Poco después, la relación de pareja terminó y la mujer continuó asistiendo a sesiones.

El conflicto central se originó cuando la expareja informó al demandante que el psicólogo le había confiado detalles íntimos que solo podían haber surgido en el marco de la terapia previa. Entre ellos, mencionó un episodio personal que afectó la privacidad y la confianza del reclamante, quien expresó sentirse vulnerado y cuestionado en su integridad.
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Según el fallo, el hombre intentó comunicarse con el profesional por correo electrónico, sin obtener respuesta, y luego recurrió al Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires para radicar una denuncia formal. Paralelamente, el psicólogo inició un proceso administrativo contra el Colegio, lo que derivó en antecedentes disciplinarios previos y una sanción de suspensión profesional.
En la contestación de la demanda, la defensa del psicólogo negó la veracidad de los hechos y planteó la prescripción de la acción. Sostuvo que se trató de acontecimientos públicos y circunstancias conocidas por intervención de terceras personas o pacientes. Además, describió al reclamante como una persona con dificultades personales y familiares, intentando atribuir la denuncia a conflictos ajenos a la práctica profesional.
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El juez desestimó el planteo de prescripción, al considerar que la acción fue promovida dentro del plazo legal de diez años para este tipo de reclamos de índole contractual. Sostuvo que la responsabilidad del psicólogo derivaba de la relación profesional y que el deber de confidencialidad subsiste más allá de la finalización del vínculo con el paciente.
Durante el proceso, se valoraron declaraciones y antecedentes sumariados tanto en el expediente administrativo como en el judicial. De acuerdo con los fundamentos de la sentencia, la declaración de la expareja del reclamante resultó determinante para acreditar la violación al secreto profesional, sumada a la reincidencia del demandado en conductas contrarias a la ética, probadas en expedientes previos.
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El tribunal remarcó que el deber de confidencialidad en la práctica profesional de la salud tiene jerarquía constitucional, ya que protege la intimidad y la privacidad de las personas. Citó normas nacionales e internacionales, como el artículo 19 de la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el respeto a la vida privada y la protección contra injerencias arbitrarias.

En su análisis, el juez explicó que la obligación del psicólogo es de medios y no de resultado, pero incluye la exigencia de actuar con prudencia y diligencia, así como la preservación absoluta del secreto profesional. En este caso, consideró probada la infracción y la ausencia de prueba eximente por parte del profesional.
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El fallo rechazó el otorgamiento de indemnización por daño psíquico, ya que el peritaje concluyó que el reclamante no presentaba incapacidad de ese tipo. Sin embargo, reconoció la existencia de daño moral, al estimar que la revelación de datos confidenciales afectó atributos de la personalidad como la tranquilidad, el honor y la integridad.
El monto de la indemnización fue fijado en un millón de pesos, con intereses calculados desde la fecha del hecho y hasta el pago efectivo, según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia también impuso las costas del juicio al demandado y diferenció la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior.
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El juez subrayó que la reincidencia del psicólogo en la violación del deber de confidencialidad agravaba la conducta y reforzaba la decisión de sanción. Entre los antecedentes, mencionó un sumario anterior donde el profesional ya había sido suspendido por compartir información de pacientes con terceros, incluso fuera del ámbito estrictamente terapéutico.
La resolución enfatizó la función social del secreto profesional en las disciplinas de la salud mental y la importancia de resguardar la confianza de quienes asisten a consulta, especialmente en contextos donde la revelación de información puede generar estigmatización o daños personales.
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El proceso judicial incluyó la producción de prueba documental, testimonial y pericial, así como el análisis de expedientes administrativos relacionados con el ejercicio profesional del demandado. El fallo consideró suficiente la prueba reunida para acreditar la responsabilidad y la existencia del perjuicio reclamado.

El juez explicó que el plazo de prescripción para este tipo de acciones es de diez años, contados desde que el reclamante toma conocimiento del hecho y de sus consecuencias. En este caso, la demanda fue presentada dentro de ese período, por lo que desestimó la defensa de prescripción planteada por la parte demandada.
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La fundamentación jurídica de la sentencia se apoyó en los artículos 512, 902, 909, 1078 y 1109 del Código Civil, entre otros, y en la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El tribunal consideró que la reparación del daño moral no requiere prueba específica, bastando la constatación del hecho antijurídico y su impacto en los derechos de la personalidad. La suma otorgada busca compensar el menoscabo sufrido por el reclamante en su esfera íntima y social.
La sentencia dejó en claro que la ética profesional y la protección de la confidencialidad son pilares fundamentales del ejercicio psicológico y médico, y que su transgresión puede dar lugar a sanciones administrativas y civiles.
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