
El jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, ha elevado a definitivas sus conclusiones en la recta final del juicio en el Tribunal Supremo por el ‘caso mascarillas’ sin introducir cambios sustanciales en las penas solicitadas. El Ministerio Público mantiene la petición de siete años de prisión para Víctor de Aldama y descarta aplicar la atenuante muy cualificada por confesión que reclamaba su defensa, pese a que el propio fiscal considera que su colaboración ha sido relevante para la causa.
Tampoco se modifican las penas solicitadas para el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García, para los que Anticorrupción mantiene peticiones de 24 y 19 años y medio de prisión, respectivamente. Según explicó el propio fiscal en sala, las modificaciones introducidas en el escrito de conclusiones definitivas se limitan a cuestiones de redacción y precisión, sin afectar a la calificación jurídica de los hechos ni a las penas interesadas.
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Anticorrupción mantiene el criterio pese a la colaboración
Según fuentes jurídicas consultadas por El Mundo, Luzón comparte que la cooperación de Aldama podría haber justificado esa rebaja, pero la negativa de la Fiscalía General del Estado le impide modificar sus conclusiones. La consulta previa era obligatoria y fue elevada a la fiscal general del Estado Teresa Peramato, quien ha rechazado autorizar una reducción mayor de la pena. Esta decisión consolida el criterio de mantener intacta la acusación en su formulación inicial.
En el seno de Anticorrupción existe coincidencia en valorar la colaboración de Aldama como relevante para el desarrollo de la investigación. El propio Luzón ya dejó constancia en su escrito de acusación de que el empresario había realizado “manifestaciones relevantes, veraces” y coherentes con el material probatorio incorporado al procedimiento. Además, subrayó que no se trataba de declaraciones autoexculpatorias, sino que implicaban el reconocimiento inequívoco de su participación en los hechos investigados.
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El fiscal jefe considera que la confesión ha sido “esencial” para conocer el funcionamiento de la supuesta organización criminal en la que también están implicados el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García. De hecho, fuentes del Ministerio Público sostienen a El Mundo que sin la cooperación del empresario no se habría alcanzado la dimensión real de la trama, en aspectos como los presuntos amaños en adjudicaciones de obra pública.
Pese a esta valoración, la Fiscalía General no ha autorizado aplicar la atenuante muy cualificada de confesión, lo que habría permitido reducir la petición de pena aproximadamente a la mitad, situándola en torno a tres años y medio de prisión. En cambio, Anticorrupción mantiene para Aldama la atenuante simple, lo que explica que la pena solicitada —siete años— sea ya inferior a la que se reclama para los otros principales acusados: 24 años para Ábalos y 19 años y medio para García.
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Frente a este criterio, la acusación popular ejercida por el Partido Popular sí ha introducido modificaciones en sus conclusiones definitivas y plantea una rebaja significativa de las penas para Aldama en atención a su colaboración. En concreto, propone aplicar la atenuante de confesión como muy cualificada y reducir las penas en dos grados, de modo que ninguna de las condenas por los distintos delitos supere los dos años de prisión.
La acusación popular sostiene que la cooperación del empresario ha sido determinante no solo para el esclarecimiento de los hechos investigados, sino también para el descubrimiento de otras actuaciones presuntamente delictivas vinculadas a la adjudicación de contratos de obra pública.
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Sin embargo, no introduce cambios en su posición respecto a Ábalos y Koldo, para los que mantiene peticiones de condena más elevadas.
El proceso muestra los límites en la actuación de los fiscales dentro de la estructura jerárquica del Ministerio Público. De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, los fiscales deben acatar las órdenes de sus superiores en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos, aunque conservan libertad de criterio en sus intervenciones orales durante el juicio.
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El alcance de las confesiones
El papel de Aldama en el procedimiento ha cobrado especial relevancia por el contenido de sus declaraciones. Durante la instrucción y en el juicio oral, el empresario ha aportado detalles sobre su relación con Ábalos y Koldo, incluyendo la existencia de acuerdos para influir en adjudicaciones y la entrega periódica de cantidades económicas y otras contraprestaciones.
Las manifestaciones del empresario han sido consideradas consistentes por la Fiscalía, que destaca su coincidencia con otros elementos probatorios. En su escrito de acusación, Luzón ya señalaba que Aldama había descrito el “concierto” con los otros acusados para obtener resoluciones favorables a sus intereses y había admitido pagos que implican la asunción de su responsabilidad penal en delitos graves.
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El contenido de estas confesiones ha trascendido el ámbito estrictamente judicial y ha tenido repercusión política, al afectar al entorno más próximo del presidente del Gobierno. Este contexto añade un elemento de sensibilidad a la causa, en la que la posición de la Fiscalía General ha resultado determinante para fijar el marco de actuación de Anticorrupción.
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