
Mientras la definición sobre el nombramiento del juez federal Ariel Lijo en la Corte Suprema quedó ahora en manos del Senado, para desconcierto del Gobierno, se acaban de conocer los fundamentos de la resolución que firmaron tres jueces de la Corte esta mañana: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García Mansilla.
Este último fue designado por el presidente Javier Milei en comisión, junto con Lijo, y la Corte le tomó juramento la semana pasada, sin cuestionar su designación.
Pero en el caso de Lijo, la Corte decidió no tomarle juramento, al rechazar el pedido de licencia que la Cámara Federal le había aprobado a este juez federal, quien no quiere renunciar a su cargo en Comodoro Py. Esa decisión de la Cámara fue desautorizada hoy por la Corte, en un plenario que duró solo 30 minutos. Lorenzetti se abstuvo de firmar la resolución.
Los argumentos
La Corte señaló que el pedido de licencia de Lijo resulta incompatible con la doctrina constitucional vigente, que prohíbe la doble investidura judicial.
De acuerdo con la resolución, la Corte Suprema dejó sin efecto la Acordada n.º 1/2025 de la Cámara Nacional Federal, que había concedido la licencia solicitada por Lijo. Además, el tribunal enfatizó que la competencia para otorgar licencias de excepción recae exclusivamente en la Corte, según lo dispuesto en el artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional.
Además, el texto de la resolución enfatizó que esta decisión no implica emitir juicio alguno sobre la validez del decreto n.º 137/2025, relacionado con el nombramiento en comisión de Lijo. Sin embargo, dejó en claro que no le tomará juramento mientras continúe desempeñándose como juez titular con acuerdo del Senado.
Los antecedentes
La Corte fundamentó su decisión en la doctrina establecida en el fallo “Daffis Niklison” de 1975, que establece que una misma persona no puede ostentar simultáneamente dos cargos judiciales bajo títulos constitucionales distintos. En aquel caso, el juez Daffis Niklison, tras aceptar un nombramiento en comisión, perdió automáticamente su investidura previa como juez con acuerdo del Senado.
El tribunal explicó que la aceptación de un cargo en comisión implica un acto de voluntad que pone fin a la situación anterior, es decir, la renuncia al cargo previamente ocupado. Este principio, según la Corte, es aplicable al caso de Lijo, quien buscaba mantener su calidad de juez titular mientras asumía como juez en comisión.
La resolución también subrayó que las licencias de excepción, como la solicitada por Lijo, no están contempladas en el régimen ordinario de licencias y, por lo tanto, solo pueden ser otorgadas por la Corte Suprema. Consideró que Estas licencias se conceden únicamente en circunstancias excepcionales y bajo resolución fundada. Por esta razón, la Cámara Nacional de Apelaciones carecía de competencia para concederla, lo que llevó a la Corte a anular su decisión.
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