
Una mujer inició una demanda civil tras sufrir una caída en una galería comercial, pero la Justicia rechazó su reclamo al considerar que no pudo probar el hecho ni la responsabilidad de los demandados. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Lomas de Zamora, resolvió que la accionante no acreditó los elementos necesarios para obtener una indemnización por daños y perjuicios.
El expediente se centró en el relato de la mujer, quien aseguró que el 23 de mayo de 2008, cerca de las 14 horas, transitaba por un pasillo de una galería comercial de Lanús. Según su presentación, tras saludar a una conocida, tropezó con un macetero colocado en el centro del pasillo y cayó de manera abrupta, lo que le provocó una fractura en el codo del brazo izquierdo.
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La mujer detalló que fue asistida en el momento por una comerciante del lugar y el encargado del edificio. Narró que, tras el accidente, recibió atención médica en un hospital local y luego fue derivada a una clínica en la Ciudad de Buenos Aires, donde fue sometida a una intervención quirúrgica. Allí le colocaron seis tornillos y dos clavos, y permaneció con yeso durante más de 50 días. Sostuvo que nunca le retiraron los clavos y que perdió gran parte de la movilidad en los dedos y el pulgar de la mano izquierda.

Al presentar la demanda, la mujer reclamó una suma total de 280.000 pesos, dividida en tres conceptos: daño material, daño psicológico y daño moral. En su argumentación, explicó que el accidente le impidió incorporarse a su trabajo durante tres meses (era empleada de una librería) y que no recuperó por completo la capacidad motora en su brazo y dedos, lo que afectó sus actividades laborales y personales.
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En el expediente, la demandante también alegó que el macetero no era el único obstáculo en el lugar, ya que cada 15 metros había otros similares, de unos 40 centímetros de altura y llenos solo con tierra, lo que dificultaba verlos. Argumentó que los pasillos de la galería debían estar libres de obstáculos y atribuyó la responsabilidad tanto a los propietarios del inmueble como a la municipalidad, por la habilitación del local.
La administración de la galería negó haber tenido conocimiento del accidente y rechazó la versión de la demandante. En su respuesta, señaló que la primera carta documento fue enviada ocho meses después del hecho y que la denuncia penal se produjo un mes después, a instancias del abogado de la accionante. Sostuvo que la versión tenía contradicciones y negó la existencia de incapacidad derivada del supuesto incidente.
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La aseguradora citada en garantía reconoció la existencia de una póliza, pero negó la denuncia del siniestro y la mecánica del accidente. Subrayó que la propia versión de la actora demostraba su responsabilidad en lo ocurrido y rechazó la legitimidad del reclamo por daños materiales y morales, al considerar que no existía un nexo causal entre el hecho relatado y las lesiones.
El expediente atravesó distintas etapas procesales, incluyendo la intervención de la municipalidad, que luego fue apartada del proceso. La aseguradora notificó un cambio de denominación social durante el trámite y la causa llegó a sentencia tras certificar la inexistencia de pruebas pendientes.
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La jueza a cargo del caso analizó la normativa vigente al momento del hecho denunciado, ocurrido en 2008, y determinó que debía aplicarse el Código Civil anterior a la reforma de 2015. En la resolución, destacó que la carga de la prueba recae sobre quien reclama la reparación del daño y que, en casos de “cosas inertes” como un macetero, la víctima debe demostrar el comportamiento o la posición anormal del objeto.

Según la sentencia, la prueba más idónea en estos casos es la confesional o testimonial, ya que el elemento en cuestión es fácilmente removible. La magistrada consideró que el expediente no contaba con pruebas suficientes para acreditar que la lesión se produjo por el tropiezo con el macetero. Remarcó que la existencia de atención médica y lesiones no bastaba para vincularlas con el supuesto accidente en la galería.
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La denuncia penal realizada por la mujer fue desestimada, ya que no se encontró intervención de conducta humana alguna y solo constaba la denuncia original y algunas fotografías. La demandante desistió de aportar pruebas testimoniales y de absolución de posiciones, y no presentó otros elementos que permitieran confirmar el hecho.
La jueza subrayó que, sin pruebas que acrediten el tropiezo y la caída por el macetero, no podía analizarse si la ubicación del objeto lo convertía en riesgoso ni atribuir responsabilidad objetiva al consorcio. Consideró que la demandante no demostró que la “cosa riesgosa” provocó la caída y las lesiones reclamadas.
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El fallo dispuso el rechazo total de la demanda y ordenó que la demandante pague las costas del proceso (gastos del juicio), al resultar vencida. La sentencia también estableció los criterios para la regulación de honorarios, diferenciando entre las tareas realizadas bajo normativas anteriores y las posteriores a la sanción de nuevas leyes.
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