Una jueza afea la “discriminación por razón de sexo” de una aseguradora que acusó de fraude a una mujer embarazada por iniciar una baja un día después de entrar a trabajar

“Esta cuestión no se plantearía en otros supuestos en los que el accidente de trabajo ocurre el mismo día de inicio del contrato”, remarca la magistrada ponente

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Mujer embarazada (Freepik)
Mujer embarazada (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el derecho de una trabajadora a cobrar la prestación por incapacidad temporal tras su baja médica por las complicaciones que sufrió en su embarazo. El fallo rechaza así la petición de la aseguradora MC Mutual, que había argumentado la existencia de un fraude para acceder al beneficio y la jueza remarca la “discriminación por razón de sexo” que ha existido en este caso.

MC Mutual había negado en primera instancia el pago de la prestación, alegando que la mujer ya presentaba síntomas antes de ser dada de alta en la empresa Randstad Empleo ETT SA el 22 de julio de 2022. Según la aseguradora, la trabajadora firmó el contrato el día anterior y solo trabajó un día antes de solicitar la baja médica.

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Argumentó también que los vómitos y mareos que motivaron su consulta médica llevaban dos semanas de evolución, y que la baja no estaba relacionada con sus tareas en la empresa.

“Una apariencia de reunir requisitos” para obtener la prestación

Por esta razón, el primer burofax enviado por la aseguradora el 8 de agosto de 2022, notificaba la negativa a pagar, sosteniendo que “se inicia un expediente para determinar si se ha producido un abono indebido de prestaciones”. A esto agregaron después en su recurso, que la conducta se encuadraba en un posible “fraude de ley”, lo que había permitido en otros casos denegar el subsidio. Según la entidad, la acción de firmar el contrato justo antes de tramitar la baja configuraba “una apariencia de reunir requisitos” para obtener la prestación.

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La defensa de MC Mutual pidió por ello ante el TSJ modificar los hechos reconocidos en primera instancia para dejar constancia de que la afección de la mujer era previa y que su relación laboral con Randstad había durado solo un día. Para ello citó informes médicos y antecedentes administrativos para reforzar su posición, incluyendo el parte de urgencias del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell a las 7:46 horas, el mismo día de inicio de la incapacidad.

Por su parte, la defensa de la afectada y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sostuvo que la incapacidad estaba debidamente acreditada y que la aseguradora no tenía competencia para cuestionar un diagnóstico extendido por el sistema público y argumentaron que los síntomas padecidos, aunque se iniciaron semanas antes, se agravaron hasta requerir asistencia médica y justificación para la baja, circunstancia habitual en el embarazo.

“Discriminación directa por razón de sexo”

Con estas dos versiones, el TSJ de Cataluña ha considerado “debidamente justificado el criterio médico” y ha descartado la existencia de fraude, atribuyendo la insistencia en esa línea a un prejuicio de género.

Los magistrados han reconocido como hechos indiscutidos que la afectada firmó electrónicamente su contrato con Randstad Empleo ETT SA el 21 de julio de 2022 a las 13:12 horas, prestando servicios solo el 22 de julio. Ese mismo día, antes de iniciar su jornada, acudió a urgencias por un “cuadro de vómitos de dos semanas de evolución, exacerbados desde hacía dos días, y sensación de mareo”.

El diagnóstico médico determinó “hiperémesis gravídica”, una afección grave de náuseas y vómitos durante el embarazo que requiere reposo e intervención. Desde la perspectiva del tribunal, el hecho de que la trabajadora firmara el contrato un día antes y solo trabajara un día “no es indicio suficiente para presumir intención fraudulenta”.

Qué es la incapacidad laboral temporal, cuánto tiempo dura y cuánto se cobra.

Según la sentencia, “la situación de embarazo de una mujer no debe considerarse como motivo para apartarse del mercado de trabajo, ni puede constituir indicio alguno de que existe una voluntad fraudulenta para obtener indebidamente prestaciones de incapacidad temporal. Motivo éste que si se apreciara constituiría claramente una discriminación directa por razón de sexo”. “Esta cuestión no se plantearía en otros supuestos en los que el accidente de trabajo ocurre el mismo día de inicio del contrato”, añaden.

"La alegación de la recurrente relativa a que los vómitos ya los presentaba desde hacía dos semanas y que se exacerbaron desde dos días anteriores al inicio de la visita a urgencias, constituyen de nuevo una conclusión que carece de sustento legal, puesto que parte del estereotipo conforme al cual una mujer embarazada está incapacitada para firmar un contrato de trabajo e iniciar al día siguiente una relación laboral por presentar vómitos como consecuencia del embarazo“, explican.

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