
El debate sobre al nuevo régimen sancionatorio aduanero en Colombia ha cobrado intensidad debido a los posibles efectos sobre el comercio formal y las compras en plataformas digitales.
La propuesta legislativa, que busca evitar un vacío normativo antes de junio de 2026, introduce cambios que afectarían tanto a empresarios como a usuarios habituales de servicios como Amazon, Temu, Shein entre otros, al eliminar beneficios como la exención de IVA para envíos menores a USD 200 y establecer nuevos aranceles.
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Según el análisis de expertos, la Dian podría reclasificar envíos de “tráfico postal” a importación formal si detecta reventa, lo que obligaría a los usuarios a cumplir con requisitos como el RUT, declaración de impuestos y la intervención de una agencia de aduanas.
El incumplimiento de estos procedimientos podría derivar en la pérdida de la mercancía o incluso en la tipificación de contrabando.
Desde el sector empresarial, Analdex ha manifestado su preocupación por la eliminación de la gradualidad en las sanciones y la ampliación de las facultades discrecionales de la Dian.
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El gremio advierte que la reducción de 357 a 80 infracciones no implica necesariamente una simplificación, ya que la falta de definiciones precisas y la supresión de categorías como leve, grave y gravísima permitirían que simples omisiones formales sean tratadas como contrabando.
En palabras de Analdex, “se sanciona por errores de forma a empresarios que operan en la legalidad”, lo que podría desincentivar el comercio legítimo sin aportar herramientas efectivas contra el contrabando técnico y abierto.
El exdirector de la Dian, Lisandro Junco, ha subrayado que la expedición de una nueva ley es obligatoria por mandato constitucional, pero advierte que el diseño actual del proyecto impactaría directamente en operaciones cotidianas y envíos postales.
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Junco explicó que la eliminación de la gradualidad en las sanciones permite que omisiones de forma sean tratadas como contrabando, afectando a quienes realizan compras frecuentes en plataformas internacionales.

Según Junco: “El problema es que se va a clasificar como contrabando muchas cosas que no lo son”, en referencia a operaciones de bajo monto y envíos postales, que representan una parte creciente del comercio transfronterizo.
Además, señaló que el nuevo esquema no introduce estrategias tecnológicas ni controles específicos contra el contrabando, pero sí incrementa el riesgo para usuarios y empresarios que buscan cumplir la norma. Junco también advirtió que la falta de diferenciación entre error y conducta fraudulenta puede generar dificultades tanto para funcionarios de la Dian como para operadores formales.
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La discusión sobre el régimen sancionatorio aduanero tiene su origen en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que determinó que la regulación debe emanar directamente del Congreso y no del Ejecutivo, tras declarar inconstitucionales los intentos previos de regular la materia mediante facultades delegadas.
En este contexto, el proyecto de ley actual fue radicado para cumplir con los plazos fijados por las sentencias C-441 de 2021 y C-072 de 2025, evitando así un vacío normativo.

En respuesta a las críticas y preocupaciones, la senadora Paola Holguín, junto con María Fernanda Cabal, Jhon Jairo Berrío y Juan Espinal, presentaron el 2 de diciembre de 2025 un proyecto alternativo para expedir el Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías en materia de aduanas.
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Esta iniciativa propone un marco orientado a reglas claras y seguridad jurídica tanto para la Dian como para los usuarios aduaneros. Holguín afirmó que el objetivo es “garantizar reglas claras, justicia material y seguridad jurídica”, eliminando esquemas que sancionan el error humano y reforzando la acción contra estructuras criminales de contrabando.
El proyecto alternativo incorpora principios de legalidad, favorabilidad, tipicidad, proporcionalidad y debido proceso, racionaliza las causales de aprehensión para excluir errores formales y restablece la gradualidad de las sanciones conforme al Cpaca y al Estatuto Tributario.
Además, prevé mecanismos de corrección voluntaria y mantiene las facultades de fiscalización de la Dian con herramientas modernas de control y medidas cautelares proporcionales.
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