
Koldo García ha pedido al Tribunal Supremo que revise su situación de prisión provisional y acuerde su puesta en libertad al considerar que está recibiendo un “tratamiento cautelar discriminatorio” respecto al empresario Víctor de Aldama, también acusado en la causa por el presunto amaño de contratos de mascarillas durante la pandemia y que permanece en libertad provisional. La defensa del exasesor ministerial sostiene que no existen razones suficientes para justificar que ambos afronten medidas cautelares distintas dentro de una misma investigación y reclama, al menos, que se le impongan medidas menos gravosas que la cárcel.
El recurso de súplica presentado por su abogada, Leticia de la Hoz, y al que ha tenido acceso EFE este martes, se dirige contra el auto del Tribunal Supremo que rechazó recientemente excarcelar a Koldo. En aquella resolución, el Alto Tribunal entendía que las circunstancias que motivaron su ingreso en prisión preventiva continúan vigentes, especialmente el riesgo de fuga, y que por ello no procedía modificar la medida cautelar.
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Koldo García y el exministro de Transportes José Luis Ábalos permanecen en prisión preventiva a la espera de sentencia después de haber sido juzgados junto a Víctor de Aldama por el supuesto cobro de mordidas a cambio de facilitar adjudicaciones de contratos públicos de material sanitario durante la crisis de la covid-19. El procedimiento analiza presuntas irregularidades en contratos dependientes del Ministerio de Transportes y otras entidades vinculadas a la administración pública.
La comparación con Aldama
El eje principal del recurso de la defensa se centra en la diferencia de trato respecto a Aldama. La abogada de Koldo subraya que el empresario se encuentra en libertad provisional sujeto a medidas cautelares “menos gravosas”, pese a estar acusado de hechos similares y formar parte, según la propia investigación, de “una misma trama presuntamente delictiva relativa a la contratación pública de material sanitario durante la pandemia”.
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La defensa cuestiona que el Supremo mantenga que existe riesgo de fuga en el caso de Koldo García con una intensidad superior a la apreciada respecto a Aldama. Según argumenta el escrito, si el fundamento de la prisión preventiva es evitar una posible huida, el tribunal debería explicar de manera individualizada por qué ese riesgo sería mayor en el caso del exasesor ministerial.
Además, el recurso añade que, si el motivo para mantener la prisión provisional fuera el reforzamiento de los indicios tras la celebración del juicio, ese razonamiento afectaría igualmente al resto de acusados, incluido Aldama. La defensa sostiene que no puede aplicarse de forma desigual un mismo criterio dentro del mismo procedimiento sin una motivación específica y detallada.
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En este contexto, la abogada considera que mantener a Koldo en prisión mientras otro de los acusados espera sentencia en libertad supone una “distinción arbitraria” incompatible con el principio de igualdad recogido en la Constitución. El escrito advierte de que la medida cautelar podría estar convirtiéndose en una “pena anticipada”, algo que rechaza de plano.
“La prisión provisional no puede funcionar como una sanción previa a la sentencia”, sostiene la defensa, que insiste en que el tribunal debe justificar de manera concreta y actualizada cualquier limitación del derecho a la libertad antes de que exista una condena firme.
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Críticas a la duración de la medida
Otro de los argumentos expuestos en el recurso hace referencia a la duración de la prisión preventiva y a los tiempos del propio tribunal. La defensa cuestiona que el Supremo calificase de “compleja” la deliberación sobre la sentencia, una expresión que interpreta como un indicio de que la resolución puede demorarse durante un periodo prolongado.
Según el escrito, esa circunstancia provoca que la permanencia en prisión dependa “del ritmo del tribunal” y no de la conducta procesal del acusado. Para la abogada, una situación así desvirtúa la naturaleza cautelar de la medida y la aproxima a una privación de libertad indefinida.
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“Una prisión cuya duración depende del ritmo del tribunal, y no de la conducta procesal del acusado, no es ya una medida cautelar”, sostiene el recurso, que alerta de la ausencia de un horizonte temporal claro sobre cuándo podría resolverse definitivamente la causa.
La defensa también recalca que Koldo García ha permanecido siempre a disposición de la Justicia desde el inicio de la investigación y pone el acento en su arraigo familiar y personal en España. A juicio de su abogada, esos elementos reducen de forma significativa cualquier posibilidad de fuga.
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Por ello, el recurso solicita en primer término que el Tribunal Supremo acuerde la puesta en libertad del exasesor ministerial. De manera subsidiaria, pide que, si el tribunal mantiene la necesidad de adoptar medidas cautelares, estas sean sustituidas por otras menos severas, como la retirada del pasaporte, la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado o la imposición de una fianza económica.
La situación procesal de los acusados difiere también en las penas solicitadas por las acusaciones. La Fiscalía reclama para Koldo García una condena de 19 años y medio de prisión, mientras que para José Luis Ábalos eleva su petición hasta los 24 años. La acusación popular coordinada por el PP solicita para ambos penas de 30 años de cárcel.
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En el caso de Víctor de Aldama, la petición de la Fiscalía es notablemente inferior, de siete años de prisión, mientras que la acusación popular reclama alrededor de cinco años y se ha mostrado favorable a evitar su ingreso en prisión preventiva mientras se dicta sentencia.
El Tribunal Supremo deberá resolver ahora el recurso de súplica presentado por la defensa de Koldo García y decidir si mantiene la medida de prisión provisional o modifica las cautelas impuestas al exasesor ministerial en uno de los procedimientos judiciales con mayor repercusión política vinculados a la contratación de emergencia durante la pandemia.
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