Una mujer muere sin hijos y deja su herencia al hombre que le gestionaba la web: la justicia avala el testamento pese a que el teléfono del heredero no existía

El fallo judicial destaca que la voluntad de la artista estaba clara en el testamento, pese a los obstáculos para localizar al heredero designado

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Juzgado con un juez, varios abogados y asistentes. Se ven un ordenador portátil, documentos, un teléfono fijo tachado y un retrato de mujer anciana.
Un juez preside un juicio donde el heredero y los familiares de la fallecida disputan el testamento por un error en la identificación del número de teléfono. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Doña Marí Luz, artista y creadora digital sin hijos ni descendencia directa, decidió antes de morir hacer algo especial con su legado. En vida, dedicó todos sus esfuerzos a la difusión de su obra a través de redes sociales y creó una página web que servía como escaparate para sus creaciones. Y, tras su muerte, se descubrió que había dejado toda su herencia al hombre que gestionaba la web, a pesar de que el número de teléfono del heredero no existía en el momento en el que intentaron localizarle para comunicarle la noticia. Una situación que no gustó a los familiares de la fallecida, quienes sostenían que la identidad del heredero era incierta. Pero, ahora, la justicia ha avalado que la herencia de doña Marí Luz recaiga en el trabajador.

El protagonista de esta historia, don Abilio, se convirtió en el heredero instituido por la artista en su testamento, otorgado el 17 de diciembre de 2019. Los familiares de la causante, encabezados por dos representantes, que a su vez hacían de portavoces de sus respectivas hijas, beneficiarias de legados en el testamento, cuestionaron ante los tribunales que la identificación del heredero fuera suficiente. Su principal argumento fue, justamente, que el número de teléfono que figuraba en el testamento para localizar a Abilio no existía, lo que, a su juicio, convertía en nula la institución de heredero y abría la puerta a la sucesión intestada.

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La Audiencia Provincial de Madrid desestimó esa pretensión y ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia. El tribunal consideró probado que la voluntad de doña Marí Luz —expresada de forma clara en el testamento— era que el gestor de su web continuara con la labor de divulgación de su obra y, para ello, le instituyó como heredero universal. El fallo reconoce que la identificación de don Abilio fue totalmente veraz y válida, a pesar de las dificultades para localizarle en un primer momento debido a un error en el número de teléfono.

La sentencia subraya que el hecho de que el teléfono no estuviera operativo no equivale a una imposibilidad de identificación, y que existía suficiente información documental para dar con la persona designada por la testadora. Lo que confirma no solo la validez de la institución del heredero, sino que también apoya la voluntad de la artista de confiar su legado a quien se encargó de preservar y difundir su obra digital. La sentencia impone los costes del recurso a los familiares apelantes, cerrando la vía ordinaria para disputar la herencia y dejando como única posibilidad un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El gestor de la web, clave en el destino del legado

Todo comenzó más de una década antes de la muerte de doña Marí Luz. El 11 de agosto de 2009, la artista registró el dominio de su página web para dar visibilidad a su obra. Durante los años siguientes, el mantenimiento y la gestión de esa web estuvo en manos de don Abilio, a quien la propia Marí Luz describió en su testamento como la persona idónea para custodiar y difundir su legado digital.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

La muerte de la madre de la testadora, el 27 de noviembre de 2019, ocurrió pocos meses antes del fallecimiento de Marí Luz, ocurrido el 19 de marzo de 2020. A falta de descendientes directos, la artista tomó la decisión de hacer su testamento apenas unas semanas después de perder a su madre. En ese documento, además de legar ciertos bienes a dos de las hijas de sus allegados, instituyó heredero universal a don Abilio, especificando como referencia el número de teléfono con el que solía contactarle.

Sin embargo, al intentar ejecutar la voluntad testamentaria, se dieron cuenta de que el teléfono reflejado en el testamento no correspondía a ningún abonado activo y la localización del heredero requirió de trabajo adicional. Solo tras una investigación documental y tecnológica se logró identificar sin género de dudas al gestor de la web y destinatario de la herencia.

La justicia respalda la designación del heredero

La decisión no fue aprobada por los familiares de doña Marí Luz, que comenzaron una batalla judicial en 2021 cuando, actuando también en nombre de sus hijas, interpusieron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid para anular la institución de heredero. Alegaron que la identificación resultaba incierta y que, por tanto, debía abrirse la sucesión intestada. El tribunal de primera instancia desestimó la pretensión el 22 de diciembre de 2023, avalando todos los pasos dados por el contador partidor y la existencia de un acta de notoriedad que confirmaba la identidad del beneficiario.

La resolución ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, del 7 de mayo de 2026, zanja la controversia al declarar que no existió incertidumbre real en la identificación de don Abilio. El tribunal recuerda que la expresión de voluntad de la testadora fue inequívoca y que los datos recogidos en el testamento, junto con el trabajo de investigación para encontrar al heredero, permitieron cumplir fielmente ese deseo.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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