El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama tiene en su mano la posibilidad de adoptar medidas cautelares que restrinjan la libertad de movimiento o el patrimonio del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero una vez este haya terminado de prestar declaración este jueves y mientras avanza la instrucción del caso Plus Ultra. La decisión dependerá de cómo valore los indicios acumulados en el sumario y de si considera que existe riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva. Las acusaciones populares, coordinadas por el PP y que suman casi una decena de partes personadas, ya han avanzado que solicitarán esas medidas durante la sesión.
Rodríguez Zapatero comparece como investigado por cuatro presuntos delitos: tráfico de influencias, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Los dos primeros derivan de su supuesta condición de líder de una “estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias” que habría facilitado el rescate de 53 millones de euros que el Gobierno de Pedro Sánchez concedió a la aerolínea Plus Ultra en 2021. Los dos últimos fueron añadidos el pasado viernes por el magistrado, tras recibir la tasación de las joyas halladas en la caja fuerte de su despacho de la calle Ferraz de Madrid: 103 piezas de joyería y relojería valoradas en 1.323.915 euros.
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El propio Calama rechazó este martes la petición de la defensa -dirigida por el catedrático de Derecho Procesal Víctor Moreno Catena- para que la declaración de este miércoles y jueves se ciñera al caso Plus Ultra y excluyera las preguntas sobre las joyas. El magistrado argumenta que la citación no supone “merma real en su derecho de defensa” al no haberse introducido hechos nuevos respecto a los que ya constaban en la causa principal.
Las medidas cautelares son instrumentos procesales de carácter provisional que un juez puede imponer sobre la persona o el patrimonio de un investigado para garantizar el desarrollo del proceso y la eventual ejecución de una condena. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) las regula en sus artículos 489 a 519 y 528 a 544, y establece que, salvo la detención, solo pueden acordarse a instancia de parte -es decir, a petición de la Fiscalía o de alguna acusación-, mediante resolución judicial motivada. Su adopción exige que se den dos presupuestos: el fumus boni iuris -apariencia suficiente de que los hechos investigados son constitutivos de delito- y el periculum in mora -riesgo de que la demora en el proceso frustre sus fines-.
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Prohibición de salida del país y retirada del pasaporte
La medida que con mayor probabilidad pedirán las acusaciones populares y la que el juez podría acordar con menor umbral de exigencia será la de la prohibición de salida del país y retirada del pasaporte. Está prevista en el artículo 530 de la LECrim, dentro del régimen de libertad provisional, y su fundamento es evitar que el investigado eluda la acción de la justicia. Para decretarla, Calama debería apreciar un riesgo razonable de fuga, valorando la gravedad de las penas que podrían recaer sobre Rodríguez Zapatero -que en su suma pueden alcanzar los diez años de prisión- y su capacidad económica y de movilidad internacional.
Las acusaciones populares ya aplicaron este mismo esquema en el caso Begoña Gómez, donde solicitaron idénticas restricciones argumentando un “evidente riesgo de fuga” ante la magnitud de las penas reclamadas. En el caso del expresidente, la existencia de una sociedad presuntamente constituida en Dubái y de vínculos con Venezuela que el propio sumario documenta podría reforzar ese argumento ante el magistrado.
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Comparecencias periódicas
Una medida alternativa o complementaria a la retirada del pasaporte es la obligación de presentarse ante el juzgado con una periodicidad fijada por el juez -habitualmente cada 15 días o cada mes-. Se encuadra también en el régimen de libertad provisional del artículo 530 de la LECrim y tiene como finalidad controlar que el investigado permanece a disposición del tribunal sin necesidad de medidas más gravosas. Su adopción es menos exigente en términos de indicios y resulta compatible con el resto de las medidas cautelares.
Fianza y embargo preventivo de bienes
La LECrim contempla en sus artículos 531 a 538 la imposición de una fianza como garantía de que el investigado no se sustraerá al proceso. Su cuantía la fija el juez en función de la gravedad del delito y de la situación patrimonial del encausado. Si la fianza no se presta, la ley prevé que se sustituya por el embargo de bienes suficientes para cubrirla.
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Más allá de la fianza personal, Calama podría acordar medidas cautelares de carácter real -embargo preventivo de cuentas bancarias, participaciones societarias u otros activos- para asegurar las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de los delitos de blanqueo de capitales y contrabando.

Las joyas ya incautadas en el registro del 19 de mayo quedan bajo esa misma lógica: el juez puede mantener su intervención cautelar hasta que se acredite su origen lícito. El sumario cifra en 1,9 millones de euros los presuntos beneficios de la trama, lo que da una referencia de la magnitud patrimonial que podría quedar afectada.
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Prisión provisional
La prisión provisional es la medida más restrictiva y la que la LECrim reserva, en su artículo 502, para supuestos de carácter excepcional. Para decretarla, el juez debe constatar indicios racionales de criminalidad respecto al investigado, que el delito tenga prevista una pena máxima igual o superior a dos años de prisión -umbral que los cuatro delitos imputados a Rodríguez Zapatero superan ampliamente- y que concurra al menos uno de los fines legítimos tasados en la ley: riesgo de fuga, peligro de destrucción de pruebas, riesgo de reiteración delictiva o protección de la víctima.
La propia LECrim subraya que la prisión provisional “solo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas” para el derecho a la libertad. En el caso del expresidente, la ausencia de antecedentes penales, su arraigo en España y su condición de figura pública operan como factores que dificultan la aplicación de esta medida en la fase actual de instrucción. La doctrina procesal española establece que la prisión provisional no puede convertirse en una anticipación de la pena, y los tribunales exigen que el riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación sea concreto y fundado, no meramente hipotético.
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Hasta 72 horas
La LECrim exige, en su artículo 505, que antes de acordar la prisión provisional o agravar las condiciones de la libertad provisional ya fijada, el juez celebre una audiencia con la Fiscalía y las partes personadas en un plazo máximo de 72 horas. Eso significa que, aunque las acusaciones populares formulen sus peticiones durante la declaración, Calama no está obligado a resolverlas en ese mismo acto: puede reservarse un plazo para valorar el resultado de la comparecencia y dictar el auto correspondiente con posterioridad.
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