En un fallo que cierra uno de los capítulos más oscuros de la historia judicial argentina, la Corte Suprema ratificó la condena a prisión perpetua de Patricia Mabel López, quien junto a otras personas fue hallada culpable de participar en el asesinato de Ramón Ignacio González, conocido como “Ramoncito”, de 11 años, el primero caso en ser calificado como “crimen ritual” por la Justicia argentina.
Según la investigación judicial del caso, el crimen ocurrido en 2006 en la localidad de Mercedes, provincia de Corrientes, fue cometido en el marco de un ritual de “magia negra” que incluyó torturas, abuso sexual y descuartizamiento.
En la reunión plenaria de esta semana, la Corte rechazó un planteo de Patricia López, con lo cual dejó firme la sentencia apelada. El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Junto a otras nueve personas que participaron del hecho, la mujer había sido condenada por “homicidio agravado por alevosía, ensañamiento, concurso premeditado de dos o más personas y privación ilegítima de la libertad agravada”. Su defensa había presentado un recurso de queja ante la Corte Suprema, que ahora fue rechazado.
Un crimen que conmocionó a la sociedad
De acuerdo con la investigación, “Ramoncito” fue secuestrado mientras vendía estampitas en las calles de Mercedes, a unos 230 kilómetros de la capital de Corrientes. En la causa quedó demostrado que el menor fue sometido a actos de extrema violencia: torturado, marcado con estigmas siguiendo las instrucciones de un libro de magia negra, quemado con cigarrillos y finalmente degollado y descuartizado. La sangre de su cuerpo mutilado fue recolectada en una hostia negra, utilizada como parte del ritual.
Según la reconstrucción que llevó a cabo la Justicia, la mañana del 6 de octubre de 2006 el niño salió de su casa para ir a la escuela pero no regresó. A última hora de la tarde, su madre denunció la desaparición a la policía y se inició una búsqueda que inicialmente no dio resultado. Dos días después, unos vecinos encontraron el cuerpo descuartizado de un niño en un pastizal cercano a las vías del tren. Era Ramón y las pericias determinaron que, antes de ser asesinado, el nene había sido abusado sexualmente y torturado.

En un primer momento se pensó que el chico había sido asesinado por quedarse con algún dinero de una supuesta venta de drogas. También se especuló con que había sido víctima de una red de trata y que lo mataron cuando algo salió mal entre el secuestro y su entrega.
Sin embargo, estas líneas de investigación quedaron desmentidas por el hecho de que los asesinos no ocultaron el cuerpo sino que, por el contrario, lo dejaron en un lugar donde fue rápidamente descubierto. Tras varios meses sin que se pudiera establecer una hipótesis firme, que permitiera aclarar los motivos del crimen y descubrir a sus autores, el trabajo de un antropólogo y la declaración de una adolescente de 14 años revelaron que el niño había sido víctima de un ritual satánico perpetrado por diez personas.
El proceso judicial y las condenas
El caso de Patricia López llegó a la Corte tras dos fallos contradictorios. Durante el primer juicio oral, la mujer resultó absuelta porque entendieron que no había suficientes pruebas en su contra. Pero esa sentencia fue revertida por la Cámara de Casación.
Todos los imputados fueron condenados a penas que llegaron a cadena perpetua el 23 de septiembre de 2011 por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Un año después, Patricia López, que trabajaba como enfermera en un centro de salud, logró evadir a la justicia y permaneció prófuga durante años. En 2019, fue capturada en González Catán, provincia de Buenos Aires, gracias a un operativo del Comando Unificado Federal de Recaptura de Evadidos (CUFRE), dependiente de la Secretaría de Seguridad.
No es la primera vez que la Corte Suprema trata este caso. En agosto de 2022, el tribunal anuló la condena a prisión perpetua impuesta a Claudio Nicolás González, uno de los diez condenados por el asesinato de Ramoncito. Al momento del crimen, González tenía 17 años y casi un mes de edad. La decisión de la Corte se basó en el incumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mendoza vs. Argentina” de 2013, que prohíbe la imposición de penas perpetuas a menores de edad.
La Corte Interamericana había señalado que estas penas son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y exigió al Estado argentino revisar las condenas perpetuas impuestas a adolescentes. En este contexto, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de González y ordenó su revisión.
Con la resolución firmada esta semana, la Corte cierra este capítulo trágico de la historia judicial argentina.
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