
Un hombre que reside en un piso diecisiete del barrio porteño de Caballito inició una demanda civil por daños y perjuicios contra la empresa encargada del suministro eléctrico en su domicilio. El reclamo se centró en las interrupciones del servicio ocurridas en ese inmueble entre octubre de 2015 y octubre de 2018. La Justicia federal resolvió rechazar la demanda por ausencia de pruebas suficientes sobre los daños denunciados.
Según consta en el expediente, el demandante reclamó un resarcimiento total de $150.000 por distintos conceptos. Alegó haber sufrido cortes reiterados desde el año 2010, con especial incidencia en los años posteriores, que en ocasiones se extendieron durante varias horas o incluso días. Entre los perjuicios mencionados, describió la pérdida de alimentos perecederos, la necesidad de recurrir a restaurantes para alimentarse y el envío de ropa a lavaderos, además de la imposibilidad de realizar tareas de aseo y el acarreo de agua por escaleras debido a la falta de funcionamiento de bombas.
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El demandante, representado por un apoderado, aseguró haber atravesado estas situaciones en diversas épocas del año, incluso en vísperas de las fiestas navideñas, lo que a su entender agravó el impacto de los cortes. Dijo que la ubicación en un piso elevado agravaba los inconvenientes y que la empresa no solo interrumpió el suministro, sino que, además, impuso un sistema de reclamos que calificó como un “vía crucis”.

El demandante solicitó $30.000 por daño material, $60.000 por daño moral y otros $60.000 en concepto de multa civil. Fundamentó su pedido en la Ley de Defensa al Consumidor y pidió quedar exento del pago de la tasa de justicia, a lo que el representante fiscal no presentó objeciones.
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La empresa accionada, a través de su apoderado, contestó la demanda y solicitó su rechazo. Planteó como defensa la prescripción de parte de los reclamos y negó los hechos denunciados. Sostuvo que su obligación de brindar el servicio no es absoluta, ya que existen situaciones contempladas en la normativa que admiten interrupciones. Argumentó que algunos cortes respondieron a eventos extraordinarios, como condiciones climáticas o la sobredemanda energética durante olas de calor, y señaló que la tarifa percibida estaba congelada desde hacía más de diez años, lo que habría dificultado las inversiones necesarias.
La empresa también alegó que la responsabilidad no es automática ante cualquier interrupción y que el usuario debía probar el daño concreto. Además, impugnó los montos reclamados y rechazó la procedencia del daño punitivo.
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El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 7 hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción planteada por la defensa, limitando el análisis a los cortes ocurridos entre el 4 de octubre de 2015 y el 4 de octubre de 2018. El resto de los reclamos fue excluido por estar fuera del plazo legal para reclamar.
En la sentencia, el juez federal examinó las pruebas colectadas. Según el informe solicitado al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), durante el período analizado se verificaron cuatro interrupciones en el suministro eléctrico en el domicilio del reclamante, con una duración total de poco más de cuatro horas.
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El magistrado subrayó que el ENRE es un organismo público y especializado, por lo que consideró razonable otorgar veracidad a su informe ante la ausencia de prueba en contrario. No se aportaron elementos suficientes que permitieran acreditar que los cortes denunciados tuvieron la magnitud alegada ni que produjeron los daños reclamados.

El fallo recordó que, en este tipo de relaciones contractuales, la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio es objetiva y abarca tanto la obligación de brindar electricidad como la de garantizar la seguridad del usuario. La transmisión del fluido eléctrico hasta el ingreso del domicilio es responsabilidad de la prestadora, mientras que el propietario responde por las instalaciones internas.
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No obstante, el juez señaló que para que la demanda prospere, no basta con probar el incumplimiento, sino que era necesario acreditar el daño y la relación causal entre ambos. En este caso, las pruebas solo demostraron cuatro cortes, ninguno superior a las cuatro horas, y en tres de ellos la interrupción fue menor a 23 minutos.
El juzgado tomó en cuenta las recomendaciones públicas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que indican que los alimentos pueden conservarse en refrigeración durante cuatro horas con la puerta cerrada, y que los freezers mantienen la temperatura hasta 24 o 48 horas según su contenido. De ese modo, consideró poco probable la pérdida total de alimentos en las circunstancias verificadas.
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También se evaluó que el ENRE sanciona a las distribuidoras por cortes superiores a quince horas o por reiteración de cuatro o más interrupciones en un mismo mes. Las suspensiones del servicio en este caso no alcanzaron esos parámetros.
Respecto del daño moral, el magistrado argumentó que no toda molestia o incomodidad genera derecho a reparación. Sostuvo que las incomodidades relatadas carecían de la entidad suficiente para justificar una indemnización, ya que ninguna prueba acreditó un perjuicio espiritual grave.
El juez también se refirió a la multa civil prevista en la Ley de Defensa al Consumidor y concluyó que las circunstancias del caso no justificaban su aplicación. Consideró que la reparación no puede convertirse en una fuente de enriquecimiento injustificado para el usuario.
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Por estos motivos, la sentencia resolvió rechazar la demanda en su totalidad, incluidos los reclamos por daño material, daño moral y multa civil. El juzgado dispuso que las costas del proceso se distribuyeran en el orden causado, teniendo en cuenta que el usuario pudo creerse con derecho a reclamar debido a la existencia de interrupciones en el servicio. Se diferenció la regulación de honorarios para el momento en que la sentencia quede firme.
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