
El juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa rechazó una acción de amparo de un contribuyente, que se negaba a pagar el “Aporte Solidario y Extraordinario” establecido en la ley 27.605, al considerar que no tenía suficientes pruebas y sostener que la norma “respeta el principio de legalidad”.
La Ley 27.605 “fue sancionada siguiendo el procedimiento de formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional”, subrayó el titular del juzgado federal en lo Contencioso Administrativo Federal 10.
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“La Ley N° 27.605, respeta el principio de legalidad y, por lo tanto, desde esta óptica de estudio, resulta un instrumento jurídico idóneo para la restricción del derecho por ella estipulado”, expresó, en un fallo en el que mencionó en forma abundante los argumentos del oficialismo en el Congreso, en particular de los diputados Carlos Heller y Máximo Kirchner, y de los senadores Carlos Caserio y Anabel Fernández Sagasti, aunque luego dedica algunos párrafos a sus pares de la oposición.
El pedido de amparo fue presentado el 16 de abril pasado por un contribuyente, identificado por sus iniciales “LF”, quien buscaba obtener la declaración de “inconstitucionalidad” de la ley que estableció por única vez el “Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” y argumentó estar radicado en Estados Unidos, pero estar alcanzado por “poseer acciones en compañías nacionales”.
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El magistrado consideró que no había pruebas suficientes para otorgar esta medida urgente, pero también se explayó sobre las cuestiones de fondo. Ahora el contribuyente puede apelar ante la Cámara del fuero para ver si consigue rever esta decisión desfavorable. Si decidiera no apelar, podría pedir una acción declarativa de certeza o esperar la determinación de oficio de la AFIP, aclararon los abogados.

Los abogados consultados por Infobae consideraron que en la causa no se aportaron pruebas suficientes por parte del contribuyente y reiteraron que la vía del amparo es muy compleja para probar la confiscatoriedad o un tema de no residencia fiscal. Además, consideraron que los contribuyentes o abogados que sí opten por este camino deben presentar pruebas muy contundentes en materia contable para probar la supuesta confiscatoriedad, para no quedar expuestos a la arbitrariedad del juez que tome la causa.
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Al respecto, sugirieron que la mejor estrategia es esperar la notificación del fisco si no pagaron y actuar en la vía administrativa y judicial con la cuestión de fondo. De hecho, en el fuero porteño hubo más medidas a favor del fisco que de los contribuyentes, frente a algunos juzgados del interior del país.
El juez rechazó el amparo al destacar que la Ley “es producto del debate parlamentario”, “respeta el principio de legalidad y por lo tanto desde esta óptica de estudio, resulta un instrumento jurídico idóneo”.
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Además, repasó la situación económica y social a raíz de la pandemia y consideró justificado el pago del aporte solidario.
“Es posible concluir que nuestra Nación, como consecuencia de la pandemia del SARS-CoV-2 está atravesando una profunda y grave crisis sanitaria, social y económica -que sufren más intensamente los grupos y/o sectores vulnerables- todo lo cual pone en riesgo el capital humano y productivo, acentuándose más las desigualdades distributivas, que ya existían con anterioridad”, consideró el juez.
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Al respecto, destacó informes de organismos internacionales como la Cepal, que por ejemplo advierte “sobre el aumento de la pobreza en América Latina y el Caribe por la pandemia”. También, se refirió además al programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que advirtió que “los países sufrieron una carga desproporcionada de casos y muertes. Esto trajo consigo múltiples crisis económicas y sociales”
El contribuyente había aludido a una “amenaza al derecho a la propiedad”; sobre esto, el magistrado consideró que el contribuyente no probó que se afecte su derecho a la propiedad ni “afecte una porción sustancial de su patrimonio”, y rechazó por falta de evidencia el argumento sobre la residencia fiscal en Estados Unidos.
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Además, indicó que “la garantía de igualdad no resulta vulnerada, toda vez que la discriminación realizada por la norma no resulta arbitraria, ni irrazonable, como tampoco responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas, ni encierra indebido favor o privilegio, personal o de grupo”.
Y, aunque en el amparo no se suelen resolver cuestiones de fondo, el juez consideró que “la propia inactividad probatoria desplegada por el amparista resultaría suficiente, para el rechazo de su tesis” respecto de la confiscatoriedad.
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