
La Corte de Apelación de París ha rechazado reconocer como accidente de trabajo la caída sufrida por una asistente jurídica en las escaleras de su domicilio mientras teletrabajaba. En una resolución dictada el 3 de abril de 2026 (RG nº 22/08438), el tribunal concluye que el accidente se produjo una vez iniciada la pausa para el almuerzo y que la empleada no acreditó que siguiera desempeñando su actividad profesional en ese momento. La sentencia, difundida en los últimos días por medios franceses como Cadremploi y La Dépêche du Midi, aborda un aspecto debatido del trabajo a distancia: cuándo un accidente ocurrido en casa puede tener la consideración de laboral.
Los hechos se remontan al 8 de septiembre de 2021. La trabajadora, que desempeñaba sus funciones desde su domicilio, cayó por las escaleras que comunicaban el despacho con la cocina y sufrió lesiones en el coxis que motivaron una baja médica. Posteriormente solicitó que el siniestro fuera reconocido como accidente laboral, una calificación que ofrece una protección e indemnización más favorable.
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En primera instancia obtuvo una resolución favorable, pero la Caja Primaria del Seguro de Enfermedad recurrió la decisión. La Corte de Apelación analizó entonces si el accidente se había producido durante el tiempo efectivo de trabajo.
La empleada debe devolver 1.000 euros
Según consta en la sentencia, la empleada tenía un horario de 9.30 a 12.30 y de 13.30 a 17.30, mientras que la caída se produjo a las 12.40, diez minutos después del inicio de la pausa para comer. Los magistrados subrayan que la trabajadora no aportó ninguna prueba objetiva que acreditara que seguía trabajando a esa hora y recuerdan que la presunción de accidente laboral exige que el siniestro ocurra tanto en el tiempo como en el lugar de trabajo.
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Aunque el domicilio constituye el lugar de trabajo cuando existe teletrabajo, el tribunal considera que, en este caso, la empleada ya disfrutaba de su descanso para el almuerzo y no estaba bajo la autoridad del empleador. Por ello, confirmó la decisión de la Seguridad Social francesa de rechazar la cobertura del accidente y obligó además a la trabajadora a devolver los 1.000 euros que había percibido en primera instancia por los costes del procedimiento.
¿Qué dice la ley en España?
La legislación española parte de un criterio semejante al francés. El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social presume que son accidentes de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo, una protección que también alcanza a los teletrabajadores. Sin embargo, esa presunción no es absoluta y puede desvirtuarse en función de las circunstancias de cada caso.
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La jurisprudencia ofrece ejemplos en ambos sentidos. En 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció como accidente laboral la lesión sufrida por una teletrabajadora que se cortó una mano al romperse una botella cuando se dirigía a la cocina para beber agua durante su jornada. El tribunal entendió que se trataba de una actividad normal vinculada al trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo también declaró accidente laboral el infarto sufrido por una empleada que teletrabajaba desde su domicilio, al considerar que la empresa no había acreditado que hubiera interrumpido su jornada para comer. Precisamente esa es la principal diferencia con el caso francés: la Corte de Apelación de París entendió probado que la caída ocurrió una vez iniciado el descanso y que la trabajadora no demostró que siguiera trabajando.
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