
José Luis Rodríguez Zapatero lleva semanas encerrado preparando contrarreloj su declaración, carrera a la que ha tenido que sumar una respuesta por los 1,3 millones de euros en joyas hallado en su caja fuerte. Obviamente no lo hace solo, sino asistido por un abogado. El expresidente del Gobierno se ha puesto en las manos de Víctor Moreno Catena (Badajoz, 1953). La elección no es casual: Moreno Catena no es un penalista al uso, sino un catedrático de Derecho Procesal con más de cuatro décadas de trayectoria académica, cuya especialidad encaja en una causa, el caso Plus Ultra, en la que el flanco principal a atacar reside en la validez de las pruebas antes que en su contenido.
Por trazar una breve biografía, es licenciado con Premio Extraordinario por la Universidad de Sevilla y doctor con igual esa misma distinción, Moreno Catena ocupó cátedras en las universidades de Santiago de Compostela, Sevilla y, desde 1994, la Universidad Carlos III de Madrid, donde ejerció hasta su jubilación en 2023. Entre 1988 y 1994, durante los gobiernos de Felipe González, fue secretario general técnico y subsecretario del Ministerio del Interior, lo que le vincula históricamente al PSOE.
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Moreno Catena es presidente además de la Unión Española de Abogados Penalistas, vicepresidente de la Federación Europea de Abogados Penalistas y autor de manuales de referencia en la disciplina -Derecho Procesal Penal, en su decimotercera edición- que se reeditan de forma continuada. Su caso forense más conocido antes del actual fue la defensa de la exconsejera de Hacienda de Andalucía Carmen Martínez Aguayo en el caso de los ERE.

Por qué un procesalista
La distinción importa: el penalista discute si los hechos encajan en un tipo delictivo; el procesalista examina si el camino que condujo hasta la acusación se recorrió sin vulneraciones. Su mirada apunta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un proceso con todas las garantías.
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En el caso Plus Ultra, esa orientación tiene consecuencias directas. Desde que recibió los miles de folios del sumario -cuya primera página data del 9 de enero de 2025, cuando la Fiscalía Anticorrupción comenzó a investigar informaciones sobre blanqueo de fondos venezolanos remitidas desde Suiza y Francia-, Moreno Catena ha presentado tres escritos ante el juez Calama. El primero consiguió aplazar la declaración del expresidente, prevista inicialmente para el 2 de junio, hasta el 17 de junio. Los otros dos apuntaban en la misma dirección: la defensa denuncia que el sumario no incorpora un disco duro que la propia Anticorrupción califica de “crucial” y que fue incautado al abogado Miguel Palomero, considerado uno de los “conseguidores” de la presunta trama, y cuestiona la forma en que se obtuvieron las conversaciones del teléfono del venezolano Rodolfo Reyes.
La prueba del móvil
El volcado del teléfono de Reyes Rojas, exdirectivo de Plus Ultra investigado en Estados Unidos por blanqueo de capitales, corrupción y ocultación de activos, es uno de los pilares probatorios del caso. Ese volcado se realizó en 2021, durante la administración Biden, y los datos llegaron al juez Calama en marzo de 2026 a través de la Homeland Security Investigations (HSI), la agencia del Departamento de Seguridad Nacional de la que depende el ICE.
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Entre los mensajes recuperados figura uno en el que Raif El Argie, otro responsable de Plus Ultra, describía a Reyes Rojas el resultado de una reunión con el entonces secretario de Estado Pedro Saura: la calificaba de “agradable” y “distendida”, y apuntaba que se notaba que habían sido recibidos por “altas recomendaciones”. La respuesta de Reyes Rojas fue: “Sí bro. Nuestro pana Zapatero detrás”.
Moreno Catena no discute el contenido de esos mensajes, al menos de momento. Su estrategia consiste en cuestionar el camino que siguió esa prueba: cómo se obtuvo, bajo qué autorización, quién tuvo acceso al dispositivo y si se respetaron todas las garantías procesales. Si la defensa logra acreditar que la extracción no cumplió los requisitos legales exigibles, ese material podría quedar excluido del procedimiento por vulneración de derechos fundamentales.
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La consecuencia sería de alcance: buena parte de los indicios que sustentaron la entrada y registro del despacho de Zapatero -donde se hallaron las joyas- proceden precisamente de ese volcado. Una eventual nulidad arrastraría, por tanto, parte de la cadena probatoria de al menos una de las dos piezas del proceso. El juez Calama ha solicitado ya a las autoridades estadounidenses autorización expresa para utilizar ese contenido como prueba en España.
La baza de la prescripción
La segunda pieza del proceso -abierta por el juez Calama tras recibir una tasación que valoró en 1.323.915 euros el más de un centenar de piezas halladas en la caja fuerte del despacho del expresidente- enfrenta a la defensa a un escenario diferente. El magistrado abrió una ramificación separada del sumario por presuntos delitos de defraudación tributaria y contrabando, al entender que las joyas “circularon en territorio nacional” sin acreditación del pago de aranceles ni tributos de importación, y que la ausencia de declaración fiscal supera el umbral de los 120.000 euros a partir del cual la infracción pasa a ser delito.
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La estrategia que el equipo de Zapatero estudia para esta pieza pasa por la prescripción. El delito fiscal ordinario y el de contrabando prescriben a los cinco años; si la defensa logra acreditar documentalmente que las joyas fueron adquiridas o recibidas antes del 12 de mayo de 2021, quedarían fuera del alcance penal. La línea argumental sería que se trata de regalos recibidos tras dejar la Presidencia del Gobierno y que, al haber transcurrido más de cinco años, el delito habría prescrito. La dificultad reside en la prueba: para que el juez acepte la prescripción, la defensa debe aportar documentación que acredite la fecha exacta de adquisición o recepción.
Si las joyas procediesen de una herencia, el plazo correría desde la muerte del causante; si fuesen regalos exteriores a la Unión Aduanera, Zapatero tendría además que demostrar cómo entraron en España para evitar el delito de contrabando. En el despacho no se encontraron justificantes de aduana. El Código Penal prevé la exención de responsabilidad si el contribuyente regulariza su situación antes de ser notificado, pero el juez ya ha formalizado la apertura de la pieza penal, lo que reduce esa vía a la condición de atenuante, no de exoneración.
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El trabajo de la defensa comienza a desplegarse este miércoles, primer día clave para el horizonte del primer expresidente del Gobierno ante un juez en calidad de imputado.
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