Jubilación anticipada: qué es, tipos que existen y cuándo pedirla

La Seguridad Social permite adelantar la jubilación hasta cuatro años antes en determinados casos, aunque exige cumplir requisitos de edad y cotización y aplica reducciones permanentes en la pensión

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Dos personas jubiladas pasean con su perro en Barcelona. (David Zorrakino / Europa Press)
Dos personas jubiladas pasean con su perro en Barcelona. (David Zorrakino / Europa Press)

Decidir dejar de trabajar antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación es una opción cada vez más valorada por miles de trabajadores, ya sea porque quieren disfrutar antes de su retiro o porque se han visto obligados a abandonar el mercado laboral. Sin embargo, anticipar la jubilación no siempre es posible ni sale gratis. La Seguridad Social establece diferentes vías para acceder a ella, con requisitos específicos según cada caso y con recortes permanentes en la pensión que, dependiendo de los años cotizados y del tiempo que se adelante el retiro, pueden llegar hasta el 30%.

La modalidad más frecuente es la jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantar el retiro un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria. En 2026, esta se situa en los 66 años y 10 meses, aunque quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización podrán seguir jubilándose con 65 años.

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Por lo tanto, las edades mínimas de acceso en 2026 quedan así:

  • Menos de 38 años y 3 meses cotizados: 64 años y 10 meses
  • 38 años y 3 meses o más cotizados: 63 años

Eso sí, no basta con cumplir la edad. La Seguridad Social exige haber cotizado al menos 35 años, de los que dos deben encontrarse dentro de los quince anteriores a la solicitud. Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos pueden acogerse a esta modalidad y, además, el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino pueden computar hasta un máximo de doce meses.

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La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado en el Congreso de los Diputados que el Gobierno va a dar una respuesta "lo antes posible" sobre la jubilación anticipada de personas cuidadoras de grandes dependientes que han compatibilizado trabajo y cuidados. (Fuente: Congreso)

Existe, además, un requisito adicional. Una vez aplicada la reducción correspondiente por anticipar la jubilación, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al trabajador al cumplir los 65 años según su situación familiar. Si no se alcanza esa cuantía, el INSS rechazará la solicitud aunque se cumplan el resto de condiciones.

La jubilación anticipada involuntaria

Quienes pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad cuentan con un margen mayor para adelantar su retiro. En estos casos, la jubilación anticipada puede solicitarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, por lo que en 2026 será posible acceder desde los 62 años y 10 meses o desde los 61 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses.

También cambian los requisitos. En este supuesto bastará con acreditar 33 años de cotización, siempre que dos de ellos se encuentren dentro de los quince años anteriores al hecho causante. Además, será necesario permanecer inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la pensión. Esta modalidad, sin embargo, no está prevista para los trabajadores autónomos.

La normativa limita este derecho a situaciones concretas, como los despidos colectivos u objetivos, los procedimientos concursales, la desaparición del empresario individual o determinadas extinciones del contrato motivadas por incumplimientos graves del empleador.

Colectivos que pueden jubilarse antes sin penalizaciones

Aunque sí es así en la mayoría de casos, no todas las jubilaciones anticipadas llevan aparejada una reducción de la pensión. Es el caso de quienes desempeñan profesiones especialmente penosas, peligrosas o insalubres, como mineros, bomberos, policías, artistas o determinados trabajadores ferroviarios y del transporte aéreo, que cuentan con requisitos específicos establecidos para cada actividad.

Algo similar ocurre con las personas con discapacidad. Los trabajadores con un grado igual o superior al 45% pueden jubilarse desde los 56 años cuando la discapacidad esté incluida entre las patologías previstas por la normativa y reduzca la esperanza de vida. Si el grado alcanza el 65%, la edad mínima baja hasta los 52 años. En ambos casos, la pensión no sufre recortes por adelantar la jubilación.

Por su parte, los llamados mutualistas (aquellos que cotizaron a una Mutualidad Laboral antes del 1 de enero de 1967) mantienen la posibilidad de retirarse desde los 60 años, aunque con los coeficientes reductores que correspondan.

¿Cuánto se reduce la pensión?

El principal coste de jubilarse antes de tiempo es económico. Salvo en las excepciones previstas por la ley, la reducción de la pensión es definitiva y depende tanto de los meses que se adelante el retiro como de la carrera de cotización del trabajador.

Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), nos explica cómo la pensión que cobran los jubilados en España es un 60% más de lo que han cotizado a la Seguridad Social.

En la jubilación anticipada voluntaria los coeficientes reductores van desde el 2,81%, cuando el adelanto es de un solo mes, hasta el 21% si se anticipa el máximo permitido de dos años. En la modalidad involuntaria la reducción puede alcanzar el 30%, aunque para un mismo periodo de adelanto los coeficientes suelen ser más favorables.

Cómo solicitar la jubilación anticipada

La solicitud puede presentarse desde el mismo día en que finaliza la actividad laboral o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista de jubilación. Si se tramita una vez producido el cese, los efectos económicos podrán reconocerse con una retroactividad máxima de tres meses.

El procedimiento puede realizarse por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del portal Tu Seguridad Social, o de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Una vez reconocida, la pensión se abona en catorce pagas al año, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.

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