
Ha empezado ya lo que la DGT llama Operación Verano. Mucha gente estará ya o a punto de irse de casa a pasar un par de días en cualquier sitio que no sea el de siempre, por descansar o lo contrario, lo que guste, o una cosa y después la otra si resulta ser posible. Lo que se dice vacaciones, vamos.
Hay quien no es capaz de quedarse tranquilo por mucho que eche la llave al salir de su casa, pensando en algún caco enmascarado que pudiese querer romper la cerradura de un patadón para sentarse en el sofá, aun con el pasamontañas puesto, a ver el Grand Prix del Verano o cualquier otra cosa que le pueda apetecer: a casa vacía, más allá de él mismo, es suya para hacer lo que le plazca.
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Allanamiento, usurpación, hurto: qué dicen los datos
En realidad hay pocos motivos para asumir lo peor. Datos del Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior publicados por EFE contabilizan apenas 14.875 delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda - sin diferenciar entre ambos, aunque sean cosas distintas - en todo el territorio a lo largo del año pasado. Lo que sí matiza el Ministerio es que los casos de allanamiento de morada - el acceder ilegalmente a una vivienda habitual, supuesto en el que además la policía puede actuar de inmediato para desalojar a quien haga falta - son los menos en España y que si el delito es de usurpación entonces en ese inmueble no vive nadie.
Teniendo en cuenta que a finales de 2024 en España había 27.004.765 de viviendas habitadas - de las cuales solo 19.278.057 son viviendas principales -, lo cierto es que solo un 0,06% de las viviendas en España se vieron afectadas por algún caso de allanamiento o usurpación durante el último año registrado. En España hay una mayor proporción de millonarios - algo más del 2,7% de los adultos en España lo son, según el último Global Wealth Report 2026 de UBS - que de viviendas afectadas por allanamiento y usurpación. De esas pocas instancias, además, los casos de usurpación son la mayoría.
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Es más frecuente el hurto en viviendas. De acuerdo con el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior, en 2025 se registraron 74.353 casos, que siguen siendo relativamente pocos en proporción al número total de viviendas habitadas - afectaron a un 0,3% del total el año pasado - pero no de una manera que permita decidir que a uno no le va a pasar nunca. Aunque lo más probable es que así sea.
El tema es que hay quien no se queda del todo tranquilo y se le ocurre decidir que hace falta instalar una cámara para enterarse más o menos rápido y poder reaccionar si uno tiene la muy mala suerte de ser a quien le toca el mal trago de convertirse en allanado, con el fin que fuere. Pero es que una cámara mal puesta puede acabar saliendo más cara que el allanamiento.
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La forma correcta de instalar una cámara de seguridad y evitar multas
La sanción más común, y también la más fácil de evitar, es la de no poner un cartel informativo en los accesos grabados. No sirve un cartel tapado por una maceta ni uno ilegible: la ley exige que se vea, que señale quién es el responsable, para qué se graba y cómo reclamar su presencia. La ausencia, el deterioro o la información incompleta pueden costar entre 1.000 y 6.000 euros, según la Agencia Española de Protección de Datos. Y no basta con un solo cartel en la entrada si hay cámaras en el garaje, el trastero o la piscina: cada puerta, su cartel.
Otra clásica: la cámara que enfoca lo que no debe. El balcón del vecino, la acera, la calle. El reglamento es claro: solo se puede grabar lo imprescindible y nunca fuera de las zonas comunes. Si la cámara se cuela y capta un trozo de vía pública, la multa va de 600 a 3.000 euros. Si es accidental y apenas se ve, se queda en el tramo bajo. Si hay intención o reincidencia, sube.
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Tampoco conviene guardar las grabaciones más de 30 días sin motivo. Ese plazo es el máximo permitido y la AEPD lo vigila. Si se incumple, la infracción se acumula y la sanción también. Y lo que ya se ha vuelto habitual: compartir imágenes por WhatsApp o por cualquier red sin causa justificada. En mayo de 2025, una comunidad de vecinos recibió una multa de 20.000 euros porque su presidenta compartió grabaciones en un grupo (resolución PS-00345-2024). Por pronto pago y reconocimiento de la infracción, quedó en 12.000. Pero no es raro ver sanciones de 600 a 3.000 euros por cámaras indiscretas o por carteles que brillan por su ausencia.
Si a todo esto se suma el uso de tecnologías como el reconocimiento facial sin evaluación de impacto previa, las sanciones pasan a ligas mayores: hasta 50.000 euros en un caso reciente citado por el portal web de la consultoría Servicios Avanzados de Protección de Datos. Y cuando hay varias infracciones juntas o se repite la historia, las cantidades solo crecen. En resumen: la cámara puede vigilar, pero vigilar la cámara - su instalación y su uso - es casi que más importante.
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