
En la reunión de acuerdos realizada hoy, los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, firmaron cien fallos que confirman lo resuelto en el caso “Behrens, Roberto c/ Asociart s/ accidente”, una sentencia del 5 de noviembre pasado, donde el tribunal ratificó la constitucionalidad de lo establecido en la Ley 27.348.
Esto implica que los trabajadores deben concurrir de manera previa y obligatoria a las comisiones médicas para la resolución de los reclamos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales antes de acudir a la justicia del trabajo.
De esta forma dichos organismos adquieren un rol fundamental que apunta a una reducción de la cantidad de pleitos en los diferentes tribunales laborales, tanto de la ciudad de Buenos Aires como en las provincias que hayan adherido al sistema establecido en esta ley.
Reparación de riesgos laborales
La importancia de lo resuelto por la Corte da certidumbre al sistema de reparación de riesgos laborales y permite la aplicación plena de esta ley, la 27.348, pensada para agilizar los reclamos en una instancia administrativa previa, pero con la supervisión de ambas partes.
La causa “Behrens” llegó a la Corte luego de que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmara la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley mencioanda.
Resguardo de las garantías
En esta causa, sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que el procedimiento de las comisiones médicas previsto en la Ley 27.348 resulta constitucional por entender que “no afecta las garantías de debido proceso, acceso a justicia ni al juez natural, como así tampoco el principio de la protección del trabajador”. Dicha resolución generó un gran impacto en muchas causas en las cuales se cuestiona el funcionamiento del citado mecanismo.
Qué son las comisiones médicas
Las comisiones médicas han sido creadas por ley, y apuntan a garantizar independencia e imparcialidad. Los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes, el sistema permite la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa.
De ese modo, se da un mecanismo institucional que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro.

En sintonía con estos argumentos, y como ya lo había hecho también en el fallo “Pogonza”, la Corte justificó la constitucionalidad de la competencia de los órganos administrativos siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la existencia de un control judicial suficiente -que los litigantes tengan derecho a interponer recursos amplios ante los jueces ordinarios y que los tribunales administrativos no tengan la potestad de dictar resoluciones finales-; que los órganos de la administración dotados de jurisdicción hayan sido creados por ley, que su imparcialidad e independencia estén aseguradas y que sea razonable el objetivo económico y político tenido en cuenta para su creación, entre otras cuestiones que contempla de manera integral la ley 27.348.
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