
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de una firma administradora de playas de estacionamiento por los daños causados a un vehículo mientras se encontraba bajo su custodia. El hecho motivó una demanda civil por parte del propietario de un automóvil de alta gama, quien buscó el resarcimiento de diversos conceptos tras un choque dentro del garaje.
El reclamante presentó su demanda en octubre de 2022. La controversia surgió a partir de un episodio ocurrido el 10 de marzo de ese año, cuando ingresó su Mercedes-Benz C 250 AMG Line a una playa de estacionamiento en el barrio porteño de Retiro. Por el servicio, abonó una suma de $450.
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El conductor relató que, dentro del predio, un empleado del establecimiento, al maniobrar un Peugeot perteneciente a otro cliente, impactó la parte frontal de su vehículo. Sostuvo que el daño fue inmediato y severo, y que debió afrontar los gastos de reparación en un taller oficial. Además, indicó que el garaje permaneció cerrado sin brindarle soluciones, a pesar de sus reiterados reclamos. El accionante acompañó a la causa la factura original de la reparación, fotografías del automóvil dañado y la denuncia formulada ante su aseguradora.

En su petición, el demandante requirió una indemnización que contemplara cuatro rubros: el costo de la reparación, la desvalorización del rodado a raíz del impacto, la privación de uso durante el tiempo de arreglo y una suma por daño moral. También solicitó que se cite en garantía a la compañía aseguradora del estacionamiento, aunque la empresa carecía de cobertura para este tipo de siniestros.
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La firma demandada, que reconoció el ingreso del automóvil y la prestación del servicio, negó terminantemente que el hecho relatado hubiera ocurrido en su establecimiento. Sostuvo que el Mercedes-Benz ya presentaba las roturas al momento de su arribo, y que ningún empleado fue responsable de un choque en el interior del garaje. Además, afirmó que el cliente retiró el vehículo en el mismo estado en que había ingresado.
Durante la tramitación del expediente, la jueza de primera instancia ordenó diversas medidas de prueba. Entre ellas, el análisis de las imágenes aportadas por el conductor, la declaración de testigos y la realización de pericias técnicas. El perito mecánico intervino sobre la base de las fotografías y confirmó que la versión del reclamante era físicamente posible, aunque indicó que no contaba con elementos suficientes para determinar de manera técnica la mecánica exacta del siniestro.
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Una declaración testimonial aportada por un cliente habitual del garaje también fue incorporada. Este testigo aseguró haber visto el choque entre el Peugeot y el Mercedes, aunque admitió no recordar con precisión el horario de los hechos. La declaración no fue refutada por las partes.
Como parte de la prueba documental, se verificó la autenticidad de la factura emitida por la concesionaria donde se reparó el automóvil y la existencia de la denuncia presentada por el conductor ante su aseguradora. La empresa de estacionamiento no presentó grabaciones de cámaras de seguridad ni testimonios de sus empleados, elementos que estaban bajo su control.
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En febrero de 2025, la jueza de grado dictó una sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. El fallo estableció que existía una relación contractual de depósito, una obligación de guarda por parte del garaje y una responsabilidad objetiva del proveedor del servicio. Según el criterio de la magistrada, la carga de la prueba recaía sobre la empresa, que no aportó pruebas para desacreditar la versión del demandante.

El fallo de primera instancia ordenó a la empresa abonar una suma de $615.291,78 más intereses. Se desglosó el resarcimiento en tres conceptos: $85.291,78 por el costo de la reparación, $500.000 por desvalorización del rodado y $30.000 por privación de uso. La magistrada rechazó el reclamo por daño moral, al considerar que el conductor no acreditó un padecimiento espiritual que ameritara compensación. También desestimó el pedido de actualización monetaria adicional, aplicando la tasa activa del Banco Nación.
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Ambas partes apelaron la sentencia. El reclamante consideró insuficientes los montos otorgados y pidió un incremento, en especial en lo relativo a la desvalorización y la privación de uso. La empresa, en tanto, insistió en que el hecho nunca ocurrió en su predio y que no existía prueba directa de la colisión.
La Sala A de la Cámara Comercial analizó los recursos y confirmó la mayor parte del fallo de primera instancia. Los jueces de Cámara ratificaron que la relación entre las partes se encuadra en un contrato de garaje y que la firma demandada debía responder por los daños, salvo prueba en contrario. Destacaron la aplicación de la llamada “carga probatoria dinámica”, que obliga a quien está en mejores condiciones de probar los hechos a aportar los elementos necesarios. En este caso, la empresa no ofreció grabaciones ni testimonios que pudieran esclarecer lo sucedido.
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Sobre el rubro de desvalorización del rodado, la Cámara consideró procedente la queja del reclamante. Ordenó determinar el 2% del valor actualizado de un automóvil similar al del caso, para fijar el monto definitivo de indemnización por ese concepto. El tribunal rechazó el pedido de incremento por privación de uso, al advertir que el accionante no acreditó gastos concretos ni la utilidad comercial del vehículo.
Con relación a la tasa de interés, la Cámara ratificó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación, tal como se practica en el fuero, y descartó la aplicación de una tasa más elevada o doble interés, como había solicitado el accionante.
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El fallo de segunda instancia también confirmó la imposición de costas a la empresa demandada, al haberse considerado que resultó sustancialmente vencida en el pleito. Los camaristas remarcaron que los gastos del proceso deben ser afrontados por la parte que pierde el litigio, salvo excepciones que no se verificaron en el caso.
La resolución ordenó encomendar a un perito ingeniero mecánico la actualización del valor de un vehículo de similares características al involucrado, y dispuso que la empresa abone el 2% de ese monto en concepto de desvalorización. El resto de la sentencia de primera instancia se mantuvo sin modificaciones.
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