
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un gimnasio y una empresa vinculada deberán indemnizar a un cliente por la amputación de un dedo tras un accidente sufrido en sus instalaciones en 2019. El monto final de la condena, ajustado en segunda instancia, asciende a 55 millones de pesos por incapacidad y 30 millones de pesos por daño moral, más intereses y costas.
El caso involucra a un hombre de 32 años, quien se encontraba realizando ejercicios en un gimnasio ubicado en la zona de Retiro cuando sufrió una lesión grave en la mano izquierda. Según la presentación judicial, el cliente relató que al finalizar una serie de ejercicios con mancuernas de 20 kilos, al dejar el peso en el suelo, su dedo índice quedó atrapado entre dos pesas. El accidente provocó una fractura expuesta que derivó en la amputación del dedo y el metacarpiano asociado, con secuelas dolorosas permanentes que requirieron diez intervenciones quirúrgicas y la colocación de un neuroestimulador.
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El demandante sostuvo que el accidente se produjo porque el gimnasio carecía de condiciones adecuadas de seguridad y orden, y que el personal no asistió de manera efectiva tras el hecho. En su relato, detalló que el piso era de cerámica y que las pesas no estaban correctamente acomodadas, una situación que consideró habitual para el establecimiento.

En la respuesta a la demanda, la empresa que explota el gimnasio negó haber tenido responsabilidad y argumentó que su función era solo comercial y de licenciamiento de la marca, sin injerencia en la operación diaria ni en el control del personal. También señaló la posibilidad de que la propia víctima hubiese dejado la mancuerna en el suelo y atribuyó la lesión a un descuido personal.
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La aseguradora convocada al proceso reconoció la existencia de la póliza, aunque indicó un límite de cobertura de 30 millones de pesos y deducibles según contrato, y negó los hechos alegados por el accionante. Por su parte, la empresa titular del gimnasio admitió que el accidente tuvo lugar pero rechazó la versión sobre la mecánica del hecho y destacó que el cliente nunca había presentado quejas previas sobre las condiciones de seguridad.
Durante el proceso, se valoró especialmente la prueba testimonial aportada por usuarios y empleados. Un testigo, amigo del demandante, describió el gimnasio como “bastante desordenado” y señaló quejas frecuentes sobre el estado de las instalaciones y el piso resbaladizo. Otro testimonio, de una empleada, mencionó la existencia de carteles con protocolos y la participación de socios en las tareas de orden. Un profesor de educación física confirmó que, si bien no presenció el accidente, ayudó en la atención inicial y que el orden de las mancuernas era una tarea compartida entre personal y usuarios.
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El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las empresas a indemnizar al cliente, extendiendo la responsabilidad a la aseguradora. El juez consideró que la disposición insegura de las pesas y el entorno poco adecuado para la actividad física fueron factores determinantes en el accidente, y que no se acreditó ninguna eximente de responsabilidad.
En la revisión del caso, la Sala A de la Cámara Civil analizó las quejas de todas las partes. La aseguradora y las empresas insistieron en que la lesión se debió a un acto negligente del propio usuario y cuestionaron la valoración de la prueba. El tribunal descartó estos argumentos y resaltó la coincidencia en los testimonios sobre el desorden habitual del gimnasio y la falta de condiciones óptimas para entrenar, lo que reforzó la postura del demandante.
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Desde el punto de vista jurídico, los jueces explicaron que el deber de seguridad en el marco de una relación de consumo implica que el proveedor debe garantizar la indemnidad de los usuarios en las instalaciones, y que la asunción de riesgos inherentes a la actividad física no exime de responsabilidad si el daño se produce por factores ajenos a la conducta exclusiva de la víctima. El tribunal apoyó su decisión en doctrina y fallos de la Corte Suprema, que rechazan la exoneración de responsabilidad basada únicamente en la aceptación de riesgos por parte de la víctima.

En cuanto a la cuantificación de la indemnización, la sentencia de Cámara evaluó los daños desde una perspectiva amplia, considerando no solo el impacto laboral de la incapacidad, sino también las consecuencias en la vida cotidiana y el entorno familiar del demandante. Los peritajes médicos y psicológicos confirmaron una incapacidad física del 48% y secuelas psíquicas y psiquiátricas de hasta el 35%, asociadas a un trastorno adaptativo crónico con ansiedad y depresión.
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El tribunal elevó el monto por incapacidad a 55 millones de pesos, por encima de lo fijado en la primera instancia, y fijó el daño moral en 30 millones de pesos. La decisión subrayó que el cálculo de la indemnización debe contemplar las posibilidades productivas, el bienestar y la vida de relación afectados por el accidente, y que el uso de fórmulas matemáticas es solo una herramienta auxiliar.
Respecto al daño punitivo, la Cámara rechazó el reclamo del demandante, al considerar que no se acreditó una conducta dolosa o de culpa grave por parte de las empresas demandadas. El tribunal explicó que este tipo de sanciones solo procede cuando se demuestra una violación grave de los derechos del consumidor con dolo o culpa grave, lo que no quedó probado en este caso.
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En materia de intereses, el fallo mantuvo el criterio de aplicar una tasa pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y luego la tasa activa bancaria hasta el pago, descartando la actualización por el índice CER solicitada por el actor. Los jueces consideraron que la actualización de los valores ya había sido contemplada al fijar el capital de condena a valores actuales.
Sobre el límite de la cobertura del seguro, la Cámara reconoció la validez de la cláusula contractual pero indicó que la suma asegurada debía actualizarse de acuerdo a la depreciación monetaria, aunque en este caso ratificó el criterio del juez de grado por no haber objeción expresa sobre el índice de actualización.
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El fallo también abordó la regulación de los honorarios profesionales, que fueron ajustados según los parámetros legales y quedarán sujetos a liquidación en la etapa de ejecución.

La sentencia de la Cámara Civil se presenta como un antecedente relevante en materia de responsabilidad por accidentes en gimnasios y en la interpretación de la obligación de seguridad en relaciones de consumo. El tribunal enfatizó que la exposición voluntaria a riesgos deportivos no exime a los proveedores de cumplir con estándares razonables de organización, mantenimiento y prevención en espacios bajo su administración.
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El caso deja planteado el debate sobre la actualización de las sumas aseguradas ante procesos inflacionarios y la extensión de la cobertura de seguros frente a terceros, además de la importancia de las pruebas testimoniales y periciales en la determinación de la responsabilidad civil.
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