La Aduana suspendió a 59 empresas exportadoras por no liquidar divisas

El organismo detectó incosistencias e irregularidades por la falta de liquidación de divisas por lo que tomó esa medida preventivamente y procedió a la apertura de sumarios disciplinarios

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Sergio Massa, junto a Guillermo
Sergio Massa, junto a Guillermo Michel en una reciente foto en DC, ya había anticipado que el Gobierno apuntaría a las empresas que no liquidaran sus divisas

La Aduana suspendió hoy del registro de exportadores a 59 compañías que no ingresaron los dólares de sus ventas en el exterior en tiempo y forma. La medida se inscribe en el marco de un pobre desempeño del sólar soja 3, por el que el Gobierno ofreció a los exportadores del grano un tipo de cambio diferencial de $300 para acelerar, precisamente, la liquidación de divisas.

La decisión también va en línea con la advertencia que realizó el ministro de Economía, Sergio Massa, a principios de abril cuando, en el marco del anuncio del dólar agro. En esa oportunidad, el ministro anticipó que “vamos a impulsar la baja del CUIT de cada una de las empresas que no han cumplido con la liquidación de los dólares que han exportaron. Vamos a ser muy duros”.

En ese contexto, la Aduana informó hoy que a partir de análisis y cruces sistémicos de las operaciones de exportación de determinados productos, y “ante inconsistencias e irregularidades detectadas y la falta de ingreso de divisas en el marco de la Instrucción General N° 07/2022 DGA, Aduana procedió a la apertura de sumarios disciplinarios y suspensión preventiva de 59 exportadores de comercio exterior”.

El organismo detalló que las principales mercaderías que se utilizaron para la maniobra fueron: aceites y granos, granos de cereales, ajo, carne, cebollas, cereales, frutas frescas o secas, hortalizas frescas, grasas animales o vegetales, harina de trigo, lanas, cueros, pescados, porotos, tabaco, y uvas frescas y secas.

Asimismo, desde la Aduana explicaron cómo funciona la operatoria por la que fueron suspendidos los exportadores: si bien los plazos para liquidar las divisas van de los 15 días desde el permiso de embarque (soja) hasta 180 días (economías regionales), existiendo casos de 365 días, pero siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas, para aprovechar la brecha, muchos exportadores no liquidan las divisas ante el Banco Central y lo dejan en el exterior o lo convierten al tipo de cambio de contado con liquidación.

Los exportadores suspendidos operaban con
Los exportadores suspendidos operaban con granos, entre otras mercaderías vendidas al exterior cuyos ingresos no fue liquidado

Esto demuestra un comportamiento sistémico de estas “exportadores” inconsistentes que luego de vencidos los plazos legales correspondientes no efectúan el debido ingreso de divisas afectando gravemente las reservas del BCRA. Además, continúan realizando operaciones de exportación por sumas relevantes, lo que también genera competencia desleal en cada uno de los rubros que operan.

“Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en solo 23 millones de toneladas, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevo a un crecimiento exponencial de “carpetas” que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar. Nuestro objetivo es defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”, señalo el Director General de Aduana, Guillermo Michel.

Recientemente la Justicia Federal respaldó el accionar de la Aduana en la causa iniciada por la empresa entrerriana EL CERCO SRL, que presentó una acción de amparo contra la Aduana-Afip para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la instrucción N° 7/2022 DGA. Sin embargo, y avalando la posición de la Aduana, el Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa, respaldando la posición oficial.

La Aduana dicto la IG 07/2022 (DGA) estableciendo pautas a seguir en aquellos casos en que los Exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas estableciendo que, si se verificase el efectivo incumplimiento, el el agente a cargo del registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso (seguro de caución) o, de no cumplirse con estos requisitos, la suspensión como exportador del Registro de Aduana.

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