Siete cosas que están prohibidas hacer en casa y pueden costar hasta 10.000 euros de multa: de tirar toallitas húmedas por el váter a tener más de cinco mascotas

Estas y otras conductas muy habituales están catalogadas como infracciones en la normativa española y en diversas ordenanzas municipales

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Una mano arroja una toallita húmeda a un inodoro que gotea. En otra escena, varios perros, gatos, conejos y loros en una sala con un calendario.
Una mano desecha una toallita húmeda en el inodoro y varias mascotas conviven en una sala, ilustrando acciones prohibidas con posibles multas en España. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tirar una toallita húmeda por el inodoro, invitar a un amigo a la piscina comunitaria o dejar un sofá viejo en la acera son actos que prácticamente todos hemos hecho alguna vez en la vida, ya sea queriendo o sin querer. Pero estas y otras conductas habituales están catalogadas como infracciones en la normativa española, y pueden acarrear sanciones económicas que van desde los 500 euros, hasta los 10.000 euros en los casos más extremos.

Por ejemplo, uno de los errores que más cometemos es tirar toallitas húmedas al váter. Más allá del daño que provoca en las tuberías, esta práctica, según Fotocasa, está sancionada en varias localidades españolas mediante ordenanzas municipales. En municipios como Cambil en Jaén, o en la ciudad de Valencia, la multa puede alcanzar los 6.000 euros.

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Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) alertan que solo en Valencia se extraen más de tres toneladas de toallitas al año de la red de alcantarillado. Y lo mismo ocurre con el vertido de productos químicos por el desagüe, una práctica que también está sancionada por su impacto medioambiental.

Límites legales con las mascotas

Asimismo, la Ley de Protección Animal establece condiciones muy concretas para tener animales de compañía en casa. Su artículo 27 fija límites al número de mascotas que puede albergar un hogar, que son hasta cinco, y exige, en determinadas situaciones, que se cuente con autorizaciones específicas. Esta misma norma también prohíbe dejar a cualquier animal sin supervisión durante más de tres días consecutivos.

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En el caso de los perros, el plazo máximo se reduce a 24 horas seguidas. Las infracciones de carácter leve se sancionan con multas de entre 500 y 10.000 euros, según el artículo 43 de la citada ley, y las cuantías pueden aumentar si se acredita riesgo o abandono del animal.

Obras en casa: primero el permiso

Otro error muy frecuente es comenzar una reforma en casa sin contar con la autorización administrativa correspondiente. Tanto las obras mayores como las menores requieren, en la mayoría de los casos, de un permiso municipal. Carecer de él puede suponer sanciones de entre 600 y 6.000 euros, además de posibles conflictos con la comunidad de vecinos.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón al Real Madrid en el litigio abierto con los vecinos por los ruidos generados en los conciertos celebrados en el estadio Santiago Bernabéu entre abril y septiembre de 2024, archivando la causa abierta a raíz de una querella. (Fuente: europa press/real madrid)

Ayuntamientos como el de Barcelona han simplificado este trámite con la posibilidad de solicitar el permiso de obra a través de internet, lo que reduce los tiempos de gestión.

La piscina comunitaria no es de uso libre

Y, quienes viven en comunidades de propietarios con zonas comunes, deben tener en cuenta que invitar a amigos o familiares a la piscina puede parecer un gesto cotidiano, pero los estatutos de la comunidad pueden prohibirlo o limitarlo. El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Por esto, antes de abrir la verja a las visitas, conviene revisar el reglamento de la comunidad.

El reciclaje de muebles y electrodomésticos es obligatorio

Además, abandonar un frigorífico o una lavadora en la vía pública fuera de los días de recogida, o deshacerse de un mueble sin respetar el calendario municipal, son conductas que también están en el punto de mira de las administraciones locales. España cuenta con casi 1.800 puntos limpios donde los ciudadanos pueden depositar electrodomésticos que ya no se usen de forma gratuita, y los ayuntamientos organizan recogidas de muebles con una frecuencia de mínimo una vez por semana. Pero, pese a las facilidades, el incumplimiento suele ser habitual, y las sanciones por este tipo de infracciones pueden llegar a los 1.500 euros.

El ruido también tiene horario

De igual manera, existen normativas sobre la contaminación acústica, pero, aunque cuentan con un esquema común, suele variar según el municipio. La clave está en que, entre semana, el silencio debe reinar a partir de las 21:00 horas y durar hasta las 8:00 horas de la mañana. Los fines de semana, el margen se amplía ligeramente hasta las 9:30 horas.

Primer plano de una señal de tráfico circular blanca con borde rojo, que muestra una bocina negra tachada con una barra roja. El fondo urbano está desenfocado.
Una señal de tráfico R7, que prohíbe ruidos molestos como el claxon, se muestra en un primer plano nítido contra un fondo urbano con vegetación y un edificio institucional borroso. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Algunos ayuntamientos han extendido el horario permitido hasta las 22:00 o las 23:00 horas en días laborables. Los límites de decibelios también están tasados: 35 dB durante el día y 30 dB por la noche. Quien supere estos umbrales puede enfrentarse a multas de hasta 3.000 euros.

Subarrendar sin permiso del casero

Por último, el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es muy claro al señalar que ningún inquilino puede ceder o subarrendar total o parcialmente su vivienda a un tercero a cambio de una compensación económica sin contar con el consentimiento escrito del arrendador.

Si el contrato de alquiler no contempla expresamente esa posibilidad, hacerlo puede ser motivo de rescisión del contrato. La propia ley recoge que “el contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador” y que, en caso de cesión, el nuevo ocupante se subroga en la posición del cedente frente al propietario.

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