La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el origen sefardí de un solicitante mexicano y ordena concederle la nacionalidad española

La Justicia revoca así una sentencia previa al considerar que la referencia del origen sefardí en los documentos aportados, junto con el aval de la Federación, resulta suficiente para acreditar la condición solicitada

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La Audiencia de Madrid concede la nacionalidad española a una venezolana por origen sefardí a pesar de que su solicitud había sido archivada por falta de pruebas (Montaje Infobae)
La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el origen sefardí de un solicitante mexicano y ordena concederle la nacionalidad española (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido que un ciudadano mexicano tiene derecho a la nacionalidad española, después de que aportase documentación que acredita su ascendencia sefardí. Esta decisión, fechada el 10 de marzo de 2026, se apoya en la interpretación de la Ley 12/2015, pensada para facilitar la recuperación de la nacionalidad a los descendientes de judíos expulsados de España hace más de cinco siglos.

El caso comenzó en septiembre de 2024, cuando un tribunal madrileño rechazó la solicitud. La principal razón fue que los certificados de ascendencia presentados no contaban con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España, un requisito considerado fundamental tanto por la administración como por los jueces en aquel momento.

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La documentación no cumplía los certificados extranjeros los requisitos técnicos exigidos por la normativa española

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública había denegado la nacionalidad porque los documentos expedidos por la Comunidad Sefardí de México y una entidad de Estambul no establecían una conexión suficiente con la genealogía sefardí requerida por la ley española. Ante esta situación, el solicitante aportó nueva documentación: un certificado firmado por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, emitido en junio de 2025, y otros informes genealógicos.

El tribunal valoró que estos documentos “demuestran el origen sefardí del solicitante y su conexión familiar”. La clave de la resolución estuvo en la interpretación de los requisitos establecidos en la Ley 12/2015. El tribunal explicó que “el artículo 1.2 exige que los medios para acreditar la condición de sefardí cumplan requisitos precisos para poder tomarse en cuenta como elementos de prueba”.

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Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

Sus hijos ya habían obtenido la nacionalidad por este cauce

Según la jurisprudencia citada en la sentencia, solo algunos certificados tienen valor suficiente, dependiendo de quién los expida. Si no los firma el presidente de la Federación, deben proceder del presidente de la comunidad judía del lugar de residencia del interesado o de una autoridad rabínica reconocida y legalmente establecida en el país. En los casos en los que no se obtiene validación directa, la ley obliga a presentar documentación adicional, como estatutos, prueba de reconocimiento legal de la comunidad y certificados que acrediten la autoridad del firmante.

En este expediente, la nueva documentación incluyó certificados de origen sefardí para los hijos del solicitante, firmados por autoridades de la Federación, y un informe sobre la genealogía paterna. El tribunal resumió que “se ha aportado el certificado de origen sefardí para los hijos del solicitante, firmado por el presidente de la Federación y acreditando la línea paterna”.

La defensa argumentó que la continuidad del linaje sefardí quedaba demostrada tanto en el caso del solicitante como en el de sus hijos, quienes ya habían obtenido la nacionalidad española en trámites anteriores. El tribunal aceptó esta línea argumental y consideró suficiente “la referencia del origen sefardí en conexión con el apellido, sin necesidad de rastrear hasta siglos anteriores”, como ya se había hecho en el reconocimiento para los hijos.

La sentencia lo deja claro: “El solicitante ha cumplido de forma clara los requisitos sustantivos y de fondo de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, regulado en la Ley 12/2015”.

La Audiencia Provincial subrayó que no está limitada por la valoración administrativa previa, porque su función es “revisar todo lo actuado en primera instancia y valorar toda la prueba, incluso con una posición distinta si resulta lógica y fundada”. Así, revocó la decisión original y ordenó conceder la nacionalidad española al solicitante. No se impusieron costas judiciales y se dispuso la devolución del depósito realizado.

Con esta resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el solicitante podrá obtener el pasaporte español y acceder a los derechos vinculados a la nacionalidad, como ya han hecho otros descendientes de familias sefardíes en los últimos años.

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