
Una mujer de Zona Norte perdió un largo litigio judicial iniciado tras sufrir una fractura mientras paseaba a su perro, al caer en una vereda presuntamente en mal estado. Veinticinco años después del accidente, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó el rechazo de su demanda contra la municipalidad y el propietario frentista, y le impuso el pago de los gastos judiciales. El tribunal concluyó que la reclamante no logró probar que la lesión tuviera relación directa con las condiciones de la acera y calificó de “inconsistentes” las pruebas presentadas, incluso tras décadas de tramitación.
El caso tuvo origen en un incidente ocurrido la noche del 24 de agosto de 2002. La damnificada denunció que sufrió una caída al transitar por una acera en mal estado. Según la presentación judicial, la lesión le provocó una fractura y secuelas físicas, por lo cual inició una acción indemnizatoria en 2004 contra el municipio y dos vecinos frentistas.
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De acuerdo con la sentencia de primera instancia, dictada en septiembre de 2022, la jueza resolvió rechazar el reclamo. Su decisión se basó en que la demandante no logró demostrar de manera fehaciente la mecánica del accidente ni el nexo entre el estado de la vereda y el daño alegado. En esa oportunidad, se impusieron las costas del proceso a la parte reclamante.

El expediente revela que la mujer presentó su apelación pocos días después del fallo, argumentando que la valoración de la prueba había sido superficial y que existían elementos suficientes para responsabilizar a la municipalidad y a los particulares codemandados. Sostuvo que el municipio tenía el deber de garantizar el mantenimiento de la vía pública y que la omisión de dicho deber había causado su accidente.
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Según el fallo, la secuencia de los hechos comenzó cuando la demandante sufrió una caída mientras caminaba por la vereda, lo que derivó en una fractura en el brazo derecho. Posteriormente, amplió la demanda para incluir a una tercera persona, titular de la propiedad frentista. La comuna y los particulares negaron la existencia de responsabilidad y solicitaron el rechazo de la acción.
La jueza de primera instancia analizó la prueba aportada, incluyendo testimonios, pericias médicas y documentación, para concluir que existían inconsistencias y contradicciones significativas. Destacó que, si bien la lesión estaba acreditada a través de la pericia médica, el resto de la prueba no permitía establecer con certeza la forma en que ocurrió el accidente ni la relación directa con el estado de la acera.
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Un punto central del análisis se concentró en las declaraciones testimoniales. El tribunal observó que los testigos presentados resultaron ser conocidos de la demandante y sus relatos no coincidían en aspectos esenciales. En particular, la única testigo presencial admitió que vio la caída a cierta distancia y que “pudo haber caído por la baldosa”, sin poder afirmar con precisión el mecanismo concreto del accidente.
La sentencia también valoró que, en la denuncia penal presentada tras el incidente, la propia demandante declaró que desconocía testigos del hecho, mientras que en la demanda civil afirmó haber sido auxiliada por una persona a la que después llamó como testigo. Para la Cámara, esta contradicción debilitó la credibilidad de la versión presentada.
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En cuanto a la prueba documental, la jueza de primera instancia consideró que los documentos médicos y los comprobantes de gastos solo acreditaban la existencia de la lesión y los desembolsos realizados, pero no el origen exacto del daño ni su vinculación inequívoca con el estado de la vereda. Tampoco encontraron en el expediente un informe municipal que probara la condición de la acera al momento del accidente.

Sobre la pericia psicológica, la Cámara indicó que la existencia de un shock emocional transitorio no constituía prueba suficiente para establecer la inevitabilidad del accidente ni la responsabilidad de los demandados.
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La Cámara de Apelación, al resolver el recurso, repasó los requisitos legales para la procedencia de una acción indemnizatoria contra el Estado o los particulares. Remarcó que toda demanda de este tipo exige demostrar daño, relación causal, ilicitud y un factor de atribución suficiente, ya sea en el ámbito de la responsabilidad civil o administrativa.
En el análisis de los agravios, los jueces de la Cámara señalaron que la labor de valoración de la prueba requiere un enfoque racional, contextual y no puede limitarse a la simple suma de declaraciones aisladas. Indicaron que, ante dudas o insuficiencia probatoria, corresponde a quien reclama la reparación de un daño probar el hecho y su relación causal con la conducta u omisión que se imputa.
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El fallo de Cámara subrayó que la existencia de una acera defectuosa no es suficiente para responsabilizar automáticamente al municipio o a los particulares. Es necesario demostrar que ese defecto fue la causa directa y exclusiva del daño sufrido, lo cual no surgió con claridad de la prueba reunida.
Uno de los aspectos destacados por la Cámara fue la falta de certeza en la mecánica del accidente y la ausencia de pruebas concluyentes sobre cómo se produjo la caída. Los testimonios presentados no lograron establecer con precisión el vínculo causal entre el estado de la vereda y la lesión.
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La sentencia de la Cámara también consideró que la imposición de las costas a la parte reclamante resultaba adecuada, dado que no logró probar los extremos de su demanda, según lo previsto por el Código Contencioso Administrativo. La regulación de honorarios quedó diferida para un momento posterior del trámite.

El tribunal concluyó que la sentencia apelada constituía una derivación razonable del derecho vigente, aplicada a los hechos acreditados, y que los agravios de la apelante no demostraban vicio de arbitrariedad ni error manifiesto en la valoración de la prueba.
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La causa, que se extendió por más de dos décadas desde el hecho original, finalizó con la confirmación de la decisión de rechazar el reclamo por daños y perjuicios.
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