
La Audiencia Provincial de Girona ha desestimado la petición de desahucio de un propietario contra su inquilino, al concluir que el arrendador se saltó el plazo mínimo de cinco años para interrumpir contratos de alquiler que solo permite llevarlo a cabo en casos muy concretos. En este escenario, el demandante no pudo demostrar los argumentos en los que aseguraba que era por “necesidad familiar”.
El conflicto comenzó cuando el dueño acudió a la vía judicial para recuperar el inmueble de Palafrugell, alegando que el contrato de alquiler, firmado el 1 de octubre de 2019, vencía a los dos años y que necesitaba la vivienda para uso propio o de su familia. Afirmó haber enviado una notificación para terminar el contrato en agosto de 2023, pero el inquilino no había entregado la posesión.
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La respuesta del arrendatario se basó en que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente establece una prórroga mínima obligatoria de cinco años para contratos firmados por personas físicas y por ello argumentó que la notificación tenía “errores graves” y que no reunía los requisitos legales para interrumpir la prórroga.
No cumplió con el procedimiento legal
De esta manera, en primera instancia el juzgado dio la razón al inquilino, desestimando el juicio de desalojo, por lo que el propietario presentó un recurso de apelación, insistiendo en que el contrato preveía la excepción por necesidad y que la notificación enviada era suficiente.
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Con estos argumentos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, ha concluido que, aunque en el contrato se dejó constancia de una eventual necesidad del arrendador para recuperar la vivienda, esto no es suficiente para interrumpir la protección legal del inquilino.
El texto legal exige que, para invocar la “necesidad”, el propietario debe cumplir varios pasos. Primero, especificar exactamente en la notificación a quién destinará la vivienda (si es para él, para un familiar en primer grado, o para su cónyuge en caso de ruptura). Además debe enviar esa notificación al menos dos meses antes de la fecha en que pretende recuperar el inmueble.
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La sentencia remarca que el aviso enviado por el propietario fue insuficiente en dos aspectos decisivos: no mencionó la necesidad concreta ni a quién se destinaría la vivienda, y tampoco respetó el plazo mínimo de antelación.
Según el tribunal, “no se hace la menor alusión a la necesidad de vivienda del arrendador o sus familiares, limitándose a señalar que no operará la prórroga del contrato a la finalización del periodo vigente”. Además, subraya como dato clave que la entrega exigida era para el 31 de septiembre de 2023, con menos de dos meses de aviso.
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Agrega que no se presentó ninguna prueba de la supuesta necesidad, un requisito obligatorio. “Dicha protección puede ceder ante la necesidad del arrendador, pero solo cuando esta existe y se han cumplido los requisitos que marca la propia ley, sin que en el supuesto de autos se haya acreditado ni una ni otra cosa”, señala la sentencia.
La Ley de Arrendamientos Urbanos
La principal fundamentación del fallo se sustenta en la ya mencionada Ley de Arrendamientos Urbanos, que desde 2019 marca que los contratos de alquiler tienen una duración mínima garantizada de cinco años cuando el arrendador es una persona física, aunque las partes acuerden un plazo menor. Eso implica que, aunque el contrato aquí establecía dos años, se prorrogaba obligatoriamente hasta el 31 de septiembre de 2024 salvo que el inquilino renunciara.
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La ley solo admite la excepción de “necesidad familiar” si la cláusula está explicitada en el contrato desde el inicio, la necesidad se justifica con pruebas y el aviso cumple todos los requisitos.
En este caso, la jueza ha dejado claro que el propietario “yerra cuando sostiene que con la mención en el contrato y sin ningún tipo de requisito ni de prueba de aquella necesidad puede hacerse valer la misma para denegar las prórrogas obligatorias que para la protección del arrendatario fija la LAU”.
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